UNA PREOCUPACIÓN

La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo

Ha suscitado intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, y especialmente el Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales. España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones, entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y GRAPO fueron precisamente eso. Es cierto que ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa. El 11M fue su ejemplo y estos hechos acaecidos en otros países europeos han obligado ala Unión Europea a actuar. En estos casos lo que fundamenta la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva es que esos hechos sólo se pueden realizar gracias a la red terrorista, a la organización, ya sea al modo tradicional o en las variantes de los llamados lobos solitarios. Nada más alejado de nuestra intención que el debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerlos frente. Pero precisamente por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos. La Unión Europea ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos, pero en ningún momento, ni en las Decisiones Marco(2002/475/JAI y 2008/919/JAI) ni en la Directiva última (2017/541), se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población.

 En España, que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos. Por la sencilla razón de que en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión, lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente. Lo que nos preocupa es la interpretación realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 29 de febrero de 2024, que han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que siesa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental. Del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco yen la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo. Por todas las razones expuestas, instamos a los grupos parlamentarios a proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal que vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la normativa europea.

LISTADO DE FIRMANTES

UNAI SORDO (secret. gral CCOO)PEPE ÁLVAREZ (secret. gral. UGT)

1. Acale Sánchez, María. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.2. Álvarez García, Francisco Javier. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.3. Aparicio Tovar, Joaquín. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.4. Arroyo Zapatero, Luis. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho Penal.5. Asúa Batarrita, Adela. U. País Vasco. Catedrática Derecho Penal.6. Baraona Vilar, Silvia. U. Valencia. Catedrática Derecho Procesal.7. Baylos Grau, Antonio. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.8. Benítez Ortúzar, Ignacio. U. Jaén. Catedrático Derecho Penal.9. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. U. Salamanca. Catedrático DerechoPenal.10. Caballero Marcos, Pilar. Abogada.11. Cabeza Pereiro, Jaime. U.Vigo. Catedrático Derecho Trabajo.12. Cancio Meliá, Manuel. U. Autónoma de Madrid. Catedrático DerechoPenal.13. Carbonell Mateu, Juan Carlos. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.14. Conde Villuendas, Miguel. Abogado.15. Cortés Suarez, Cristina. Abogada .16. Coscubiela Conesa, Joan . Abogado.17. Cruz Villalón, Jesús. U. Sevilla. Catedrático Derecho del Trabajo.18. Cuerda Arnau, María Luisa. U. Jaime I. Catedrática Derecho Penal.19. De la Cuesta Aguado, Paz. U. Cantabria. Catedrática Derecho Penal.20. De la Rocha Rubí, Manuel. Abogado.21. De Llano, Alejandro José. Abogado.22. Díez Ripollés, José Luis. U. Málaga. Catedrático Derecho Penal.23. Dopico Gómez-Aller, Jacobo. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.24. Fernández Segura, Germán. Abogado.25. Fuertes Martínez, Desirée. Abogada.26. Gallego Montalbán, Jonathan. Abogado.27. García Arán, Mercedes. U. Barcelona. Catedrática Derecho Penal.28. García Rodriguez, Bernardo. Abogado.29. Gil Cañaveras, Esperanza. Abogada.30. Gómez Colomer, Juan Luis. U. Jaume I. Catedrático Derecho Procesal.31. González Cussac, José Luis. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.32. González Marcos, Josu. Abogado.33. González Rozas, Rosa. Abogada. 34. Gualda Alcalá, Francisco José. Abogado.35. Guillén Olcina, Jorge. Magistrado jubilado.36. Hava García, Esther. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.37. Izquierdo Alberca, Eva María. Abogada.38. Lascuraín Sánchez, Juan Antonio. U. Autónoma de Madrid. CatedráticoDerecho Penal.39. Lillo Pérez, Enrique. Abogado.40. Liste López, María José. Abogada.41. Luján de Frías, Fernando. Abogado.42. Martín Sánchez, Ascensión. Magistrada jubilada.43. Martínez-Buján Pérez, Carlos. U. Coruña. Catedrático Derecho Penal.44. Mejías García, Ana María. Abogada.45. Monereo Pérez, José Luis. U. Granada. Catedrático Derecho del Trabajo.46. Moreno Catena, Víctor. U. Carlos III. Catedrático Derecho Procesal.47. Moya Soler, Lluis. Abogado.48. Muñoz Conde, Francisco. U. Pablo de Olavide. Catedrático Derecho Penal.49. Murgoitio Echevarría, Luis Javier. Magistrado jubilado.50. Pérez Cepeda, Ana Isabel. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.51. Perona Mata, Carmen. Abogada.52. Pinilla Porlan, José Felix. Abogado.53. Pino Sánchez, Mónica. Abogada.54. Puig de la Bellacasa Alberola, Juan. Abogado.55. Quintero Olivares, Gonzalo. U. Barcelona. Catedrático Derecho Penal.56. Ramos Quintana, Margarita. U. La Laguna. Catedrática Derecho del Trabajo.57. Reguera Angulo, Josefa. Abogada.58. Rentero Jover, Jesús. Magistrado jubilado.59. Rodríguez Fernández, María Luz. Catedrática Derecho del Trabajo.60. Rodríguez Velasco, Blanca María. Magistrada jubilada.61. Romero Ródenas, María José. U. Castilla-La Mancha. Catedrática.62. Ruiz-Huerta Carbonell, Jesús. U. Rey J. Carlos. Catedrático EconomíaAplicada.63. Sánchez Laso, Pilar. Abogada.64. Sánchez Lázaro, Faustino. Abogado.65. Sartorius Álvarez, Nicolás. Abogado.66. Terradillos Basoco, Juan. UCA. Catedrático Derecho Penal.67. Segura del Pozo, Cristina . Abogada.68. Tomás Azorín, Clara Argentina. Abogada.69. Urbano Blanco, Eva. Abogada.70. Valeije Álvarez, Inma. U. Vigo. Catedrática Derecho Penal.71. Vega Fernández, Lorena. Abogada.72. Zúñiga Rodriguez, Laura. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.

Por encima de la ley

Publicado en El País el 29 de julio de 2024

Es bien sabido que no son los catedráticos, sino los jueces, quienes tienen la exclusiva responsabilidad de juzgar. Y en el desarrollo de esa noble y capital tarea del Estado que es juzgar los magistrados deben cumplir siempre la severa obligación de no aplicar la ley penal de manera caprichosa o arbitraria. La teoría reconoce que la aplicación de la ley comprende siempre su interpretación, pero es más verdad aún que, cuando la ley es clara y terminante, no es lícita labor creativa alguna. Solo cuando haya alguna oscuridad está llamado el juez a interpretar la ley penal y nunca más allá de su tenor literal posible.  La creación de la ley penal por el juez está radicalmente prohibida y así lo proclama el principio constitucional de legalidad penal. Cuando el juez sustituye el tenor literal de un precepto penal por conceptos de su invención o aplica construcciones doctrinales a hechos a los que no corresponde, se pone por encima de la ley y se convierte en un político ilegítimo… (LEER ARTÍCULO COMPLETO).

Luis Arroyo Zapatero, nombrado por el Papa Francisco miembro fundador del Instituto Fray Bartolomé de Las Casas

Ciudad Real, 29 de febrero de 2024

El catedrático de Derecho Penal y rector honorario de la Universidad y presidente de la Academia de Ciencias Sociales de Castilla‐La Mancha, Luis Arroyo Zapatero, ha sido nombrado por el Papa Francisco miembro fundador del Instituto de investigación y promoción de los derechos sociales “Fray Bartolomé de las Casas”.

Este instituto, creado por el Papa Francisco el pasado 15 de agosto de 2023, comenzó su andadura ayer 28 de febrero con una reunión en Buenos Aires que presidió por videoconferencia el propio pontífice argentino.

El Instituto cuenta con 14 miembros fundadores, 3 de ellos son europeos: Luis Arroyo Zapatero, Mauro Palma, el más importante responsable de las garantías de las personas privadas de libertad en Italia, y Jose Luis de la Cuesta, catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) en San Sebastián y anterior presidente de la Asociation Internationale de Droit Pènal.

El profesor Arroyo Zapatero ha colaborado estos años en los trabajos del Papa Francisco por la abolición de la pena de muerte, que condujo a su completa abolición en la última reforma del Catecismo.

El instituto, que toma el nombre de Fray Bartolomé de las Casas en reconocimiento al valor universal por la defensa de los derechos de los naturales de América, se ocupará de aquellas cuestiones sociales que han sido abordadas por el Papa en estos años, entre otros, la lucha contra la pobreza, la marginación, las migraciones y el medio ambiente, y que se recogen en sus dos encíclicas al respecto.

El lema del instituto recoge una expresión del Papa: No hay democracia con hambre, desarrollo con pobreza, ni justicia en la inequidad.

Los presidentes del Instituto son Marcelo Suarez-Orozco, rector de la Universidad de Massachusetts (Boston) y catedrático de Ciencias de la globalización en su Facultad de Educación; Alberto Filippi, catedrático emérito de la Universidad de Camerino; y Raúl Zaffaroni, catedrático emérito de la Universidad de Buenos Aires y antiguo Juez de la Corte Suprema y de la Interamericana.

El Instituto está vinculado a la Academia Pontificia de Ciencias Sociales y financiado por el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), cuya sede estará en Brasilia y que contará con sedes locales.

Quirógrafo (Decreto) del Papa Francisco:

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/08/18/0570/01244.html

“Instituto Fray Bartolomé De Las Casas”

No hay democracia con hambre, desarrollo con pobreza ni justicia en la inequidad

https://www.institutodelascasas.org/

COMITÉ PANAMERICANO DE JUEZAS Y JUECES POR LOS DERECHOS SOCIALES Y DOCTRINA FRANCISCANA:

https://www.copaju.org/

Sergio García Ramírez. Un buen republicano de la aldea global

Cuando en cualquier aula de España, como las de Toledo o Salamanca, tantas veces visitadas, da comienzo su discurso don Sergio García Ramírez el público peninsular y americano enmudece. Nunca han oído hablar la lengua castellana con tanta hermosura, con riqueza de matices y dicción clásica, que se deja acompañar con dos términos alternativos o complementarios que fijan la idea en los oyentes. Es un castellano clásico, propio de las formas que propugnaba don José Rubén Romero en su recomendatorio de la lectura de la obra inmortal, Cómo leemos el Quijote, pero que envuelve naturalmente ideas modernas. Cuando los mexicanos desean alabar la figura profesional y cívica de una persona dicen que es un buen republicano, pero es éste un epíteto extraño a un peninsular que fue libre por vez primera en una Monarquía Parlamentaria, desde 1977. Pero es así, don Sergio ha dedicado toda su fructífera vida profesional a servir al interés público y a los derechos humanos, o sea, a la república… (LEER COMPLETO)

García Ramírez, S., «Pliego de Anticipaciones», en «Para las navidades 1986-2012».

Coup d’Etat en el Consejo General del Poder Judicial 

Tal y como están las cosas este año no deseo conmemorar la Constitución con un texto preñado de análisis dogmáticos, que es campo al que dedicado buena parte de mis trabajos durante casi los mismos años que cumple la norma fundamental. Es más, preparado para la imprenta mi libro Constitución y Derecho penal, no he logrado concluir el texto de la presentación, pues la vida constitucional de España y la del propio tribunal, durante al menos los últimos 15 años, no permitía un final inspirado por el optimismo y corre el riesgo de que resulte cínico. Por esta razón acudo al amable llamamiento del director de la Revista con un texto que resultará para muchos ciertamente iconoclasta. Lo titulo en francés para atemperar la impresión, pero tras el “procés” todos repasamos a Hans Kelsen y su idea del golpe de estado y también vale para lo que aquí acontece respecto a uno de los poderes del Estado. Advertidos quedan los lectores. (LEER COMPLETO AQUÍ)

HONORES MEXICANOS Y LOS ORIGENES DE LA CRIMINOLOGIA HISPANA

En aquellos días de frio, nieve y vientos de febrero de 1939 su elevada edad le libra de los campos de concentración en los que el Gobierno francés encerró el ejército de la República vencido y desarmado. Se cruzaron con los trenes cargados de armamento que ese mismo gobierno había embargado al gobierno republicano. Se arrastró hasta Paris donde el alto y viejo funcionario del Estado -entonces se era viejo con 66- solamente encontró amparo en el comedor de indigentes. Sin ropas ni recursos no tendría mejor aspecto que el que ofrecía Antonio Machado abrazado a su madre en Colliure días antes de su muerte. Tras la ocupación nazi de Francia huyó despavorido a la Republica Dominicana, donde el dictado Trujillo ofrecía visados para “blanquear” las sangres y trabajar en la agricultura. Don Constancio Bernal de Quirós no estaba ya ni para una cosa ni para otra. Le consiguieron un encargo para explicar criminología en la Universidad de Santo Domingo. Durante meses, sin un solo papel ni libro, pues de todo le habían despojado los vencedores, impartió de memoria un curso completo de criminología que pocos años después editó en Puebla. Logró la residencia en México y allí con el apoyo de cualificado círculo de mexicanos ilustres a cuya cabeza estaba el penalista Luis Garrido, rector de la UNAM, dotó para él la primera catedra de Criminología… (LEER COMPLETO)

En recuerdo de José Luis Gómez Urdañez

El pasado domingo hable con José Luis tras de que me informara por el wasap que estaba hospitalizado para un arreglo de asuntos cordiales. “Ya ves, nunca he estado enfermo, y ha sido jubilarme y al taller”. De inmediato intenté reducir su preocupación recordándole que yo llevaba marcapasos desde que cumplí los dos primeros años de rector y le ofrecí uno de los ya sustituidos que guardo en un cofrecito damasquinado, copia del que regalamos al Papa Juan Pablo II cuando dignamente revestido acompañé a Don Marcelo a decir la primera misa en rito mozárabe tras los ajustes postconciliares. Quedé en que le llamaría el jueves, al regresar de un viaje y por si seguía en la UVI me dio el teléfono de su mujer, Bella, de la que dijo dos palabras bien bonitas que no logro recordar para repetírselas a ella. Pero el jueves llegó la fatal noticia… (LEER COMPLETO)

La guerra y el Derecho de la UE. ¿Devolver el oro de Moscú?

Publicado en El Norte de Castilla el 18 de septiembre de 2023

La guerra es un monstruo que siempre comporta atrocidades.
Hoy la tenemos bien presente todos los días y a las atrocidades también. Francisco de Goya advertía contra los sueños que, sin la razón, producen monstruos. Esta guerra está producida por los sueños del nacionalismo y el imperialismo, dos verdaderos monstruos. Pero los sueños también pueden ayudar a encontrar la razón y la guía para actuar contra las atrocidades. Sueños fueron los del último fiscal de Nuremberg, Benjamín Ferenc, que ha muerto recientemente a los 103 años, y que proclamaba que para prevenir las atrocidades había que prevenir y evitar las guerras mismas. Ante las atrocidades que siguen a esta guerra de agresión contra Ucrania es necesario plantear cuáles sean las tareas que debe llevar a cabo la Unión Europea en términos de política jurídica y criminal. Y lo primero que nos dice la criminología es que la impunidad de las atrocidades es el más fuerte factor criminógeno, por lo cual es imprescindible someter cuando toque a los responsables de esta guerra y de su modo de conducción a la justicia penal, bien a la Corte Penal Internacional, bien a una Corte internacional ad hoc, bien a un Tribunal ucraniano internacionalizado con la cooperación de la Unión Europea.

La Unión Europea no tiene alternativa a la entrega de armas a los ucranianos y a la política de sanciones contra el agresor o, mejor dicho, la única alternativa sería la movilización y la guerra, pues no es soportable someterse a una política imperialista bélica, cuyos límites se
desconocen y que sería fuentes de nuevos peligros. La única alternativa verdadera a entrar en la guerra es proporcionar armamento a un pueblo que se levantó en armas en su día en legítima defensa y aplicar sanciones económicas que, eso sí, de no cesar la guerra, deberían convertirse en sanciones definitivas, con fondos y bienes confiscables y destinados a indemnizar al país víctima, a ayudar a su reconstrucción y a financiar los compromisos financieros en que la UE ha incurrido para financiar el armamento y la solidaridad con los desplazados, más los que sean necesarios para estimular su desarrollo. Pero para garantizarlo jurídicamente hay que incluir la guerra de agresión y los crímenes de guerra entre los delitos que justifican la adopción de medidas restrictivas en el Reglamento 2020/1998, llamado la ley Magnisky europea, y disponer en éste la confiscación de bienes y valores. Lo mismo hay que hacer en las propuestas de Directiva de embargo y comiso y de armonización de los delitos de elusión de las medidas.

En definitiva, la Unión Europea debe hacer frente al reto de diseñar la calificación jurídica de las infracciones del Derecho nacional e internacional a las que se quiere hacer frente. Si no se hace así, se corre el riesgo jurídico de que, termine la guerra como termine, al final habría
que devolver a los rusos todos los fondos embargados y eso, además de absurdo, sería una insensatez. Además, debería hacerse una armonización en la investigación criminal adscribiendo estos delitos nuevos al Fiscal europeo. Son tareas para la Presidencia española del Consejo Europeo, que no se acaban aquí, pues también vinculado a la guerra aparece la ampliación de tratamiento del discurso del odio y el combate de las ‘fake news’.

La Criminología de la guerra y la política criminal de la Unión Europea.

Estamos asistiendo desde hace ya más de un año en directo a una guerra televisada. Si en la de los Balcanes tuvimos por vez primera imágenes en directo por televisión, hoy no sólo tenemos la retransmisión directa y en el telediario cotidiano sino las imágenes que millares de teléfonos móviles captan y reproducen. Es una guerra espectáculo. Se presenta una guerra tradicional con relevantes novedades tecnológicas y de destrucción, con drones y misiles, pero también una guerra que se denomina híbrida, pues combina la acción militar con la cibernética y la economía, con manipulación de la distribución de la energía y de las materias primas. Se nos presenta una guerra híbrida, una guerra que Louis Gautier ha llamado “bastarda”…

La Criminología de la guerra y la política criminal de la Unión Europea. PDF

La criminologia della guerra e la politica criminale dell’Unione Europea. PDF

Criminologie de la guerre et politique criminelle de l’Union européenne. PDF

LES PRINTEMPS DU DROIT

RENCONTRES INTERNATIONALES AUTOUR DE LA PENSÉE DE MIREILLE DELMAS-MARTY
SEMINARI INTERNAZIONALI ATTORNO AL PENSIERO DI MIREILLE DELMAS-MARTY
INTERNATIONAL SEMINARS ON MIREILLE DELMAS-MARTY’S WORK

GUERRE ET DROIT
GUERRA E DIRITTO
WAR AND LAW

LUNEDÌ 8 MAGGIO 2023 | 14.30H – 19.00H PALAZZO
MALVEZZI | VIA ZAMBONI 22 BOLOGNA
PER PARTECIPARE: https://bit.ly/3L6NFIi

Programme – Programma – Programme

Pour informations: warandlawbologna@gmail.com
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