Le parole e le cose, duetto così gradito a Michel Foucault, sono figlie del loro tempo. Lo stesso vale per gli uomini e le loro idee. È questo il caso di Robert Badinter. Ricordo bene le sue parole nella presentazione del progetto accademico della Procura europea a Lussemburgo, quando riferendosi alle prime istituzioni europee disse che queste ultime furono create quando “le ceneri dei crematori erano ancora roventi”. Ho ripetuto questa citazione molte volte, dato che la Société Internationale de Defénse Sociale fu creata nello stesso periodo… (LEER COMPLETO AQUI).
Las penas máximas en un Estado democrático. Releyendo a Robert Badinter
CNPS, Milán 8 de mayo de 2025
Luis Arroyo Zapatero. Presidente de la Société Internationale de Défense Sociale
Las palabras y las cosas, dueto tan del gusto de Michel Foucault, son hijas de su tiempo. Los hombres y sus ideas también. Así ocurre con Robert Badinter. Recuerdo bien sus palabras en la presentación del proyecto académico del procurador europeo en Luxemburgo cuando al referirse a las primeras instituciones europeas dijo que se crearon cuando “las cenizas de los crematorios estaban todavía tibias”. He repetido mucho la cita, pues la Société Internationale de Defénse Sociale se creó en ese mismo tiempo.
Pero entonces no sabía la historia personal y familiar de Badinter. Especialmente la de su padre, cuya imagen logó entrever en el lugar de encierro junto con otros judíos franceses en Lyon, en el cuartel de la Gestapo de Klaus Barbi, camino posiblemente de Sobibor, uno de los lugares como aquellos “Cimetiers sous la lune” que denunció Georges Bernanos respecto de la España de Franco. También fue testigo de la más radical de las penas más graves, en el verano de la liberación asistió a la ejecución de varios colaboracionistas condenados por una corte marcial. Del mismo modo aprendió rudamente que el no retorno de su padre y tantos otros era por su asesinato en los campos de exterminio nazis (LEER COMPLETO AQUI)
Las estrategias del terror: gestión del castigo y trabajo forzado en el primer franquismo.
En 1937, segundo año de la Guerra civil española, se estableció el sistema de redención de penas por trabajo, que permitía a los reclusos reducir tantos días de su condena –primero liberaban un día por cada dos trabajados– como días de trabajo realizado y por lo que recibían una retribución ciertamente miserable, así como una ayuda para la familia. Con este sistema se trataba de gestionar el problema de masificación de los centenares de miles de presos políticos a raíz de la Guerra Civil, pero, sobre todo, se quería crear un sistema de control social brutal sobre los reclusos y sobre sus familias. Todos los condenados lo fueron por tribunales militares y por los delitos de traición o auxilio a la traición, que en derecho español se llaman delitos de rebelión, en una suerte de Justicia “al revés”, pues quienes fueron condenados por rebelión o traición fueron los leales a la Republica. El sistema sobrevivió a la Dictadura y se convirtió en Democracia en un beneficio penitenciario espectacular que permitía hasta el nuevo Código de 1995 reducir a la mita del cumplimiento de las penas de prisión. Lo que interesa aquí hoy es su función en la Dictadura. (LEER COMPLETO AQUÍ)
Utilidad del ayer para las tareas del presente
Con motivo de los 50 años del cierre de la Universidad de Valladolid
Al incorporarme a la Facultad en octubre 1968 nada hacía sospechar que aquel joven tuviera razones, motivos u ocasiones para convertirse en un militante antifranquista, cierto es que gozaba de cierta formación cultural adquirida en el Colegio de los Jesuitas de Valladolid, donde había estudiado el bachillerato, en el mejor momento de la historia del colegio en cuanto a pluralidad de aquellos curas, buena parte de los cuales hicieron el camino del progreso, a veces hasta el sacrificio de su vida, como Ignacio Martín-Baró y Segundo Montes en la Universidad de San Salvador en 1989 y el grupo de jesuitas allí asesinados. Es oportuno señalar que la congregación general de los jesuitas presidida por Pedro Arrupe se comprometió en la lucha contra las injusticias que pesaban sobre la humanidad.
Pero tengo para mí que lo que inspiro a muchos de mis compañeros de generación no fueron los libros, sino la experiencia de la desigualdad social y la humillación que el trato del régimen nos sometía. El hecho de la irrupción de la policía en la conferencia de Jaime Miralles, presidida por el pacífico Decano y romanista Antonio Arias Bonet y el más pacífico aún, el canonista Pablo Pinedo, y el que ellos fueran detenidos y nosotros “extraídos” entre una fila de policías armados me convirtió en otra persona. Yo mismo, que no tenía muchas más lecturas que el El siglo XIX de Tuñón de Lara, y mis compañeros nos convertimos de personas de pocas ideas en personas de acción ante aquella insoportable humillación. Entre aquellos hechos incitadores se cuenta el arrojo por la ventana de la comisaria de un estudiante y una ley de educación que en nuestra opinión perpetuaba la segregación de la Universidad de los hijos de las clases trabajadoras… (LEER COMPLETO AQUI)
UNA PREOCUPACIÓN
La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo
Ha suscitado intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, y especialmente el Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales. España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones, entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y GRAPO fueron precisamente eso. Es cierto que ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa. El 11M fue su ejemplo y estos hechos acaecidos en otros países europeos han obligado ala Unión Europea a actuar. En estos casos lo que fundamenta la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva es que esos hechos sólo se pueden realizar gracias a la red terrorista, a la organización, ya sea al modo tradicional o en las variantes de los llamados lobos solitarios. Nada más alejado de nuestra intención que el debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerlos frente. Pero precisamente por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos. La Unión Europea ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos, pero en ningún momento, ni en las Decisiones Marco(2002/475/JAI y 2008/919/JAI) ni en la Directiva última (2017/541), se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población.
En España, que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos. Por la sencilla razón de que en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión, lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente. Lo que nos preocupa es la interpretación realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 29 de febrero de 2024, que han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que siesa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental. Del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco yen la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo. Por todas las razones expuestas, instamos a los grupos parlamentarios a proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal que vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la normativa europea.
LISTADO DE FIRMANTES
UNAI SORDO (secret. gral CCOO)PEPE ÁLVAREZ (secret. gral. UGT)
1. Acale Sánchez, María. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.2. Álvarez García, Francisco Javier. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.3. Aparicio Tovar, Joaquín. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.4. Arroyo Zapatero, Luis. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho Penal.5. Asúa Batarrita, Adela. U. País Vasco. Catedrática Derecho Penal.6. Baraona Vilar, Silvia. U. Valencia. Catedrática Derecho Procesal.7. Baylos Grau, Antonio. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.8. Benítez Ortúzar, Ignacio. U. Jaén. Catedrático Derecho Penal.9. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. U. Salamanca. Catedrático DerechoPenal.10. Caballero Marcos, Pilar. Abogada.11. Cabeza Pereiro, Jaime. U.Vigo. Catedrático Derecho Trabajo.12. Cancio Meliá, Manuel. U. Autónoma de Madrid. Catedrático DerechoPenal.13. Carbonell Mateu, Juan Carlos. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.14. Conde Villuendas, Miguel. Abogado.15. Cortés Suarez, Cristina. Abogada .16. Coscubiela Conesa, Joan . Abogado.17. Cruz Villalón, Jesús. U. Sevilla. Catedrático Derecho del Trabajo.18. Cuerda Arnau, María Luisa. U. Jaime I. Catedrática Derecho Penal.19. De la Cuesta Aguado, Paz. U. Cantabria. Catedrática Derecho Penal.20. De la Rocha Rubí, Manuel. Abogado.21. De Llano, Alejandro José. Abogado.22. Díez Ripollés, José Luis. U. Málaga. Catedrático Derecho Penal.23. Dopico Gómez-Aller, Jacobo. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.24. Fernández Segura, Germán. Abogado.25. Fuertes Martínez, Desirée. Abogada.26. Gallego Montalbán, Jonathan. Abogado.27. García Arán, Mercedes. U. Barcelona. Catedrática Derecho Penal.28. García Rodriguez, Bernardo. Abogado.29. Gil Cañaveras, Esperanza. Abogada.30. Gómez Colomer, Juan Luis. U. Jaume I. Catedrático Derecho Procesal.31. González Cussac, José Luis. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.32. González Marcos, Josu. Abogado.33. González Rozas, Rosa. Abogada. 34. Gualda Alcalá, Francisco José. Abogado.35. Guillén Olcina, Jorge. Magistrado jubilado.36. Hava García, Esther. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.37. Izquierdo Alberca, Eva María. Abogada.38. Lascuraín Sánchez, Juan Antonio. U. Autónoma de Madrid. CatedráticoDerecho Penal.39. Lillo Pérez, Enrique. Abogado.40. Liste López, María José. Abogada.41. Luján de Frías, Fernando. Abogado.42. Martín Sánchez, Ascensión. Magistrada jubilada.43. Martínez-Buján Pérez, Carlos. U. Coruña. Catedrático Derecho Penal.44. Mejías García, Ana María. Abogada.45. Monereo Pérez, José Luis. U. Granada. Catedrático Derecho del Trabajo.46. Moreno Catena, Víctor. U. Carlos III. Catedrático Derecho Procesal.47. Moya Soler, Lluis. Abogado.48. Muñoz Conde, Francisco. U. Pablo de Olavide. Catedrático Derecho Penal.49. Murgoitio Echevarría, Luis Javier. Magistrado jubilado.50. Pérez Cepeda, Ana Isabel. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.51. Perona Mata, Carmen. Abogada.52. Pinilla Porlan, José Felix. Abogado.53. Pino Sánchez, Mónica. Abogada.54. Puig de la Bellacasa Alberola, Juan. Abogado.55. Quintero Olivares, Gonzalo. U. Barcelona. Catedrático Derecho Penal.56. Ramos Quintana, Margarita. U. La Laguna. Catedrática Derecho del Trabajo.57. Reguera Angulo, Josefa. Abogada.58. Rentero Jover, Jesús. Magistrado jubilado.59. Rodríguez Fernández, María Luz. Catedrática Derecho del Trabajo.60. Rodríguez Velasco, Blanca María. Magistrada jubilada.61. Romero Ródenas, María José. U. Castilla-La Mancha. Catedrática.62. Ruiz-Huerta Carbonell, Jesús. U. Rey J. Carlos. Catedrático EconomíaAplicada.63. Sánchez Laso, Pilar. Abogada.64. Sánchez Lázaro, Faustino. Abogado.65. Sartorius Álvarez, Nicolás. Abogado.66. Terradillos Basoco, Juan. UCA. Catedrático Derecho Penal.67. Segura del Pozo, Cristina . Abogada.68. Tomás Azorín, Clara Argentina. Abogada.69. Urbano Blanco, Eva. Abogada.70. Valeije Álvarez, Inma. U. Vigo. Catedrática Derecho Penal.71. Vega Fernández, Lorena. Abogada.72. Zúñiga Rodriguez, Laura. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.
Por encima de la ley
Publicado en El País el 29 de julio de 2024
Es bien sabido que no son los catedráticos, sino los jueces, quienes tienen la exclusiva responsabilidad de juzgar. Y en el desarrollo de esa noble y capital tarea del Estado que es juzgar los magistrados deben cumplir siempre la severa obligación de no aplicar la ley penal de manera caprichosa o arbitraria. La teoría reconoce que la aplicación de la ley comprende siempre su interpretación, pero es más verdad aún que, cuando la ley es clara y terminante, no es lícita labor creativa alguna. Solo cuando haya alguna oscuridad está llamado el juez a interpretar la ley penal y nunca más allá de su tenor literal posible. La creación de la ley penal por el juez está radicalmente prohibida y así lo proclama el principio constitucional de legalidad penal. Cuando el juez sustituye el tenor literal de un precepto penal por conceptos de su invención o aplica construcciones doctrinales a hechos a los que no corresponde, se pone por encima de la ley y se convierte en un político ilegítimo… (LEER ARTÍCULO COMPLETO).
A SERGIO GARCIA RAMÍREZ
Que tu nueva patria te sea suave
Hasta que una persona cercana de nuestro mundo académico no se despide, no solemos darnos cuenta de hasta qué punto sus imágenes y sus palabras perviven hoy en día en Internet e impresiona sobremanera encontrar a nuestros amigos en vivo y en directo cuando ya han partido bien lejos. Hace bien poco subí a mi cuenta de FB la intervención de don Sergio en Toledo con motivo de la jornada que organizamos en 2019, aniversario de la acogida mexicana al exilio español, en especial a los juristas. Podemos seguir viéndolo allí, en la ex-iglesia del convento de San Pedro Mártir, antigua sede del disco duro de la Inquisición y hoy paraninfo de la Universidad, dirigiéndose a un numeroso y cualificado público, entre el cual se encontraba la embajadora de México, Roberta Lajous, Fernando Serrano Migallon, Emilio Cassinello, embajador de España criado en el exilio mexicano y la subsecretaria del Ministerio de Justicia Cristina Latorre, y además a Patxi Andión recitando el poema de Pedro Garfias escrito a bordo del Sinaia “Entre México y España”. También puede verse la conferencia del ciclo de Grandes Maestros de la UNAM y la entrevista que le hizo recientemente Miguel Polaino-Orts, culto penalista sevillano, disponible en la página de su Facultad… (LEER COMPLETO AQUÍ).
Luis Arroyo Zapatero, nombrado por el Papa Francisco miembro fundador del Instituto Fray Bartolomé de Las Casas
Ciudad Real, 29 de febrero de 2024
El catedrático de Derecho Penal y rector honorario de la Universidad y presidente de la Academia de Ciencias Sociales de Castilla‐La Mancha, Luis Arroyo Zapatero, ha sido nombrado por el Papa Francisco miembro fundador del Instituto de investigación y promoción de los derechos sociales “Fray Bartolomé de las Casas”.
Este instituto, creado por el Papa Francisco el pasado 15 de agosto de 2023, comenzó su andadura ayer 28 de febrero con una reunión en Buenos Aires que presidió por videoconferencia el propio pontífice argentino.
El Instituto cuenta con 14 miembros fundadores, 3 de ellos son europeos: Luis Arroyo Zapatero, Mauro Palma, el más importante responsable de las garantías de las personas privadas de libertad en Italia, y Jose Luis de la Cuesta, catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) en San Sebastián y anterior presidente de la Asociation Internationale de Droit Pènal.
El profesor Arroyo Zapatero ha colaborado estos años en los trabajos del Papa Francisco por la abolición de la pena de muerte, que condujo a su completa abolición en la última reforma del Catecismo.
El instituto, que toma el nombre de Fray Bartolomé de las Casas en reconocimiento al valor universal por la defensa de los derechos de los naturales de América, se ocupará de aquellas cuestiones sociales que han sido abordadas por el Papa en estos años, entre otros, la lucha contra la pobreza, la marginación, las migraciones y el medio ambiente, y que se recogen en sus dos encíclicas al respecto.
El lema del instituto recoge una expresión del Papa: No hay democracia con hambre, desarrollo con pobreza, ni justicia en la inequidad.
Los presidentes del Instituto son Marcelo Suarez-Orozco, rector de la Universidad de Massachusetts (Boston) y catedrático de Ciencias de la globalización en su Facultad de Educación; Alberto Filippi, catedrático emérito de la Universidad de Camerino; y Raúl Zaffaroni, catedrático emérito de la Universidad de Buenos Aires y antiguo Juez de la Corte Suprema y de la Interamericana.
El Instituto está vinculado a la Academia Pontificia de Ciencias Sociales y financiado por el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), cuya sede estará en Brasilia y que contará con sedes locales.
Quirógrafo (Decreto) del Papa Francisco:
“Instituto Fray Bartolomé De Las Casas”
No hay democracia con hambre, desarrollo con pobreza ni justicia en la inequidad
COMITÉ PANAMERICANO DE JUEZAS Y JUECES POR LOS DERECHOS SOCIALES Y DOCTRINA FRANCISCANA:
Sergio García Ramírez. Un buen republicano de la aldea global
Cuando en cualquier aula de España, como las de Toledo o Salamanca, tantas veces visitadas, da comienzo su discurso don Sergio García Ramírez el público peninsular y americano enmudece. Nunca han oído hablar la lengua castellana con tanta hermosura, con riqueza de matices y dicción clásica, que se deja acompañar con dos términos alternativos o complementarios que fijan la idea en los oyentes. Es un castellano clásico, propio de las formas que propugnaba don José Rubén Romero en su recomendatorio de la lectura de la obra inmortal, Cómo leemos el Quijote, pero que envuelve naturalmente ideas modernas. Cuando los mexicanos desean alabar la figura profesional y cívica de una persona dicen que es un buen republicano, pero es éste un epíteto extraño a un peninsular que fue libre por vez primera en una Monarquía Parlamentaria, desde 1977. Pero es así, don Sergio ha dedicado toda su fructífera vida profesional a servir al interés público y a los derechos humanos, o sea, a la república… (LEER COMPLETO)
García Ramírez, S., «Pliego de Anticipaciones», en «Para las navidades 1986-2012».
Coup d’Etat en el Consejo General del Poder Judicial
Tal y como están las cosas este año no deseo conmemorar la Constitución con un texto preñado de análisis dogmáticos, que es campo al que dedicado buena parte de mis trabajos durante casi los mismos años que cumple la norma fundamental. Es más, preparado para la imprenta mi libro Constitución y Derecho penal, no he logrado concluir el texto de la presentación, pues la vida constitucional de España y la del propio tribunal, durante al menos los últimos 15 años, no permitía un final inspirado por el optimismo y corre el riesgo de que resulte cínico. Por esta razón acudo al amable llamamiento del director de la Revista con un texto que resultará para muchos ciertamente iconoclasta. Lo titulo en francés para atemperar la impresión, pero tras el “procés” todos repasamos a Hans Kelsen y su idea del golpe de estado y también vale para lo que aquí acontece respecto a uno de los poderes del Estado. Advertidos quedan los lectores. (LEER COMPLETO AQUÍ)