Quelle méthode pour une harmonisation pénale ?

À l’heure de la mondialisation, un saut qualitatif dans le contenu et la méthodologie du droit comparé, en particulier concernant la politique criminelle, est indispensable.
La question demeure cependant difficile, en raison des profondes discontinuités dans les processus politiques, et en particulier des deux guerres mondiales, qui ont directement
affecté les acteurs académiques du droit comparé, traditionnellement français et allemands. Le drame a été verbalisé par le président de la Société de Législation
Comparée de France Jean Paulin Niboyet lors de la séance solennelle du 19 février 1949 : « Berlin nous faisait une grande concurrence : il y avait là deux institutions, avec des hommes extrêmement savants à leur tête, qui faisaient paraître des travaux de grande valeur, et qui avaient deux bibliothèques magnifiques : un institut de droit public comparé et un institut de droit privé comparé. Ils ont été chassés de Berlin. C’est à nous à savoir faire en sorte que Paris devienne le principal centre du droit comparé de l’Europe » (LEER COMPLETO)

Revista El Gran Continente

Construir un debate estratégico, político e intelectual a la escala pertinente.

En poco más de un año, la revista el Grand Continent se ha convertido en un punto de referencia del debate estratégico, político e intelectual. A partir de 2021, se redactará y publicará integralmente en alemán, español, italiano y polaco.

Homenaje a H.H. Jescheck en el 50 aniversario del instituto de Friburgo

El Instituto Max-Planck de Derecho penal extranjero e internacional de Friburgo de Brisgovia ha cumplido 50 años de su creación oficial en 1966, más allá de su primera aparición como Seminario e Instituto de la Universidad, creado por Adolf Schöke en 1938. Es hoy uno de los ocho institutos jurídicos Max-Planck. Su fundador fue Hans-Heinrich Jescheck y para la ocasión se han presentado los libros que en homenaje al primer director y al que tiempo después fue director de la sección de criminología, Günter Kaiser, en 2011 y 2009, respectivamente.

En 2011 se hizo un buen estudio de la personalidad de Jescheck, de su obra científica, de su labor como creador de puentes entre las ciencias penales de diversos países, continentes y sociedades científicas, todo ello con Friburgo como escenario. A mí me correspondió tratar las relaciones de Jescheck con España, así como sobre su personalidad, intervención que se enriqueció en mi estancia en el Instituto como becario Humboldt, para un largo Vortrag que titulé: Jescheck: la formulación de un carácter, que podría haber subtitulado “Jescheck y Alemania explicados para doctorandos chinos y para todos los demás”. El aparato audio-visual puede seguirse en la versión disponible en la sección de Alumni del Instituto y en este mismo blog. La versión en español estará disponible en breve.

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Los juristas de la Junta para Ampliación de Estudios

La privilegiada llamada para encontrar en Alemania la formación científica de los jóvenes juristas españoles de principios del siglo XX es consecuencia de tres procesos institucionales y de dos personalidades principales. A los procesos pertenece, en primer lugar, el krausismo 1, que es un movimiento liberal filosófico y social español por excelencia, organizado por Julián Sanz del Río a partir del pensamiento jurídico y político de Karl Krause, que fue una excelente solución para superar la dogmática rigidez de Kant y Hegel. Con él se buscaba también satisfacer la necesidad de renovación filosófica y política, en la ingenua creencia de poder evitar el enfrentamiento directo con una iglesia católica acostumbrada a dominar por completo la vida espiritual de España, incluida, naturalmente, la vida universitaria y científica. Francisco Giner de los Ríos, discípulo de Julián Sanz del Río, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Madrid, tras su expulsión junto con otros, por el intento exitoso del Ministro Orovio en 1875 de imponer de nuevo el control de la Iglesia sobre la enseñanza universitaria, crea la Institución Libre de Enseñanza…

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He dicho

Los primeros años de la Universidad de Castilla-La Mancha (1988-2003)

El día que el Claustro me eligió rector por vez primera, Raimundo Drudis, quien, por edad, lo había presidido, me dio muy buenos consejos. Uno de ellos fue el de tomar notas de las cuestiones interesantes de cada día. Lamento no haberle hecho caso, pues ahora hubiera sido divertida e interesante la lectura. Pero yo no pensé que semejante esfuerzo merecería la pena, pues no llegaba a imaginar que fuéramos a realizar algo tan grande como para tomar notas. Me equivoqué.

El caso es que en 2011, cuando la Universidad había alcanzado el puesto número 13 en la clasificación de universidades en investigación, después de haber salido, en el momento de su creación, desde el último lugar entre 50 universidades, llegó la crisis y cambió el gobierno de Castilla-La Mancha, estableciéndose una nueva y bien distinta gobernanza en la región que supuso la reducción en un 40% de la subvención nominativa de la Universidad.

Así se anunció en una reunión de la Fundación C y D, que reunía a todas las universidades españolas. Éramos, por fin, los primeros, si bien lo éramos en reducción de la financiación pública de entre todas las universidades. Primero sentí vergüenza, pero luego pensé que nuestra Universidad corría el riesgo de desaparecer, no en vano estaba por dotar la puesta en marcha de ocho titulaciones.

Fue precisamente entonces cuando llegué al convencimiento de que era necesario dejar memoria de los años de construcción de la Universidad. Por fortuna, cuando se acercaron las siguientes elecciones comenzaron a mejorar las cosas, aunque más de tres años de sequía se hicieron sentir mucho en todas las estructuras de la Universidad y todavía se sienten hoy.

Comenzaron entonces mis trabajos de arqueología. La mayor dificultad fue que se hubiera quemado el disco duro del Macintosh de Carmen Carrasco, una de esas máquinas extraordinarias de las que nos había dotado Isidro Ramos, nuestro Rector fundador. Pero logramos recuperar los discursos de todas las inauguraciones de curso, a las cuales hemos puesto un título significativo de su contenido y del momento que vivíamos. Solo uno nos falta, que invitamos al lector a identificar… (LEER COMPLETO)

https://www.belopapel.com/es/libro/he-dicho_L020140001

Le pene massime in uno Stato democratico. Rileggendo Robert Badinter

Le parole e le cose, duetto così gradito a Michel Foucault, sono figlie del loro tempo. Lo stesso vale per gli uomini e le loro idee. È questo il caso di Robert Badinter. Ricordo bene le sue parole nella presentazione del progetto accademico della Procura europea a Lussemburgo, quando riferendosi alle prime istituzioni europee disse che queste ultime furono create quando “le ceneri dei crematori erano ancora roventi”. Ho ripetuto questa citazione molte volte, dato che la Société Internationale de Defénse Sociale fu creata nello stesso periodo… (LEER COMPLETO AQUI).

Las penas máximas en un Estado democrático. Releyendo a Robert Badinter

CNPS, Milán 8 de mayo de 2025

Luis Arroyo Zapatero.   Presidente de la Société Internationale de Défense Sociale

Las palabras y las cosas, dueto tan del gusto de Michel Foucault, son hijas de su tiempo. Los hombres y sus ideas también. Así ocurre con Robert Badinter. Recuerdo bien sus palabras en la presentación del proyecto académico del procurador europeo en Luxemburgo cuando al referirse a las primeras instituciones europeas dijo que se crearon cuando “las cenizas de los crematorios estaban todavía tibias”. He repetido mucho la cita, pues la Société Internationale de Defénse Sociale se creó en ese mismo tiempo.

Pero entonces no sabía la historia personal y familiar de Badinter. Especialmente la de su  padre, cuya imagen logó entrever en el lugar de encierro junto con otros judíos franceses en Lyon, en el cuartel de la Gestapo de Klaus Barbi, camino posiblemente de Sobibor, uno de los lugares como aquellos “Cimetiers sous la lune” que denunció Georges Bernanos respecto de la España de Franco. También fue testigo de la más radical de las penas más graves, en el verano de la liberación asistió a la ejecución de varios colaboracionistas condenados por una corte marcial. Del mismo modo aprendió rudamente que el no retorno de su padre y tantos otros era por su asesinato en los campos de exterminio nazis (LEER COMPLETO AQUI)

Las estrategias del terror: gestión del castigo y trabajo forzado en el primer franquismo.

 En 1937, segundo año de la Guerra civil española, se estableció el sistema de redención de penas por trabajo, que permitía a los reclusos reducir tantos días de su condena –primero liberaban un día por cada dos trabajados– como días de trabajo realizado y por lo que recibían una retribución ciertamente miserable, así como una ayuda para la familia. Con este sistema se trataba de gestionar el problema de masificación de los centenares de miles de presos políticos a raíz de la Guerra Civil, pero, sobre todo, se quería crear un sistema de control social brutal sobre los reclusos y sobre sus familias. Todos los condenados lo fueron por tribunales militares y por los delitos de traición o auxilio a la traición, que en derecho español se llaman delitos de rebelión, en una suerte de Justicia “al revés”, pues quienes fueron condenados por rebelión o traición fueron los leales a la Republica. El sistema sobrevivió a la Dictadura y se convirtió en Democracia en un beneficio penitenciario espectacular que permitía hasta el nuevo Código de 1995 reducir a la mita del cumplimiento de las penas de prisión. Lo que interesa aquí hoy es su función en la Dictadura. (LEER COMPLETO AQUÍ)

Utilidad del ayer para las tareas del presente

Con motivo de los 50 años del cierre de la Universidad de Valladolid

Al incorporarme a la Facultad en octubre  1968 nada hacía sospechar que aquel joven  tuviera razones, motivos u ocasiones para convertirse en un militante antifranquista, cierto es que gozaba de cierta formación cultural adquirida en el Colegio de los Jesuitas de Valladolid,  donde había estudiado el bachillerato, en el mejor momento de la historia del colegio en cuanto a pluralidad de aquellos curas, buena parte de los cuales hicieron el camino del progreso, a veces hasta el sacrificio  de su vida, como Ignacio Martín-Baró y Segundo Montes en la Universidad de San Salvador en 1989 y el grupo de jesuitas allí asesinados. Es oportuno señalar que la congregación general de los jesuitas presidida por Pedro Arrupe se comprometió en la lucha contra las injusticias que pesaban sobre la humanidad.

Pero tengo para mí que lo que inspiro a muchos de mis compañeros de generación no fueron los libros, sino la experiencia de la desigualdad social y la humillación que el trato del régimen nos sometía. El hecho de la irrupción de la policía en la conferencia de Jaime Miralles, presidida por el pacífico Decano y romanista Antonio Arias Bonet y el más pacífico aún, el canonista Pablo Pinedo, y el que ellos fueran detenidos y nosotros “extraídos” entre una fila de policías armados me convirtió en otra persona. Yo mismo, que no tenía muchas más lecturas que el El siglo XIX de Tuñón de Lara, y mis compañeros nos convertimos de personas de pocas ideas en personas de acción ante aquella insoportable humillación. Entre aquellos hechos incitadores se cuenta el arrojo por la ventana de la comisaria de un estudiante y una ley de educación que en nuestra opinión perpetuaba la segregación de la Universidad de los hijos de las clases trabajadoras… (LEER COMPLETO AQUI)

UNA PREOCUPACIÓN

La protesta social no puede ser penalizada como terrorismo

Ha suscitado intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, y especialmente el Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales. España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones, entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y GRAPO fueron precisamente eso. Es cierto que ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa. El 11M fue su ejemplo y estos hechos acaecidos en otros países europeos han obligado ala Unión Europea a actuar. En estos casos lo que fundamenta la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva es que esos hechos sólo se pueden realizar gracias a la red terrorista, a la organización, ya sea al modo tradicional o en las variantes de los llamados lobos solitarios. Nada más alejado de nuestra intención que el debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerlos frente. Pero precisamente por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos. La Unión Europea ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos, pero en ningún momento, ni en las Decisiones Marco(2002/475/JAI y 2008/919/JAI) ni en la Directiva última (2017/541), se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población.

 En España, que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos. Por la sencilla razón de que en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión, lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente. Lo que nos preocupa es la interpretación realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 29 de febrero de 2024, que han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que siesa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental. Del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco yen la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo. Por todas las razones expuestas, instamos a los grupos parlamentarios a proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal que vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la normativa europea.

LISTADO DE FIRMANTES

UNAI SORDO (secret. gral CCOO)PEPE ÁLVAREZ (secret. gral. UGT)

1. Acale Sánchez, María. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.2. Álvarez García, Francisco Javier. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.3. Aparicio Tovar, Joaquín. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.4. Arroyo Zapatero, Luis. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho Penal.5. Asúa Batarrita, Adela. U. País Vasco. Catedrática Derecho Penal.6. Baraona Vilar, Silvia. U. Valencia. Catedrática Derecho Procesal.7. Baylos Grau, Antonio. U. Castilla-La Mancha. Catedrático Derecho delTrabajo.8. Benítez Ortúzar, Ignacio. U. Jaén. Catedrático Derecho Penal.9. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. U. Salamanca. Catedrático DerechoPenal.10. Caballero Marcos, Pilar. Abogada.11. Cabeza Pereiro, Jaime. U.Vigo. Catedrático Derecho Trabajo.12. Cancio Meliá, Manuel. U. Autónoma de Madrid. Catedrático DerechoPenal.13. Carbonell Mateu, Juan Carlos. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.14. Conde Villuendas, Miguel. Abogado.15. Cortés Suarez, Cristina. Abogada .16. Coscubiela Conesa, Joan . Abogado.17. Cruz Villalón, Jesús. U. Sevilla. Catedrático Derecho del Trabajo.18. Cuerda Arnau, María Luisa. U. Jaime I. Catedrática Derecho Penal.19. De la Cuesta Aguado, Paz. U. Cantabria. Catedrática Derecho Penal.20. De la Rocha Rubí, Manuel. Abogado.21. De Llano, Alejandro José. Abogado.22. Díez Ripollés, José Luis. U. Málaga. Catedrático Derecho Penal.23. Dopico Gómez-Aller, Jacobo. U. Carlos III. Catedrático Derecho Penal.24. Fernández Segura, Germán. Abogado.25. Fuertes Martínez, Desirée. Abogada.26. Gallego Montalbán, Jonathan. Abogado.27. García Arán, Mercedes. U. Barcelona. Catedrática Derecho Penal.28. García Rodriguez, Bernardo. Abogado.29. Gil Cañaveras, Esperanza. Abogada.30. Gómez Colomer, Juan Luis. U. Jaume I. Catedrático Derecho Procesal.31. González Cussac, José Luis. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal.32. González Marcos, Josu. Abogado.33. González Rozas, Rosa. Abogada. 34. Gualda Alcalá, Francisco José. Abogado.35. Guillén Olcina, Jorge. Magistrado jubilado.36. Hava García, Esther. U. Cádiz. Catedrática Derecho Penal.37. Izquierdo Alberca, Eva María. Abogada.38. Lascuraín Sánchez, Juan Antonio. U. Autónoma de Madrid. CatedráticoDerecho Penal.39. Lillo Pérez, Enrique. Abogado.40. Liste López, María José. Abogada.41. Luján de Frías, Fernando. Abogado.42. Martín Sánchez, Ascensión. Magistrada jubilada.43. Martínez-Buján Pérez, Carlos. U. Coruña. Catedrático Derecho Penal.44. Mejías García, Ana María. Abogada.45. Monereo Pérez, José Luis. U. Granada. Catedrático Derecho del Trabajo.46. Moreno Catena, Víctor. U. Carlos III. Catedrático Derecho Procesal.47. Moya Soler, Lluis. Abogado.48. Muñoz Conde, Francisco. U. Pablo de Olavide. Catedrático Derecho Penal.49. Murgoitio Echevarría, Luis Javier. Magistrado jubilado.50. Pérez Cepeda, Ana Isabel. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.51. Perona Mata, Carmen. Abogada.52. Pinilla Porlan, José Felix. Abogado.53. Pino Sánchez, Mónica. Abogada.54. Puig de la Bellacasa Alberola, Juan. Abogado.55. Quintero Olivares, Gonzalo. U. Barcelona. Catedrático Derecho Penal.56. Ramos Quintana, Margarita. U. La Laguna. Catedrática Derecho del Trabajo.57. Reguera Angulo, Josefa. Abogada.58. Rentero Jover, Jesús. Magistrado jubilado.59. Rodríguez Fernández, María Luz. Catedrática Derecho del Trabajo.60. Rodríguez Velasco, Blanca María. Magistrada jubilada.61. Romero Ródenas, María José. U. Castilla-La Mancha. Catedrática.62. Ruiz-Huerta Carbonell, Jesús. U. Rey J. Carlos. Catedrático EconomíaAplicada.63. Sánchez Laso, Pilar. Abogada.64. Sánchez Lázaro, Faustino. Abogado.65. Sartorius Álvarez, Nicolás. Abogado.66. Terradillos Basoco, Juan. UCA. Catedrático Derecho Penal.67. Segura del Pozo, Cristina . Abogada.68. Tomás Azorín, Clara Argentina. Abogada.69. Urbano Blanco, Eva. Abogada.70. Valeije Álvarez, Inma. U. Vigo. Catedrática Derecho Penal.71. Vega Fernández, Lorena. Abogada.72. Zúñiga Rodriguez, Laura. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal.