NOS MUDAMOS DE SITIO WEB

Desde el mes de febrero de 2022, hemos mudado nuestro sitio web a Cátedra del Tajo UCLM y Fundación Soliss en Toledo (catedradeltajo.es).

Allí podréis seguir encontrando la información actualizada del Grupo de Investigación del Tajo junto con las nuevas novedades que estamos pudiendo realizar en temas de investigación, divulgación y formación gracias a la creación de la Cátedra.

Hemos incluido nuevas secciones, entre ellas, una base de datos de Tesis doctorales, Trabajos Fin de Máster, Trabajos Fin de Grado, Proyectos Fin de Carrera, etc.; Artículos de investigaciónpublicados en revistas científicas, expuestos en congresos…; Artículos de divulgación científicaArtículos con rigor pero destinados a un público más mayoritario; Informes, así como también proyectos, libros, memorias, inventarios, publicaciones, etc.; y Legislaciónuna recopilación de la normativa (directivas, leyes, decretos) y reglamentos legales (planes de gestión, planes de cuenca, documentos de los planes hidrológicos…), tanto a nivel comunitario, como estatal y autonómico.

Encontraréis recursos multimedia e información diversa sobre la cuenca del Tajo que esperamos os resulte de utilidad.

CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TFG O TFM EN EL SENO DE LA CÁTEDRA DEL TAJO UCLM-SOLISS

Con el fin de contribuir al desarrollo de las actividades de investigación, divulgación y formación recogidas en los objetivos de la Cátedra del Tajo UCLM-SOLISS, y para incentivar el desarrollo de estudios encaminados a la mejora del conocimiento de los problemas y soluciones de la cuenca del Tajo, se convocan dos becas de 500 € cada una para la realización de trabajos de fin de grado o fin de máster de estudios de la UCLM.

A continuación se pueden consultar las bases de la convocatoria:

CONCURSO DE LOGOS PARA LA CÁTEDRA DEL TAJO UCLM-SOLISS

Con fecha 8 de noviembre han sido publicadas las bases del concurso de logos para la cátedra del Tajo UCLM-SOLISS. El concurso está abierto a toda la ciudadanía. Desde aquí os animamos a participar para dotar a la cátedra de un logo que muestre la sensibilidad de los ribereños con su río. Las bases poséis encontrarlas a continuación.

¿Es cara el agua del trasvase Tajo-Segura?

Tarifas y subvenciones en la Directiva Marco de Agua

A continuación podéis descargar el informe preliminar elaborado por el Grupo de Investigación del Tajo sobre las subvenciones que reciben los usuarios del Trasvase Tajo-Segura y las tarifas del agua trasvasada. Ha sido financiado por la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB) y presentado en rueda de prensa el 20 de octubre de 2021.

NARRACIÓN COLABORATIVA DEL CUENTO “LA NIÑA, EL RÍO Y LA GOLONDRINA”

En este video os dejamos una narración colaborativa del cuento: ” La niña, el río y la golondrina” escrito por María Soledad Gallego e Iris Atienza, con ilustraciones de Guillermo Ferreira, que han realizado desde el AMPA del CEIP San Isidro (Aranjuez) para celebrar el Día del Libro (2021).

El cuento que realizamos en el seno del Grupo de Investigación del Tajo como parte del proyecto educativo da sus frutos en la labor de educar al alumnado en un uso sostenible del agua, en el ahorro y cuidado de la calidad del agua que vertemos a nuestros ríos.    


Esta iniciativa ha contado con la participación de las familias socias del AMPA donde cada niño/a ha dado vida a una parte del cuento. Nos consta que han disfrutado mucho del proceso y están muy contentas del resultado final. Dedican este cuento a nuestro Río Tajo, a la Asamblea por la defensa del río Tajo en Aranjuez y a todas las personas y colectivos que luchan por la conservación de nuestro río.

https://youtu.be/YFcYO5lEvMQ

alegaciones al proyecto de rd de modificación de reglas de explotación

El Grupo de Investigación del Tajo ha presentado alegaciones al proyecto de RDXXX/2020 de modificación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Consideramos que la modificación que se recoge en dicho proyecto no cumple con los dos objetivos que se supone persigue y para los que está permitido modificar las reglas de explotación: podrán modificarse mediante RD “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable” (disposición adicional quinta de la Ley 21/2015).

En estas alegaciones proponemos una mejora de dichas reglas que sí cumplen con los dos objetivos mencionados y que están basadas en el informe que realizamos para AMREEB en julio de 2020.

Se pueden descargar aquí:

El informe en el que se basan se encuentra aquí:

y aportamos un resumen del mismo:

De los beneficios del trasvase Tajo-Segura y otras ruedas de molino

Enrique San Martín González, Profesor Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED, Madrid). Grupo de Investigación Economía Política Internacional y Española (UNED) y Grupo de Investigación del Tajo (UCLM)

Beatriz Larraz Iribas, Profesora Titular de Universidad. Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM, Toledo). Grupo de Investigación del Tajo (UCLM)

Publicado originalmente en elDiario.es el 1/11/2020

https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/beneficios-trasvase-tajo-segura-ruedas-molino_132_6379005.html

Cada cierto tiempo, cuando los beneficiarios del trasvase Tajo-Segura en el Levante español, principalmente los regantes, se sienten amenazados por cualquier medida que intente mejorar la insostenible situación del río Tajo y su cuenca (San Martín et al., 2015 y 2020), sacan a “pasear” los supuestos beneficios del trasvase Tajo-Segura para evitar la aplicación de la medida y mantener el statu quo. Y lo hacen siempre, independientemente de que la medida sea opinable o discutible o que sean, por ejemplo, cinco sentencias del Tribunal Supremo (STS 856/2019, STS 854/2019, STS 855/2019, STS 937/2019 y STS 1159/2019) que obligan a implantar caudales ecológicos en toda la cuenca. Estos caudales ecológicos deberían haber estado en vigor, por lo menos, desde el plan hidrológico 2009-2015, que fue el primero tras la aprobación de la Directiva Marco de Agua (2000/60/CE) cuyo objetivo principal era lograr el buen estado ecológico de ríos, lagos y todas las masas de agua en 2015.

Y estos beneficios son, en efecto, supuestos, por no decir falsos directamente, ya que se basan en la aplicación de las reglas de oro para justificar grandes inversiones, a saber:

-la sobrestimación sistemática de los ingresos,

-la infravaloración continua de los costes y,

-la redistribución de los costes entre todos los ciudadanos y contribuyentes españoles, desde Galicia a Baleares y desde Cataluña a Canarias, apelando al interés general para el país.

En primer lugar, los beneficios de la agricultura de regadío de los que se habla cuando se analiza el impacto del trasvase en la cuenca receptora no se deben exclusivamente a las aportaciones del trasvase, puesto que las zonas regables del trasvase tienen otras fuentes de suministro de agua. Calatrava y Martínez-Granados (2012: cuadro 5) cifraban estas otras aportaciones de agua a las zonas regables del trasvase en hasta 257 hm3. Teniendo en cuenta que el trasvase medio anual para regadío ha estado alrededor de 200 hm3 resulta que solo el 45% del agua utilizada en las zonas regables del trasvase procede del Tajo-Segura. En consecuencia, no todo el valor de la producción de las zonas regables del trasvase puede atribuirse al trasvase.

En segundo lugar, para hacer los cálculos de rentabilidad e impacto económico de las aguas del trasvase solo se tienen en cuenta los costes monetarios del transporte y la distribución del agua y ni siquiera todos. Las subvenciones de las que disfruta el Tajo-Segura son muy importantes e incluyen, por ejemplo, subvenciones directas al agua (solo se paga el 60% de los costes de las infraestructuras) o subvenciones cruzadas entre usuarios urbanos y agrarios, pagando los primeros más que los segundos por los mismos recursos y servicios (San Martín, 2011). Tampoco se incluyen, por ejemplo, los costes ambientales que ha generado el trasvase en la cuenca cedente y en la receptora o los daños y perjuicios que ha causado en algunas regiones de la cuenca cedente, como a los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía, que han visto afectado su desarrollo (San Martín, Larraz y Hernández-Mora, 2018) a pesar de la prioridad de la cuenca cedente establecida por la ley. Entre los costes ambientales en la cuenca receptora podríamos incluir parcialmente la degradación del Mar Menor por contaminación agraria, dado que esta se ha producido debido al incremento de la superficie de regadío en la cuenca del Segura que se inició con la llegada de las aguas del trasvase Tajo-Segura (Martinez et al., 2018). De hecho para Martínez y Esteve (2005) los costes ambientales del regadío en regiones áridas como la cuenca del Segura son tan importantes que se han convertido en un verdadero factor limitante del desarrollo económico.

No hay que olvidar que la Directiva Marco de Agua (art. 9) exige como norma general la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo, entre otros, los costes ambientales. Para ello hay que garantizar  “una contribución adecuada de los diversos usos del agua (…) a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua (…) teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga”. Por tanto, el mantenimiento de las subvenciones y la no inclusión de los costes ambientales incumplen la normativa europea.

Por último, cuando una parte de los costes, ya sean subvenciones o costes ambientales, no se incluyen en el análisis económico y no se repercuten a los beneficiarios del trasvase, no desaparecen, sino que son asumidos por otros agentes económicos. Estos costes son asumidos, en primer lugar, por el Estado, ya que financió inicialmente la infraestructura y, finalmente, por los ciudadanos y contribuyentes, ya sea al sufrir los costes ambientales, al tener que pagar más impuestos para sufragar los costes de la infraestructura o al disfrutar de menos servicios públicos debido a que parte del presupuesto estatal se dedica a pagar los costes asociados a esta infraestructura.

Por tanto, si sobreestimo los beneficios del trasvase, contabilizo solo parte de los costes (no se incluyen ni las subvenciones, ni las externalidades o costes ambientales ni otros impactos negativos) y logro redistribuir la otra parte de los costes entre todos los ciudadanos y contribuyentes, parece claro que la rentabilidad para los beneficiarios del trasvase resultará, no solo positiva, sino elevada. Otra cosa muy diferente es la rentabilidad para el conjunto de la economía o para España, que es muy dudosa.

Desde el punto de vista económico, más que “agua para todos” sería más correcto decir “agua para que la paguen todos los demás”.

Referencias

Calatrava, J. y Martínez-Granados, D. (2012). “El valor del uso del agua en el regadío de la cuenca del Segura y en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura,” Economía Agraria y Recursos Naturales, vol. 12(01), pp. 5-32. DOI: 10.7201/earn.2012.01.01. Disponible en:          https://polipapers.upv.es/index.php/EARN/article/view/earn.2012.01.01

Martínez, J.; Esteve, M.A. (2005). “Recursos hídricos y vulnerabilidad socioambiental en sistemas áridos: el caso de la cuenca del Segura”, en: Indicadores y metodologías para el uso sustentable del agua en Iberoamérica. Mendoza (Argentina): CYTED, pp. 155-167. Disponible en:             https://www.mendoza-conicet.gob.ar/ladyot/publicaciones/cyted_2005/PDF/articulos/10_Martinez.pdf

Martínez, J., Suárez, F., Corominas, J., La Calle, A., La Roca, F., Sánchez, L. y Hernández-Mora, N. (2018): “Contaminación agraria. Estado de la cuestión, retos y alternativas de gestión”, Memoria del Proyecto de Investigación. Zaragoza: Fundación Nueva Cultura del Agua, 57 pp. Disponible en: https://fnca.eu/images/documentos/DOCUMENTOS/05_Memoria_Proy.4_ContaminacionAgraria.pdf

San Martín, E. (2011). Un análisis económico de los trasvases de agua intercuencas: el Trasvase Tajo-Segura (Tesis Doctoral). 1ª ed. Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia (España). Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica, 525 pp. Disponible en:    http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:CiencEcoEmp-Esanmartin/Documento.pdf

San Martín, E., Larraz, B. y Hernández-Mora, N. (2018). “Impactos socioeconómicos del trasvase Tajo-Segura en los municipios ribereños de los embalses de cabecera de Entrepeñas y Buendía, Toledo: Universidad de Castilla La Mancha, 146 pp. Disponible en:           http://blog.uclm.es/grupotajo/files/2018/03/Informe-impactos-socioecon%C3%B3micos-ATS-en-AMREB-7-Marzo-2018_baja-resoluci%C3%B3n.pdf

San Martín, E., Larraz. B. y Gallego, M.S. (2020) “When the river does not naturally flow: a case study of unsustainable management in the Tagus River (Spain)”, Water International, 45:3, 189-221, DOI: 10.1080/02508060.2020.1753395. https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/02508060.2020.1753395?journalCode=rwin20

San Martín, E., Larraz, B., Hernández-Mora, N. y Gallego, M.S. (2015). “La gestión insostenible del río Tajo”, Biblio3W. Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Vol. XX, núm. 1.133 25 de septiembre de 2015, 25 pp., DOI: /10.1344/b3w.0.2015.26122. Disponible en: https://revistes.ub.edu/index.php/b3w/article/view/26122/27765

artículos sobre aguas residuales de madrid y retos económicos DE IMPLANTACIÓN dma

https://www.iagua.es/noticias/fundacion-botin/aguas-residuales-madrid-y-rio-manzanares
https://www.iagua.es/noticias/fundacion-botin/retos-economicos-implementacion-directiva-marco-agua

I. Antonio Bolinches, Lucia De Stefano, Javier Paredes-Arquiola (2020) Adjusting wastewater treatment effluent standards to protect the receiving waters: the case of low-flow rivers in central Spain. Environmental Earth Sciences 79, 446 (2020). DOI: 10.1007/s12665-020-09184-z


II. Antonio Bolinches, Lucia De Stefano, Javier Paredes-Arquiola (2020) Designing river water quality policy interventions with scarce data: the case of the Middle Tagus Basin, Spain, Hydrological Sciences Journal, 65:5, 749-762, DOI: 10.1080/02626667.2019.1708915


III. Antonio Bolinches, Lucia De Stefano, Javier Paredes-Arquiola (2020) Too expensive to be worth it? A methodology to identify disproportionate costs of environmental measures as applied to the Middle Tagus River, Spain, Journal of Environmental Planning and Management, DOI: 10.1080/09640568.2020.17267


IV. Antonio Bolinches, Javier Paredes-Arquiola, Alberto Garrido, Lucia De Stefano (2020) A comparative analysis of the application of water quality exemptions in the European Union: The case of nitrogen. Science of The Total Environment 139891. DOI: 10.1016/j.scitotenv.2020.139891

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PLAN HIDROLOGICO DEL TAJO POR NO FIJAR CAUDALES ECOLÓGICOS EN ARANJUEZ, TOLEDO Y TALAVERA DE LA REINA

Desde el Grupo de Investigación queremos felicitar a nuestra compañera Maria Soledad Gallego Bernad, abogada ambiental, por esta gran victoria. Así mismo, felicidades a los impulsores del recurso: Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Plataforma de Talavera en Defensa de los ríos Tajo y Alberche, GRAMA, Ayuntamiento de Mantiel y Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB). Gracias a todos ellos y a las aportaciones voluntarias de la ciudadanía se consiguió poner este recurso. Estamos seguros de que esta sentencia ayudará a conseguir el objetivo principal de este Grupo de Investigación: que  el río Tajo y los ríos de su cuenca puedan recuperar el buen estado ecológico.

Esta sentencia es una sentencia histórica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus ríos, el Tribunal Supremo exige el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo Talavera de la Reina, 16 de marzo 2019.

El Tribunal Supremo ha notificado esta importante sentencia, emitida el 11 de marzo de 2019, que resuelve el recurso contra el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

El Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el art. 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el art. 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan». La sentencia entiende que estos artículos suponen el incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

Sostiene el Tribunal que «no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas tipo río, que denomina “estratégicas”». De igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales “legales” (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido. De igual manera, la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo —Entrepeñas, Buendía y Bolarque— deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos. Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición. Al reconocer que los embalses reguladores de Cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo. Aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentación que traslada ofrece una visión muy optimista de cara al futuro, garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

La demanda fue interpuesta desde las plataformas y asociaciones ciudadanas, quienes valoran muy positivamente esta sentencia y la consideran un hito en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir. Queda aún mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha amordazado a nuestro río.

CELEBRACIÓN DEL iII FORO IBÉRICO DEL TAJO

Los días 7 y 8 de febrero celebramos en Toledo el III Foro Ibérico del Tajo, encuentro hispano-portugués en el que pudimos poner en común los problemas de la cuenca del Tajo en ambos territorios y las soluciones que se plantean para la recuperación del río para la ciudadanía. 

Además de las interesantes conferencias del programa, pudimos participar en un taller, donde personas de todas las edades, formaciones y afiliaciones trabajamos en el planteamiento de soluciones a problemas concretos. 

Aquí podéis encontrar el Manifiesto que recoge las conclusiones del mismo.