LA CRUJÍA. (1525 aprox. – 1755)
ANTECEDENTES
La primera cárcel de la que se tiene conocimiento en Almadén, se sitúa en el casco antiguo de la población, en la parte Norte de la Iglesia Nueva o de San Sebastián. Esta cárcel construida en la zona que se denominaba en esas fechas Llano de las Cuevas estaba escavada parcialmente en roca y terminada en piedras y ladrillos. Realmente no se sabe la fecha exacta de la construcción pero aproximadamente es de la época de los Reyes Católicos y se dejó de usar, justo cuando tomó cuerpo la Crujía (Cárcel antigua de forzados).
La creación de esta nueva cárcel supuso un gasto considerable a las arcas reales, como nos cuenta Rafael Sumozas en su investigación y que cuantifica en 1.684.954 maravedies.
La justificación de este gran gasto y el mantenimiento posterior, así como la construcción de una cárcel de grandes dimensiones para una población de pequeño tamaño, se encuentra en la importancia que la extracción del cinabrio tiene para la corona española.
La denominación de “crujía” posiblemente proceda de la relación directa que existía entre las penas a galeras y la del trabajo en las minas.
En náutica al definir las distintas partes de la embarcación existe el “eje de crujía” que es el plano que de proa a popa divide el navío en dos mitades simétricas. Esta denominación, también se aplicaba al castigo aplicado a los forzados al hacerlos recorrer el eje de crujía establecida por filas de marineros que golpeaban al reo a su paso por ese trayecto.
Para entender la existencia de la carcel es necesario explicar la importancia que tuvo en su momento la extracción del cinabrio.
El mercurio, que se obtiene del cinabrio, adquirió gran trascendencia en el mundo moderno gracias a su utilización a gran escala en los procesos de amalgamación. Hacia 1555, Bartolomé de Medina puso en práctica una técnica que permitía el beneficio de los minerales de plata mediante amalgamación con el mercurio. El nuevo procedimiento presentaba considerables ventajas, tanto en tiempo como en forma, que contribuyeron a la rápida extensión del método por las minas de plata de Nueva España y, más tarde, del Virreino del Perú.
La producción y distribución del azogue permaneció desde fechas tempranas bajo el control de la Corona española. Almadén quedó incorporado a la Corona de Castilla a finales del siglo XV. Tras sucesivos arrendamientos a los banqueros alemanes Fugger, quienes gestionaron las Minas desde 1525 a 1645 -con la excepción de los años 1550 a 1562- su explotación pasó en 1645 a depender directamente de la Real Hacienda.
El precio del azogue asciende rápidamente como consecuencia del hallazgo del método del patio, pasando de valer 20 ducados el quintal en el año 1550 a 150 en 1558.
La preocupación de la Hacienda española por dicho control no puede ser entendida al margen de los crecientes rendimientos económicos que generaba el mercurio. Junto a los beneficios directos, derivados de la venta del azogue a los mineros americanos, la Corona obtenía importantes cantidades gracias a los impuestos, que en forma de quinto o de diezmo, gravaban la producción y acuñaciones de plata y oro. Tan importante y lucrativa era esta actividad, que la Corona monopoliza su producción y comercialización en las Indicas por Real Cédula del año 1559.
A ello habría que sumar la fiscalidad procedente del resto de actividades económica del imperio de ultramar, cuyo pulso estaba íntimamente determinado por el mercado de los metales preciosos. En resumen, la producción y suministro del mercurio constituyeron uno de los pilares económicos de la Hacienda española hasta la independencia colonial.
La necesidad de nuevos operarios para la minas se hace perentoria, pero los trabajadores de la comarca no están dispuestos a cambiar sus oficios por el de mineros.
La corona, conocedora de este problema, fue otorgando diversos privilegios a los mineros de Almadén para conseguir el asentamiento de forasteros. Los mineros fueron declarados: “exentos de milicias, repartimientos de soldados, alojamientos, quintas, quarteles…”
La aparición de la condena a las minas de Almadén, íntimamente ligado a la aparición de la pena de galera, tiene un fin utilitario indudable: subsanar la falta de gente requerida en la mina para su recuperación, primero, y después para el mantenimiento de los niveles de producción de azogue concertados en los sucesivos arriendos entre la Corona y los Fúcares, hizo que en 1559 se solicitara desde el establecimiento el envío de treinta condenados a galeras, a lo que el monarca contestó que, si bien al parecer no serían útiles, dada la calidad de la mano de obra, se enviarían algunos para probar la experiencia.
A partir de ese momento veremos establecerse en todos y cada uno de los asientos de explotación de la mina una cláusula sobre el empleo de forzados, que incluía la jurisdicción inhibitoria sobre ellos, desde el número inicial teórico de los treinta concertados en 1566 hasta los sesenta u ochenta que recoge el asiento de 1623. A ello hay que sumar una cifra más o menos similar de esclavos, comprados por los administradores o enviados allí por sus dueños para su “corrección”, que siempre había en la mina como mano de obra igualmente “no libre” para colaborar en unas tareas cuya peligrosidad retrajo a muchos potenciales obreros del trabajo en la mina; en todo caso los trabajadores libres eran más costosos para el establecimiento que los forzados y esclavos.
Los reos se enviaban desde la cárcel de Toledo entre aquellos que esperaban su partida en “cadenas” hacia los arsenales de marina. En las sentencias se impone expresamente la condena “a servir en las minas de Almadén”, pena que ha cobrado autonomía aunque no exista para ella leyes distintas de las elaboradas para la pena de galeras. Incluso en muchas sentencias condenatorias a trabajos forzados en la mina, se sigue recordando su origen en la pena de galeras, con expresiones como la de que se castiga a los reos “al remo sin sueldo en la Real mina y pozo de los azogues en Almadén”, o incluso a las “galeras y crujía de la villa de Almadén”, diferenciándose así de las condenas a las “galeras de agua”
En cuanto al final de este tipo de condenas, después de más de doscientos cincuenta años de vigencia se suprimió la pena de minas por Real Orden de 22 de mayo de 1799; al año siguiente fue desmantelado el presidio, trasladándose sus ocupantes al de Ceuta.
Las razones esgrimidas para ello son exactamente las mismas que propiciaron en 1803 la abolición de la pena de galeras: ya no hay trabajos que puedan fiarse a los forzados -desde el incendio de la mina en 1755, que se les atribuyó, estaban excluidos de las tareas interiores de la misma-, ni caudales con que comprenderlos, de que resulta encontrarse ociosos la mayor parte del tiempo con el fomento de todos los vicios, robos y quimeras que son consecuentes a tal estado, inventando siempre los medios de fugarse en que acaso podrían entrar los de un alboroto, incendio que ocasionen para lograrlo: y, sobre todo, porque los reos estaban causando un gravamen inútil e insoportable para la Real Hacienda con su manutención, vestido, custodia y hospitales, cuando su aportación a la producción era ya mínima.