Libertad e indulto

Los forzados que llegaban a Almadén tenían que cumplir pena temporal o perpetua. Aunque la mayoría de los primeros no vivían lo suficiente para alcanzar la libertad después de cumplida la condena, algunos sí la lograban. En cuanto a los sentenciados a cadena perpetua, los esclavos, llegaba un momento en que por viejos, enfermos o azogados, resultaban inútiles para el trabajo. ¿Qué hacer con ellos? El Superintendente Valdés propuesto en 1712, así lo aprobó la Junta de Azogues, dar libertad a algunos de los diez esclavos que se hallaban en las referidas circunstancias, y que a los restantes del grupo se les diera la ración hasta su muerte.

Un real decreto de 4 de febrero de 1716 mandó, por punto general, se diera libertad a todos los esclavos forzados que en las minas de Almadén hubiesen servido fielmente durante diez años, con tal que los solicitaran los propios interesados. Esta disposición se aplicó a partir de entonces automáticamente, hasta que con ocasión de ser liberado en 1728 el forzado José Arias, sentenciado a cadena perpetua, se mandó no conceder libertad en los casos semejantes, sin antes dar cuenta a S.M. Desde luego, en adelante los tribunales al sentenciar reos a las minas de Almadén, lo hacían con pena temporal, nunca mayor de 10 años.