Nos encontramos en el siglo XVIII con una necesidad acuciante de mano de obra para aumentar la producción de las minas, que en aquel momento va a comenzar la producción en nuevos criaderos de metal y la Corona pone en marcha diversos proyectos para mejorar de forma general esta situación.
A nivel técnico se produce un gran avance con la incorporación de la pólvora en la extracción del cinabrio, se reorganiza la propia Administración de las Minas (Ordenanzas de 1735) o la propia creación de la Superintendencia General del Azogues en 1717 y se crea la Junta de Azogue en 1708.
Todas estas medidas mejoran sustancialmente la obtención del mercurio pero la Corona sigue siendo consciente de la falta de mano de obra, por número, pero también por las bajas que la insalubridad produce. En este sentido la Corona toma la Dehesa de Castilseras, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava y crea un sistema de “suertes” para que los obreros libres la trabajen y obtengan un suplemento tanto alimenticio como de mejora de la salud.
En esta situación la antigua Crujia, que ha generado en diversos periodos, problemas de salud mas allá de enfermedades propias del encierro y el peligroso trabajo, ha padecido diversas epidemias, junto a las evasiones han producido pérdida de mano de obra esclava, situación que necesita soluciones inmediatas.
En este contexto el Superintendente es autorizado a desarrollar la construcción de una nueva Cárcel, encargo que este confió al Ingeniero de los Reales ejércitos D. Silvestre Abarca.
Se terminó de construir hacia el año 1754 a la cual “iban los hombres más criminales de España, así como esclavos procedentes de las colonias situadas en África”.
El 30 de septiembre de 1793, a propuesta del Superintendente, que no consideraba necesaria la enfermería de la cárcel, ordenó su supresión porque los forzados enfermos podían ser atendidos en una sala especial del Real Hospital de Mineros.
Parés nos dice que en la primera mitad del siglo XVIII enfermaban más los forzados y esclavos que los trabajadores libres, porque aquellos realizaban los trabajos más perjudiciales y fuertes. Pero como después del incendió de 1755, se les destinó a los tornos superficiales y a otros trabajos del exterior, enfermaron en lo sucesivo menos que los libres. Su jornada normal era de seis horas. Ahora bien, se les fijaba cantidad de trabajo, tirar de tantos carros cargados con 4º arrobas de piedra mineral, cargas tantas carretas, o dar movimiento a alguna máquina a mano. Si lo concluían antes de las seis horas habían cumplido.
En los legajos del año 1822, se contiene una descripción detallada del “Edificio de la Cárcel Nacional de esta Villa”.