Elecciones sindicales en la empresa y voto telemático: la ineludible adecuación a la realidad digital del siglo XXI

Que en el año 2025 no exista reconocimiento normativo al ejercicio del derecho de voto a través de medios telemáticos en los procedimientos de elecciones a representantes de las personas trabajadoras en la empresa resulta una anomalía o carencia del sistema legal español. No es normal que, por ejemplo, las personas teletrabajadoras o las desplazadas temporalmente a otro Estado miembro solo puedan ejercer el derecho de sufragio de forma presencial o mediante el poco operativo sistema alternativo de voto por correo (postal). Tampoco lo es que quienes prestan servicios en plataformas digitales (por ejemplo, las de reparto de comida a domicilio) tengan una relación casi exclusivamente virtual por vía telemática con sus empleadores para la formalización del contrato, el registro de jornada, la recepción de órdenes, firma de documentos, justificación de tareas, entre otras, y no puedan, sin embargo, ejercer el derecho de voto en elecciones para elegir a sus representantes utilizando los mismos medios digitales. Y todo ello, por no estar contemplado en la normativa electoral vigente que, todavía hoy, gira alrededor del centro de trabajo en su concepción clásica (unidad productiva o dependencia física), constituyendo este la propia circunscripción o unidad electoral.

Esta cuestión es objeto de debate doctrinal y judicial por ser considerado el sistema vigente obsoleto al no estar en línea con los sistemas actuales de comunicación y participación (digitales) y por no responder a las necesidades de un buen número de personas trabajadoras a quienes se les dificulta o, en la práctica, impide su participación en los procedimientos para elegir órganos de representación unitaria en la empresa.

Lo cierto es que el voto electrónico en procesos electorales es ya una realidad en muchos ámbitos. Se utiliza en elecciones sindicales del sector público, en elecciones a rectorados y decanatos (entre otras, en las Universidades de Alicante, Autónoma de Barcelona, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Granada, Girona, Jaume I, Málaga, Oviedo, País Vasco, Politécnica de Valencia o UNED), en juntas de accionistas y en numerosos procesos democráticos a nivel internacional. Su introducción en el ámbito de la empresa privada permitiría superar ciertas barreras con las que se encuentran algunos colectivos y garantizar una mayor participación, especialmente entre aquellas personas trabajadoras que hoy tienen más dificultades para ejercer su derecho al voto.

Un marco normativo obsoleto

Las elecciones sindicales constituyen una manifestación esencial de la libertad sindical recogida en el artículo 28 de la Constitución Española (CE). Este derecho se concreta en el ámbito laboral mediante un procedimiento electoral diseñado para hacer efectiva la representación democrática y la participación de las personas trabajadoras en la empresa a través de los órganos de representación (delegados de personal y comités de empresa). La regulación jurídica de las elecciones sindicales en el ámbito privado se encuentra en los artículos 69 a 76 del ET y en el RD. 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los trabajadores en la empresa que los desarrolla. 

En relación con votación electrónica o telemática, pese a no estar contemplada legalmente para las EE.SS. en el ámbito privado, sí lo está, para las elecciones a órganos de representación unitaria en el ámbito de la función pública (art. 44 a del EBEP). En cualquier caso, no hay una prohibición expresa en la normativa electoral y, sobre esta base, se viene utilizando este sistema en procedimientos de elecciones sindicales desde hace unos años, entre otros muchos, por ejemplo, en los procedimientos celebrados en las empresas Merck España, S.A.; Iberdrola; Damm; Red Eléctrica; Whirlpool; El Corte Inglés Viajes; ISDEFE; Siemens Gamesa, Siemens Energy, AVON, Ericsson, AENA, Oracle o ENEL. En ellos, la mesa electoral, haciendo uso de su amplia potestad controladora y funciones (art. 73.2 y 74 ET), les ha otorgado validez, ahora bien, sobre el mismo fundamento, es decir, la ausencia de regulación legal y reglamentaria del voto electrónico, su utilización ha dado lugar a no pocos procedimientos arbitrales y judiciales que han tenido que conocer de la impugnación de este sistema de voto, resolviendo la cuestión de forma contradictoria.

¿Qué dice la jurisprudencia? Un debate sin resolver, hasta el pasado 5 de febrero de 2025

La falta de regulación expresa sobre el voto electrónico ha generado interpretaciones judiciales contradictorias. Algunos juzgados -sentencia 321/2015 del JS núm. 25 de Madrid, de 21 de septiembre de 2015 (Rec. 342/2015) y sentencia 312/2021 del JS núm. 5 de Granada, de 7 de julio de 2021 (Rec. 145/2021)- han validado su uso en procesos electorales sindicales, argumentando que no hay una prohibición expresa y que su implementación puede garantizar los principios de sufragio personal, directo, libre y secreto. Sin embargo, en 2022, la Audiencia Nacional adoptó una postura más restrictiva al declarar ilícito el voto telemático en las elecciones sindicales del Grupo Iberdrola -sentencia 165/2022 de la AN (Sala de lo Social) de 12 de diciembre de 2022 (Rec. 338/2022). Entre otros argumentos y razonamientos, su decisión final se basó en que la normativa vigente solo contempla el voto en papel (presencial o por correo), y que si el legislador hubiera querido incluir el voto electrónico, lo habría hecho en alguna de las numerosas reformas previas del Estatuto de los Trabajadores o con ocasión de la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Invito a leer el comentario y reflexiones (siempre clarificadoras) sobre esta sentencia del profesor Eduardo Rojo Torrecilla. También las del profesor Goerlich en el Foro de Labos.

Esta falta de consenso ha generado una preocupante inseguridad jurídica, que solo puede resolverse con una actualización normativa que establezca de forma clara las condiciones para la implementación del voto electrónico en las EE.SS. en el sector privado. Sobre todo tras el posicionamiento y aclaración reciente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que, con fecha 5 de febrero de 2025, ha dictaminado que el voto telemático no es ajustado a derecho por no ser conforme al régimen electoral sindical vigente: Vid. STS núm. 102/2025 (Rec. 76/2023).

¿Cómo debería regularse el voto telemático? Una propuesta de reforma

Ante la evidencia de que el sistema actual se encuentra obsoleto en esta materia, urge una reforma del Estatuto de los Trabajadores para que contemple el voto electrónico como una opción más en la fase de votación de los procesos electorales sindicales en el ámbito privado. Hoy en día, existen varios sistemas de votación electrónica, telemática u on-line y muchas empresas especializadas que se dedican a su organización en el ámbito de las elecciones a representantes de los y las trabajadoras, entre otras y por citar algunas, Kuorum Social, S.L.; Quodem Consultores, S.L.; SCYTL Election Technologies, S.L. (Grupo MSA) o Fullcertificate, S.L. Estos sistemas, empresas y las plataformas técnicas que ponen a disposición para la implementación del sufragio electrónico permiten cumplir con los requisitos y principios establecidos en los artículos 69 y 75 del ET, es decir, garantizar el sufragio personal, directo, libre y secreto. Y es que, permiten identificar y certificar debidamente la identidad de las personas que participan en las elecciones y garantizar la integridad de los datos e información obtenida. Estos requerimientos están previstos convenientemente en la legislación europea y nacional; en el Derecho de la UE, en el Reglamento 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS). En España, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que complementa el Reglamento anterior.

Lo cierto es que hoy en día existen medios tecnológicos, garantías técnicas, normativa y experiencia práctica que avala el uso de este sistema de votación electrónico en las EE.SS. en la empresa. Pese a alejarse, en parte, del criterio de la Sala de lo Social de la AN en su sentencia núm. 165/2022 y de la Sala Cuarta del TS en su sentencia núm. 102/2025, pero siguiendo la opinión doctrinal más extendida y la situación actual, que se caracteriza por la utilización complementaria de esta modalidad de voto (al menos en empresas grandes), creo que, partiendo de un pacto ad hoc entre el empresario y la representación sindical en la empresa o el centro de trabajo, se puede plantear y utilizar esta modalidad de voto. Existiendo este pacto, la mesa electoral, haciendo uso de sus amplias funciones (artículos 74.2 ET y 5 del RES), podrá aceptarlo siempre que verifique que se da cumplimiento efectivo a las garantías del procedimiento. Y es que, lo verdaderamente relevante es que el ejercicio del derecho a voto (bien analógico, bien electrónico) se lleve a cabo con todas las garantías necesarias para verificar la identidad de los electores y la fiabilidad de los resultados, por una parte, y que se respeten los principios legales que tutelan el derecho al sufragio en las EE.SS. en la empresa, por otra.

De lege ferenda la propuesta más extendida entre la doctrina laboralista en España (Gallego Montalbán; López Balaguer; López Cumbre; Valle Muñoz; Vivero Serrano, Rojo Torrecilla, entre otros/as) es aquella que defiende una reforma legal integral de los artículos 69 a 76 para que todo el proceso de elecciones sindicales pueda llevarse a cabo a través de medios digitales. Si bien, me parece una demanda legítima acorde a la situación actual, mi propuesta en este momento es más modesta y creo que, siendo realistas y de conformidad con lo que ya sucede en la práctica, en una primera fase, la actualización normativa se debería limitar a la inclusión del voto telemático como una opción más dentro de la fase de votación de los procedimientos de EE.SS. en el ámbito privado. Esta modificación (nada descabellada y relativamente sencilla) supondría añadir al voto presencial y al voto por correo, la opción complementaria del voto electrónico, lo que requeriría, entre otras:

📌 La modificación del artículo 69.1 del ET, estableciendo expresamente que el sufragio podrá ejercerse, junto a las modalidades presencial y por correo, también por medios telemáticos.
📌 La actualización de los tres apartados del artículo 75 del ET, para incluir esta modalidad de voto y detallar los requisitos técnicos y de seguridad exigibles.
📌 La adaptación del Reglamento de Elecciones Sindicales (RD 1844/1994), en concreto, los apartados 4 y 6 del artículo 5, estableciendo la obligación de que las plataformas de voto telemático cumplan con estándares de certificación y trazabilidad, así como, de forma extensa, todos los detalles del voto electrónico.

Voto electrónico en EE.SS.: ventajas y riesgos potenciales

Algunas conclusiones sobre la cuestión:

Pese a todo lo apuntado en esta entrada, lo cierto es que la actualización legal de la normativa electoral sindical y la regulación expresa del voto telemático debe diseñarse de manera que inspire confianza entre los trabajadores, sindicatos y empresas, evitando la percepción de que la digitalización podría socavar la transparencia del proceso. La modernización del marco normativo ofrece oportunidades significativas, sin duda, por lo que mi visión particular es que una incorporación adecuada de esta modalidad de voto podría incrementar la participación, reducir los costes asociados a la organización de elecciones y alinear el sistema electoral sindical en el sector privado con el de la función pública, donde ya se contempla legalmente y se utiliza en la práctica.

Parece lógica esta reforma y así lo defiende la mayor parte de la doctrina iuslaboralista que ha estudiado la cuestión en España. En mi condición de árbitro en elecciones sindicales, en ocasiones me pregunto cómo es posible que no esté contemplado legalmente el uso de los medios telemáticos en los procedimientos de elecciones cuando, primero, muchas de las fases realizadas durante el proceso podrían digitalizarse y formalizarse en soporte electrónico (promoción, constitución de mesas, publicación del censo laboral, del calendario o comunicación de los resultados) y, segundo, las oficinas públicas ya reciben los preavisos de convocatoria de elecciones, comunican actos, registran actas de escrutinio (art. 5.13 RES in fine), etc., utilizando medios electrónicos, que son plenamente aceptados y utilizados en las comunicaciones entre particulares y entre la Administración y los ciudadanos / empresas. Mucho más, desde la situación de pandemia provocada por la COVID-19 que supuso una expansión sin precedentes en el uso generalizado de herramientas telemáticas en la comunicación y en las relaciones con organismos tales como los Servicios Públicos de Empleo Estatal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Lo cierto es que, hoy en día, ninguna normativa prohíbe el voto electrónico y se utiliza en muchos procedimientos de EE.SS. en las empresas (en su gran mayoría grandes) sobre la base de que, en el ámbito del Derecho privado, puede entenderse admitido todo lo que no está expresamente prohibido por el ordenamiento. En efecto, y puesto que no están previstas ni desarrolladas las condiciones en que se puede utilizar este tipo de votación, se entiende que no hay impedimentos para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley (sufragio personal, directo, libre y secreto) y siempre que las mesas electorales así lo autoricen y se garanticen debidamente, entre otras, la identidad de los votantes, su anonimato, la confidencialidad del voto, la integridad y trazabilidad de los datos, así como la trasparencia del sistema y los resultados.

La revisión de la normativa laboral para incluir el voto telemático no solo es deseable, sino necesaria para garantizar que el sistema electoral sindical y la representación de las personas trabajadoras en la empresa se mantenga relevante, eficaz y permeable a las exigencias digitales del siglo XXI. Lo que supone, en definitiva, adecuar esta manifestación de la libertad sindical recocida en el artículo 28 de la CE a la situación actual, para reforzarla.

Para saber más, ver:

Contreras Hernández, Ó. (2025) «Elecciones sindicales en la empresa y voto telemático: la ineludible adecuación a la realidad digital del siglo XXI», en, Goñi Sein, J.L. y Marín Malo, Mirentxu (Directores), La representación de los trabajadores en las nuevas empresas digitalizadas, virtuales y sin centro de trabajo, Aranzadi La Ley, ISBN: 
978-84-10292-66-6.

En este capítulo se analizan los sistemas de voto en los procesos de elecciones sindicales (EE.SS.) en la empresa recogidos legalmente (el presencial y el voto por correo postal) y aquel que, más pronto que tarde, también deberá recogerse: el telemático o electrónico. Esta cuestión es objeto de debate doctrinal y judicial por ser considerado el sistema vigente obsoleto al no estar en línea con los sistemas actuales de comunicación y participación (digitales) y por no responder a las necesidades de un buen número de personas trabajadoras (teletrabajadoras, desplazadas, en misión, a distancia, de plataformas, etc.) a quienes se les dificulta o, en la práctica, impide su participación en los procedimientos para elegir órganos de representación unitaria en la empresa. En efecto, se examina, en primer lugar, la regulación normativa de la fase de votación en los procedimientos electorales regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En segundo lugar, se profundiza en los sistemas de voto vigentes, así como sus efectos, ventajas y desventajas en el contexto actual. En tercer lugar, se somete a examen la posibilidad de establecer el voto telemático en los procedimientos de EE.SS. a partir de las experiencias y casos reales acontecidos en diversas empresas, así como a los pronunciamientos judiciales (contradictorios) y a la doctrina iuslaboralista, que sobre esta cuestión sigue en la gran mayoría de los casos una línea coincidente: la necesidad de actualizar la legislación electoral en materia sindical y la viabilidad de llevar a cabo estos procedimientos por vía telemática en todas sus fases. Finalmente, se aporta una propuesta de lege ferenda que pretende alentar el debate y fomentar la necesaria reforma legal del procedimiento para que contemple el voto telemático.


Protección de datos personales en el proceso de contratación laboral de la persona trabajadora.

La transformación digital provocada por la cuarta revolución industrial o industria 4.0 ha alterado significativamente la forma en que las organizaciones obtienen y gestionan la información y los datos de las personas físicas durante los procesos de selección y contratación de personal. La necesidad de equilibrar las legítimas expectativas de privacidad de las personas trabajadoras con las demandas operativas de las empresas de reclutamiento y de los empleadores suponen un desafío para el marco normativo vigente que resulta, a todas luces, insuficiente para lograr lo que podríamos considerar una protección plena y sin fisuras de los datos personales que se manejan en la fase de contratación laboral. Y es que, si bien el respeto a la intimidad y a la privacidad individual en nuestro marco de convivencia se erige como un pilar esencial dotado de reglas y principios legales para su salvaguarda, lo cierto es que precisa de una adecuación y actualización constante para responder a la velocidad con la que se obtiene, maneja, controla y circula la información personal en la era del big data.

En España el derecho a la protección de datos de la ciudadanía es un derecho fundamental autónomo recogido en la Constitución Española y está vinculado estrechamente con la garantía de la privacidad y de la protección de la intimidad personal, aunque ya anticipamos que, sobre esta cuestión, existe debate doctrinal con dos posturas bien diferenciadas. En el ámbito concreto del trabajo, pese a carecer de normas específicas relativas a los procesos de selección y contratación laboral, la protección de datos de la persona trabajadora está protegida con carácter general al máximo nivel dentro del Derecho de la Unión y del ordenamiento nacional que sistemáticamente han ido perfeccionando desde los años 80, y con mayor énfasis desde el año 2016, un conjunto de obligaciones de protección concurrentes para quienes, por su situación contractual u organizacional, recopilan y/o manejan datos de personas físicas.

En este capítulo se analiza el derecho a la protección de los datos de la persona trabajadora durante el proceso de contratación laboral. Para ello, se parte del examen del marco normativo actual que regula esta garantía, se analizan las facultades, limitaciones y prohibiciones en la obtención y tratamiento de datos por parte del empleador y, finalmente, se examinan los mecanismos de tutela y control de sus actuaciones. 

Obra colectiva fruto del proyecto nacional de I+D dirigido por las catedráticas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social María José Romero Ródenas y Amparo Merino Segovia.

Capítulo incluido en el libro coordinado por Romero Rodenas y Merino Segovia titulado Las nuevas fronteras del poder de dirección y control del empresario en la transición digital

Libro disponible en: Editorial Bomarzo

Observatorio de la negociación colectiva: La regulación de las retribuciones en la negociación colectiva

Óscar Contreras Hernández – 10 de mayo de 2024

El Observatorio de Negociación Colectiva, uno de los centros de análisis de la Fundación 1º de Mayo, presentó el 9 de mayo su último informe en el que analiza, con la coordinación de Adrián Todolí; Amparo Esteve; Amparo Merino; Ana Belén Muñoz; Henar Álvarez; José Luis Monereo; Miguel Ángel Almendros; Rafael Gómez y la participación de más de 50 académicos, la regulación de las retribuciones en la negociación colectiva. El informe analiza una muestra de 275 convenios colectivos firmados entre 2022 y 2023:

La versión digital (en formato epub y accesible) del estudio y el Cuadernos de Acción Sindical elaborado a partir de las conclusiones pueden ser descargados tanto en la página de la Confederación Sindical de CCOO (aquí) como en la de la Fundación 1º de Mayo (aquí).

DISPONIBLE EN ABIERTO: La regulación de las retribuciones en la negociación colectiva

La obra se centra, en primer lugar, en el análisis general de la estructura de la negociación colectiva, los mecanismos de coordinación entre las distintas unidades de negociación y la adaptación de los convenios colectivos al cambio en la prioridad aplicativa en materia salarial. En la segunda parte, este estudio analiza aspectos más concretos: la determinación del salario base considerando el impacto de las importantes subidas del SMI en los últimos años y de las cláusulas de compensación y absorción; la regulación de los incrementos salariales anuales y de las cláusulas de garantía salarial; los diferentes tipos de complementos tanto salariales (personales, del puesto de trabajo, etc.) como extrasalariales, desde diversas perspectivas de análisis (flexibilidad, disponibilidad, impacto de género…). Finalmente, se aporta un examen detallado y específico del contenido de la negociación colectiva en relación a la igualdad retributiva, considerando el principio de trabajos de igual valor y no discriminación, así como las herramientas puestas en marcha para la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Las principales conclusiones y resultados se presentaron el 9 de mayo de 2024 en el Consejo Económico y Social (CES). Esta jornada tuvo una participación relevante y un impacto significativo y fue recogida por algunos medios (ElPais).

Puede ser una imagen de 11 personas y personas estudiando
Puede ser una imagen de una persona y texto
Puede ser una imagen de 3 personas y texto que dice "CES CON ECO Y YSO so ESPA"
Puede ser una imagen de 2 personas y el Despacho Oval

El método Delphi ¿una técnica aplicable al análisis prospectivo del mercado laboral?

En este artículo se presenta el método Delphi como una herramienta útil en investigaciones cualitativas relacionadas con el mercado de trabajo. Se examinan sus características, fundamentos y fases para su implementación, y se reflexiona sobre su utilidad, validez y posibles limitaciones.

La técnica Delphi permite anticipar los efectos de la toma de decisiones y/o disponer de una previsión de futuro mediante la interacción de un panel de expertos. Se concluye que, aplicando rigurosamente los principios y características definitorias, el método Delphi puede ser utilizado en investigaciones del mundo laboral,  no obstante, conviene utilizarla de forma combinada con el resto de los instrumentos clásicos de análisis socioeconómico

Artículo publicado en la Revista Cuadernos del Mercado de Trabajo, núm. 9, abril 2023.

Artículo disponible en: LINK al SEPE (Observatorio de las ocupaciones)

ABSTRACT:

This article presents the Delphi method and its application in qualitative research related to the labor market, which allows anticipating the effects of decision-making and/or providing a forecast of the future through the interaction of an expert panel. The technique is examined and described from a popular perspective, and its characteristics, foundations, and phases for implementation are presented while reflecting on its usefulness, validity, and potential limitations. The main conclusion is that, by following the basic principles and defining characteristics rigorously, this prospecting technique can be applied to carry out research related to the world of work. However, it is advisable to use it in combination with other classic socio-economic analysis instruments.

Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: estado actual y nuevos horizontes

Este libro, publicado por la Editorial Bomarzo, ofrece los resultados de una investigación de 5 años en los que se han desarrollado nuevas perspectivas de pensamiento jurídico en relación con la movilidad laboral en el empleo, su regulación y la previsible efectividad de las normas aprobadas en el seno de la UE y España en materia de desplazamiento de trabajadores. Supone un trabajo sistemático sobre la evolución legal a escala europea y nacional, resultando original y novedoso por profundizar en la normativa aprobada en el seno de la UE. Se ofrece junto a un examen crítico, una previsión de efectividad y propuestas relevantes de perfeccionamiento a escala nacional de las nuevas normas, lo que se traduce en soluciones a ciertos problemas de interpretación y contradicciones del ordenamiento en esta materia.

La monografía se nutre también de las experiencias y estancias investigadoras nacionales e internacionales de su autor que complementan el análisis jurídico, contextual y estadístico de la cuestión, aportando una visión amplia e interdisciplinar que le otorgan máximo interés a la obra. En esencia, se profundiza en las raíces de la problemática de la movilidad laboral supranacional, se estudia en detalle la normativa y la jurisprudencia y se identifican las grietas jurídicas de las construcciones vigentes, aportando soluciones novedosas. Se utilizan para ello un amplio espectro de recursos metodológicos: interpretación jurídica, revisión doctrinal, de casos, análisis de datos y entrevistas exploratorias. Se profundiza en la génesis, objetivos y contenidos de las diferentes normas laborales y de seguridad social que regulan la cuestión, teniendo en cuenta los cambios sociales, económicos y normativos acaecidos en los últimos años.

Como se señala en las recensiones a esta obra no se trata solo de un estudio puramente teórico, sino que contribuye al avance del conocimiento en la materia por las implicaciones prácticas y las propuestas jurídico-positivas de lege ferenda que integra. De hecho su contenido se ha podido debatir en diferentes foros (empresarial, institucional, sindical y académico) con la participación en numerosos congresos, jornadas de estudio, cursos de especialización y seminarios entre 2020 y 2024. Entre otros resultados e impacto científico, esta investigación ha supuesto para su autor ser miembro como IP UCLM de dos proyectos europeos financiados por la Comisión Europea y coordinados por Jozef Pacolet y Frederic de Wispelaere (Universidad de Lovaina), “POSTING.STAT: Enhancing the collection and analysis of national data on intra-EU posting. Ref. VS/2020/0499” y “POSTING.STAT 2.0 – Increasing the level of empirical evidence through the collection and analysis of national administrative data. Ref. 101139955”, el primero, finalizado en 2022 y, el segundo, en ejecución hasta el año 2026.

Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: estado actual y nuevos horizontes

La Directiva 2018_957. Análisis de su efectividad a través del método Delphi. Óscar Contreras