El método Delphi ¿una técnica aplicable al análisis prospectivo del mercado laboral?

En este artículo se presenta el método Delphi como una herramienta útil en investigaciones cualitativas relacionadas con el mercado de trabajo. Se examinan sus características, fundamentos y fases para su implementación, y se reflexiona sobre su utilidad, validez y posibles limitaciones.

La técnica Delphi permite anticipar los efectos de la toma de decisiones y/o disponer de una previsión de futuro mediante la interacción de un panel de expertos. Se concluye que, aplicando rigurosamente los principios y características definitorias, el método Delphi puede ser utilizado en investigaciones del mundo laboral,  no obstante, conviene utilizarla de forma combinada con el resto de los instrumentos clásicos de análisis socioeconómico

Artículo publicado en la Revista Cuadernos del Mercado de Trabajo, núm. 9, abril 2023.

Artículo disponible en: LINK al SEPE (Observatorio de las ocupaciones)

ABSTRACT:

This article presents the Delphi method and its application in qualitative research related to the labor market, which allows anticipating the effects of decision-making and/or providing a forecast of the future through the interaction of an expert panel. The technique is examined and described from a popular perspective, and its characteristics, foundations, and phases for implementation are presented while reflecting on its usefulness, validity, and potential limitations. The main conclusion is that, by following the basic principles and defining characteristics rigorously, this prospecting technique can be applied to carry out research related to the world of work. However, it is advisable to use it in combination with other classic socio-economic analysis instruments.

Cuaderno de Acción Sindical – Conclusiones del Observatorio de la Negociación Colectiva de CC.OO. 2022

En este número de Cuadernos de Acción Sindical correspondiente a diciembre de 2022 se reproducen las conclusiones extraídas de la publicación editada por Cinca y CC.OO. que se presentó públicamente en junio 2022.

ACCESO PÚBLICO

https://blog.uclm.es/oscarcontreras/wp-content/uploads/sites/57/2023/01/Cuadernos-de-accion-sindical-2022.-Observatorio-NC-CC.OO_.pdf

Aprendizaje Basado en Problemas y su uso complementario en la enseñanza del Derecho de la Seguridad Social

En este capítulo se presenta una experiencia docente desarrollada en el marco de la asignatura Derecho de la Seguridad Social I, impartida en la Universidad de Castilla-La Mancha, donde se ha utilizado la técnica del ABP como método complementario de enseñanza-aprendizaje. Esta técnica docente, como cualquier otra que queramos utilizar en la docencia universitaria, presenta ventajas e inconvenientes, no resultando una técnica que, de forma exclusiva y omnicomprensiva, pueda sustanciar la enseñanza de las asignaturas de Derecho. Sin embargo, supone una herramienta excepcional para complementar y enriquecer los métodos tradicionales utilizados mayoritariamente en esta disciplina de conocimiento, como son, las clases magistrales, la resolución de casos prácticos, los comentarios de sentencias y el análisis de la jurisprudencia, entre otras.

Capítulo publicado en el libro Innovación metodológica y buenas prácticas docentes en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISBN 9788411137492, año 2022, Tirant lo Blanch.

Empresas buzón y forum shopping: ¿puede una ETT explotar las diferencias entre sistemas de seguridad social en la UE?

Este artículo aborda la movilidad laboral intracomunitaria realizada por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que operan a escala transnacional y el conflicto de leyes en materia de seguridad social aplicable a las personas enviadas temporalmente a un Estados distinto al de su contratación. Es un trabajo original y actualizado acerca de la evolución de las normas que regulan el fenómeno, ofreciendo un completo análisis interrelacionado del Derecho de la Unión en la materia (especialmente, los Reglamentos 883/2004 y 987/2009), así como de las diferencias de costes de seguridad social entre países.

Algunos de los resultados de esta investigación proceden del examen legal y de la jurisprudencia del TJUE (en especial y por su relevancia, el caso Team Power Europe, asunto C-784/19) que permite profundizar en otros casos que representan un claro ejemplo de la apertura de establecimientos de conveniencia con la finalidad de obtener mayores beneficios empresariales a costa de provocar competencia desleal y dumping social en el mercado interior. Asimismo, también ofrece pruebas del ahorro de costes, lo que supone una innovación en la disciplina porque demuestra la existencia de competencia desleal con pruebas y cifras. 

Este artículo profundiza en una temática que precisa de un análisis interdisciplinar y de actualización doctrinal por los cambios provocados por la Directiva 2018/957 que eliminó el diferencial salarial entre trabajadores desplazados por una ETT y trabajadores locales. Así, intenta aportar instrumentos conceptuales y analíticos con base en la revisión de los trabajos de campo existentes y en las aportaciones doctrinales sobre la cuestión (españolas y europeas). Asimismo, ofrece respuestas a problemas de interpretación jurídica existentes, disipando algunas dudas doctrinales, en concreto acerca de si las empresas que ceden trabajadores a escala transnacional pueden enviar trabajadores y beneficiarse de la ventaja ofrecida por el artículo 12.1 del Reglamento 883/2004. También acerca de cuando se la actividad de una empresa establecida en un Estado miembro se considera sustancial o de mera gestión interna y finalmente, sobre qué es y cuando se puede considerar a una entidad como empresa buzón. Se concluye en este sentido que con las últimas reformas legales, con la interpretación adecuada de los Reglamentos (que integra el artículo) y con los pronunciamientos del TJUE examinados, se restringe o dificulta el fraude y el abuso, desincentivando determinadas estrategias corporativas que pueden generar competencia desleal.

Artículo publicado en la Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 10, Nº. 2, 2022

Disponible en: https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/86

Trabajadores desplazados desde y hacia España Principales resultados informe español. Proyecto Posting.stat

Esta presentación con gráficos, tablas y figuras ofrece parte de los resultados obtenidos del análisis empírico de metadatos extraídos de las administraciones públicas en España (TGSS, ITSS y Comunidades Autónomas) sobre el desplazamiento de trabajadores en España durante los años 2018 a 2021. Es fruto de la participación de Dolores Carrascosa (ICADE) y Óscar Contreras (UCLM) en el proyecto europeo Posting.stat.

Trabajadores desplazados desde y hacia España Principales resultados informe español. Proyecto Posting.stat

Disponible para su descarga aquí:

Desplazamiento de Trabajadores en España. Gráficos y figuras.

Desplazamiento intracomunitario de trabajadores en España: hechos y cifras

España es uno de los Estados miembros con mayor número de trabajadores desplazados desde la perspectiva de país envío. En 2019 solo fue superada por Alemania y Polonia. En 2020, sin embargo, se produjo un descenso en el número de desplazamientos (-31%) debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19. En cualquier caso, en este último año se desplazaron aproximadamente 173.174 trabajadores desde España a otros Estados miembros, principalmente a Francia, Portugal y Alemania.

Desde la perspectiva de acogida, España ocupa el octavo lugar en el ranking de los países de la UE/AELC por número de trabajadores desplazados desde su territorio. En el año 2020 se emitieron aproximadamente 79.519 certificados o documentos A1 (DPs A1), principalmente en Portugal y Alemania para desplazar trabajadores a España. Sin embargo, estas cifras no coinciden con el número de comunicaciones presentadas a través de las herramientas de notificación previa disponibles en las Comunidades Autónomas. Estos datos se han recogido y analizado por primera vez en el marco del proyecto POSTING.STAT.

Este informe proporciona información sobre la magnitud, las características y el impacto de los desplazamientos (a y desde España) e incluye datos concretos sobre los desplazamientos producidos entre los años 2018 y 2020. También analiza las comunicaciones de desplazamiento notificadas a las Comunidades Autónomas y los certificados A1 emitidos por la administración española de la Seguridad Social, aportando nueva información sobre el país de origen, los sectores económicos implicados, la actividad y la duración de los desplazamientos, centrándose especialmente en Francia como Estado miembro receptor de una parte significativa de los trabajadores desplazados desde España.
El informe también aborda el desplazamiento irregular, ofrece datos sobre el número de infracciones sancionadas en España durante ese periodo (2018-2020) y analiza algunos casos polémicos como el caso Vueling y el caso Terra Fecundis. Para finalizar, examina la transposición y el impacto legal de la Directiva 2014/67/UE y la Directiva (UE) 2018/957 en España.

INFORME PAÍS DISPONIBLE EN ESPAÑOL Y EN INGLÉS:

Desplazamiento de trabajadores en España: hechos y cifras

Posted workers from and to Spain. Facts and figures

Reforma Laboral 2021-2022. Breve entrada y recopilación de aportaciones

Diciembre de 2021 fue un mes histórico para la recuperación de derechos laborales en España y para el establecimiento de unas reglas de juego más equilibradas que, entre otros muchos efectos, permitan reducir el fraude y los abusos en la contratación laboral, impidan utilizar la negociación colectiva para reducir costes que redundan en competencia desleal & precarización laboral y permitan que, en caso de dificultades empresariales, se acuda con carácter prioritario a mecanismos de reducción y suspensión de contratos para responder a las dificultades coyunturales o estructurales, formar al personal, mantener el empleo y, en definitiva, revitalizar-modernizar-salvar la empresa y sus trabajadores/as.

El estudio en profundidad de la reforma y los debates en la esfera laboralista académica son numerosos, necesarios y permiten reflexionar sobre los aciertos & desaciertos, así como efectuar una previsión de impacto de las nuevas medidas.

Aunque muchas personas puedan conocerlos y el profesor Rojo Torrecilla haya recogido de forma más exhaustiva y comentada un gran número de voces sobre la reforma, me permito compartir aquellos que he podido estudiar y me parecen relevantes para que, en la medida de lo posible, se expandan y permitan conocer a trabajadores, empresarios y ciudadanos en general, el origen, fundamento jurídico, motivación técnica y efectos que esta última reforma laboral tendrá en el devenir del mercado de trabajo, en las empresas, en la negociación colectiva y en la mejora que provocará a medio y largo plazo en las relaciones laborales existentes en España, entre otros motivos, por la reducción de la flexitemporalidad, por la desaparición del hiperflexible contrato por obra o servicio (utilizado en fraude de ley), por la recuperación del contrato indefinido como fórmula contractual prevalente para formalizar una relación laboral y por la obligatoriedad para los contratistas y subcontratistas de aplicar el convenio del sector de la actividad que desarrollan.

Ahí van:

Según Antonio Baylos: La importancia de la negociación colectiva y las críticas a la reforma laboral

Blog de Eduardo Rojo: Reforma laboral 2021. Modificaciones introducidas en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre al texto del acuerdo del diálogo social del día 22.

Blog de Eduardo Rojo: Una primera recopilación sobre las valoraciones de la reforma laboral de 2021 en la blogosfera laboralista, redes sociales y medios de comunicación (I).

Net21.org: Análisis de la Reforma (Jesús Cruz, Amparo Merino, Joaquín Aparicio, Jaime Cabeza, Margarita Ramos, Faustino Cavas…

Una mirada crítica a las Relaciones Laborales, por Ignasi Beltrán Heredia.

El foro de labor: Jesús R. Mercader y Ana de la Puebla sobre la Reforma laboral 2021

Briefs de la AEDTT: Recopilación de entradas de profesores/as de Derecho del Trabajo sobre la reforma

CEF – Laboral Social: Resumen de cuadros comparativos de la reforma laboral 2021

Ciudad del Trabajo. Actualidad laboralista. Guía-esquema de la Reforma elaborado por Miquel Ángel Falguera Baró.

Foto de cabecera extraída del Twitter de la Ministra de Trabajo Yolanda Diaz: entrada del 23 de diciembre de 2021.

Short-term labour migration and Posting of Third Country Nationals (TCNs). The Spanish case.

This report provides an overview of the Spanish legal framework regulating the entry of third country nationals (TCNs) from outside the European Union (EU) or the European Economic Area (EEA), who move to Spain to carry out a temporary professional activity or provide temporary services on behalf of their employer. It is the result of the author’s participation in the European Trade Union Institute (ETUI) project number 2051-103-31 «National law on short-term migration and posting of third country nationals”.

ACCESO AL INFORME:

Nacionales de Terceros Países. Óscar Contreras

Riesgos psicosociales y enfermedades profesionales ¿una opción legal factible?

Es bien sabido que el Derecho de la Seguridad Social precisa de conceptos jurídicos definidos y precisos que proporcionen certeza y seguridad jurídica. Pues bien, en relación con los riesgos psicosociales subsiste en esta rama del ordenamiento una omisión o laguna conceptual que impide disponer de un itinerario claro para tratar y encuadrar adecuadamente las enfermedades que provocan. En consecuencia, solo a través de la apreciación de los órganos judiciales (siempre que se pruebe el nexo causal y el origen exclusivo del trabajo en la lesión producida) podrán ser reconducidas al cajón de sastre del ‘accidente de trabajo’ a efectos de obtener la adecuada tutela reparadora en términos de protección social (ROMERO RODENAS, 2017). Doctrinalmente esta solución ha sido entendida como bastante razonable (BARREIRO GONZÁLEZ, 2007), ahora bien, no podemos olvidar que el margen de discrecionalidad del juzgador, las posibles valoraciones médicas dispares sobre una misma dolencia y la capacidad probatoria exigida provocan ineludiblemente inseguridad jurídica, infra protección del trabajador/a durante todo el procedimiento y sobre costes para el sistema judicial.

Esta situación y las disfunciones legales, preventivas y reparadoras que provoca, deben ser corregidas por el legislador. Resulta por ejemplo llamativo que en el plano preventivo la Ley 31/1995 ha permitido extender el deber empresarial de prevención frente a los riesgos psicosociales reconociendo explícitamente que existen y que pueden dañar la salud de los trabajadores y trabajadoras y, sin embargo, no están así reconocidos en las normas que integran nuestro ordenamiento en materia de Seguridad Social. Si bien, hay que reconocer que la elaboración de un hipotético listado de enfermedades profesionales de tipo psíquico resulta una tarea compleja y no exenta de dificultades técnico-jurídicas, quizá ha llegado el momento de volver a plantear decididamente esta posibilidad (LÓPEZ GANDÍA, 2007; SANCHEZ PÉREZ, 2016). Un primer paso podría ser incluirlas en el anexo II del RD. 1299/2006, teniendo en cuenta que la evidencia científica disponible corrobora que determinadas profesiones y entornos de trabajo provocan hoy en día alteraciones psíquicas y, teniendo en cuenta además, que desde la perspectiva legal la clasificación de ciertos desordenes mentales provocados por y en el trabajo resulta factible.

En este sentido, hay que reconocer no obstante que, aunque la inclusión del síndrome del desgaste profesional como un problema relacionado con el trabajo en la nueva CIE-11 supone un paso más en el reconocimiento de la importancia de los riesgos psicosociales y contribuye a visibilizar esta dolencia, en concreto, facilitando el diagnóstico a los profesionales de la salud y su prevención a los profesionales de la medicina del trabajo, lo cierto es que su inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales contenido en el anexo I parece, al menos a medio plazo inviable.
No así una posible reforma del RD. 1299/2006 que incorpore un nuevo grupo de enfermedades, al menos en el anexo II, enfermedades psicosociales de las que pudiera sospecharse su origen profesional y por lo tanto ser susceptibles, primero de ser analizadas en relación con el trabajo y segundo, de incorporarse en el futuro en el anexo I del cuadro de enfermedades profesionales si existiera la suficiente evidencia científica, basada en la observación por parte de los médicos del trabajo de la frecuencia en su aparición durante un periodo de tiempo en determinas profesiones o actividades donde concurra además un determinado agente lesivo (determinadas condiciones de trabajo).

Por el momento y hasta que esta propuesta de revisión legal (quizá irrealizable) se materialice, el recurso al concepto jurídico amplio y flexible del ‘accidente de trabajo’ (ex. artículo 156.2 e LGSS) mediante el análisis y valoración caso por caso de la etiología de la dolencia es el único mecanismo legal que permite obtener la tutela reparadora (que no preventiva) de los trabajadores/as afectadas por los distintos y cada vez más extendidos trastornos psíquicos consecuencia de los riesgos psicosociales presentes en el trabajo.

ACCESO A ARTÍCULO:

Riesgos psicosociales y enfermedades profesionales