Cooperación internacional y el nuevo estatuto de las personas cooperantes: la (necesaria) mejora de sus derechos laborales y de protección social

La cooperación internacional para el desarrollo se originó a mediados del siglo XX como muestra de solidaridad entre los pueblos y sus raíces se encuentran, primero, en las relaciones bilaterales (de apoyo) de algunos países con sus antiguas colonias y, segundo, en la expansión de la colaboración multilateral a través de los bancos regionales de desarrollo (Banco Mundial, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.) y de la creación de acuerdos o tratados de integración económica y comercial entre países. Entre los años 70 y 80, el sistema internacional de cooperación dejó de tener como principales (o únicos) protagonistas a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales dando entrada a nuevos actores, esencialmente a la sociedad civil a través de las ONGD, lo que provocó, entre otros efectos, su expansión y una descentralización de la cooperación que, a partir de los años 90, desemboca en la creación de una red de interdependencias en las que la ciudadanía, las Administraciones municipales y regionales, así como otras entidades sin ánimo de lucro, juegan un papel esencial en el sistema (Nieves Nieto, N., 2008: 21)

Hoy en día la cooperación internacional al desarrollo forma parte de la acción exterior de los Estados ‘desarrollados’ o con mayor renta per capita, de forma que, como es el caso de la Unión Europea (UE) y la mayoría de los Estados miembros, estos integran un mandato constitucional, legal y/o político por el que se crean entidades públicas, normativa y acciones concretas para contribuir al desarrollo de países o zonas más necesitadas aportando, entre otras, ayuda financiera, alimentaria, humanitaria y de urgencia y/o asistencia técnica mediante el envío de personal cooperante. 

Ahora bien, ¿sabemos de quién hablamos cuando nos referimos a las personas dedicadas a la cooperación internacional? ¿son personas trabajadoras por cuenta ajena? ¿son voluntarios/as? Por otra parte, ¿sabemos a quién nos referimos cuando hablamos de organizaciones internacionales, instituciones y organismos públicos sin ánimo de lucro o de las Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la cooperación al desarrollo? 

Personas al servicio de la cooperación al desarrollo

Fuente: Contreras (2024: Figura 1, página 145)

Junto a la Administración Pública y, especialmente, la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo Internacional, pueden ser entidades empleadoras Fundaciones, Asociaciones, sindicatos, universidades y otras instituciones privadas sin ánimo de lucro, que dedican parte de su actividad a la cooperación internacional. No obstante, los actores más relevantes (principales empleadores) en este ámbito son las ONGD, que juegan un papel clave en el sistema de cooperación español. Estas entidades participan en la definición de políticas, son interlocutoras de la Administración para el diseño y seguimiento de la política de cooperación y se encargan de poner en marcha actuaciones y proyectos de acción social para el desarrollo. Si bien no se las descubriré a prácticamente nadie, conviene hacer alusión a las más reconocidas en España: Oxfam Intermon, Cruz Roja Española, Médicos Sin Fronteras, Unicef, Aldeas Infantiles, Cáritas Española, Save the Children, Manos Unidas y Acnur. Estas organizaciones forman parte del denominado “tercer sector” y son fundaciones o asociaciones dedicadas, entre otras actividades, al ámbito de la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria

En la actualidad, la cooperación internacional se presenta como una herramienta esencial para abordar desigualdades globales, como la pobreza y los derechos humanos, en un contexto alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En España, esta labor se enmarca en la política exterior y cuenta con un robusto sistema de actores, desde ONGD hasta agencias públicas. Sin embargo, se identifican desafíos como la insuficiente financiación pública y la precariedad laboral de los profesionales del sector. Así lo evidencia la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COOPERANTES en su estudio de 2023 titulado Conocer para cuidar. Estudio diagnóstico sobre la situación de las personas profesionales de la Cooperación, donde se incluye un trabajo de campo realizado con casi 500 personas que trabajan en ONGD, en la AEDCID o en otros organismos públicos dedicados a la cooperación.

Evolución legislativa

Lo cierto es que desde la Ley 23/1998, que marcó el inicio de un marco legal para la cooperación española, el sector ha avanzado hacia una mayor profesionalización. El Estatuto de las Personas Cooperantes de 2024, aprobado a través del Real Decreto 708/2024, introduce novedades clave, como una definición ampliada de «persona cooperante», ahora aplicable a trabajadores de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como consultoras que colaboran en proyectos humanitarios. Además, se eliminan requisitos restrictivos, como la necesidad de poseer una titulación académica oficial, experiencia y vinculación a un proyecto de cooperación ampliando el ámbito de aplicación del estatuto. El EPC establece un marco que refuerza la seguridad laboral y social. Entre los avances más destacados se incluyen:

  • Derechos laborales reforzados: las personas cooperantes tienen acceso a negociación colectiva, conciliación de vida laboral y familiar, y retribuciones adecuadas que incluyen ayudas para vivienda, escolarización de hijos y viajes de retorno.
  • Formación previa obligatoria: las entidades deben garantizar formación remunerada antes del inicio de la actividad en el terreno.
  • Seguridad jurídica: el «acuerdo complementario de destino» detalla condiciones laborales específicas, como retribuciones, normas de seguridad y trámites administrativos.
  • Cobertura social ampliada: se asegura la asistencia sanitaria, repatriación en caso de emergencia y prestaciones específicas adaptadas al entorno de trabajo.

El estatuto excluye a voluntarios, personal contratado localmente y trabajadores en prácticas no remuneradas, quienes se rigen por normativas diferentes. También se establecen incompatibilidades con actividades o relaciones laborales que puedan comprometer la imparcialidad o la seguridad de la intervención.

A pesar de las mejoras, la implementación del EPC de 2024 no resultará sencilla. La falta de convenios colectivos específicos y el uso indebido de contratos temporales son problemas persistentes. Además, la integración de esta normativa en el sistema español de empleo y formación profesional requiere mayor desarrollo, especialmente en la creación de un marco académico para formar especialistas en cooperación internacional. En cualquier caso, el año 2024 ha supuesto un hito en la regulación de la cooperación internacional en España, ofreciendo un marco más justo y adaptado a las necesidades de los profesionales del sector. No obstante, su éxito dependerá de su aplicación efectiva y de la capacidad de las entidades promotoras para cumplir con los estándares establecidos. Este cambio legislativo es un paso crucial para consolidar una carrera profesional digna en un ámbito tan relevante como la cooperación internacional.

Para saber más, ver:

Contreras Hernández, Ó. (2024) «Cooperación internacional y el nuevo estatuto de las personas cooperantes: la (necesaria) mejora de sus derechos laborales y de protección social», Revista de Derecho Social, 107, Bomarzo, pp. 139-163

Este artículo examina la relación laboral de cooperación internacional tras la reforma del sistema y la aprobación del nuevo Estatuto Jurídico de las Personas Cooperantes en julio de 2024. Como se ha apuntado, este actualiza y amplía los derechos laborales y de protección social del colectivo con la finalidad de mejorar su carrera profesional, su situación contractual y su desempeño laboral. El Estatuto introduce importantes avances, como la ampliación del concepto de persona cooperante, ahora más inclusivo, perfecciona el acuerdo complementario de destino reforzando su contenido (y transparencia) y consolida la tutela adicional que ofrece el ordenamiento español a esta relación laboral de carácter común, aunque peculiar. Este artículo también aborda la dificultad de adaptación de algunas entidades promotoras de la cooperación a las nuevas exigencias legales, especialmente las pequeñas ONGD y subraya la importancia de la intervención del Estado y de la AECID en la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones, entre otras cuestiones.