Este artículo aborda la movilidad laboral intracomunitaria realizada por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que operan a escala transnacional y el conflicto de leyes en materia de seguridad social aplicable a las personas enviadas temporalmente a un Estados distinto al de su contratación. Es un trabajo original y actualizado acerca de la evolución de las normas que regulan el fenómeno, ofreciendo un completo análisis interrelacionado del Derecho de la Unión en la materia (especialmente, los Reglamentos 883/2004 y 987/2009), así como de las diferencias de costes de seguridad social entre países.
Algunos de los resultados de esta investigación proceden del examen legal y de la jurisprudencia del TJUE (en especial y por su relevancia, el caso Team Power Europe, asunto C-784/19) que permite profundizar en otros casos que representan un claro ejemplo de la apertura de establecimientos de conveniencia con la finalidad de obtener mayores beneficios empresariales a costa de provocar competencia desleal y dumping social en el mercado interior. Asimismo, también ofrece pruebas del ahorro de costes, lo que supone una innovación en la disciplina porque demuestra la existencia de competencia desleal con pruebas y cifras.
Este artículo profundiza en una temática que precisa de un análisis interdisciplinar y de actualización doctrinal por los cambios provocados por la Directiva 2018/957 que eliminó el diferencial salarial entre trabajadores desplazados por una ETT y trabajadores locales. Así, intenta aportar instrumentos conceptuales y analíticos con base en la revisión de los trabajos de campo existentes y en las aportaciones doctrinales sobre la cuestión (españolas y europeas). Asimismo, ofrece respuestas a problemas de interpretación jurídica existentes, disipando algunas dudas doctrinales, en concreto acerca de si las empresas que ceden trabajadores a escala transnacional pueden enviar trabajadores y beneficiarse de la ventaja ofrecida por el artículo 12.1 del Reglamento 883/2004. También acerca de cuando se la actividad de una empresa establecida en un Estado miembro se considera sustancial o de mera gestión interna y finalmente, sobre qué es y cuando se puede considerar a una entidad como empresa buzón. Se concluye en este sentido que con las últimas reformas legales, con la interpretación adecuada de los Reglamentos (que integra el artículo) y con los pronunciamientos del TJUE examinados, se restringe o dificulta el fraude y el abuso, desincentivando determinadas estrategias corporativas que pueden generar competencia desleal.
Artículo publicado en la Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 10, Nº. 2, 2022
Disponible en: https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/issue/view/86