Sobre convalidaciones universitarias en Electromedicina

En las últimas semanas estoy recibiendo diversas consultas sobre posibles convalidaciones entre titulaciones universitarias y “titulaciones” en electromedicina. Pongo entre comillas esta última parte porque es la que genera más confusiones. Como explicaba en un post anterior debemos distinguir entre los conceptos de cualificación profesional (la definición de la profesión de técnico de electromedicina en resumen) y las formas de llegar a demostrar que tenemos capacidad de ejercer dicha profesión (que en resumen nuevamente sería a través de la obtención de un título de formación profesional, la obtención de un certificado de profesionalidad o la acreditación de la experiencia profesional o competencias profesionales). Analicemos como ejemplo una de las consultas que he recibido:

“Soy Licenciado/Graduado en Electromedicina en una Universidad de mi país y quisiera saber si este título podría tener alguna validez aquí en España y si no lo tiene que proceso debería seguir. También realicé un máster online en electromedicina España y tampoco se si servirá para trabajar en está profesión.”

Como he dicho anteriormente, en España, una cosa es la profesión que tenemos y otra la titulación académica. Hay que recordar que para ejercer en el sector privado no tiene porqué convalidarse el título (lo más parecido en este caso concreto serían los grados en ingeniería biomédica de España, aunque no todos son exactamente iguales), únicamente sería necesario en el caso de administraciones públicas que requieran de forma explícita esa certificación en sus convocatorias oficiales.

Al menos de momento, pues la única referencia oficial relacionada con las competencias profesionales a este respecto la encontramos en los siguientes Decretos y Circulares (ésta última como recomendación únicamente):

  • Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

    Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento.

    c) Disponibilidad de un responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el desempeño de las funciones de técnico responsable de la supervisión de las actividades de fabricación de productos a medida, en los sectores de la ortopedia y la prótesis dental, se ajustará a lo establecido en la disposición final primera.

    La disponibilidad se acreditará mediante contrato en el que se especificará la dedicación horaria del técnico responsable, la cual deberá ser suficiente en función del tipo y volumen de la actividad de la empresa.

  • CIRCULAR Nº 3/2012. Recomendaciones aplicables en la Asistencia Técnica de Productos Sanitarios en los Centros Sanitarios.

    1. Cualificación del personal

    La instalación, utilización y mantenimiento de los productos sanitarios deben ser encargados a personas y/o entidades que posean el conocimiento necesario gracias a una formación especializada y/o a una experiencia práctica adquirida. La cualificación del personal se valorará en función de los productos y debe quedar demostrada para cada uno de los equipos sobre los que va a actuar.

    1.1. Cualificación profesional

    La entidad responsable de proporcionar el mantenimiento (el fabricante, su representante, el Centro Sanitario o el SAT) encargará dichas tareas a personal que haya sido previamente cualificado. La cualificación del personal se adquiere a través de una titulación académica o formación reglada específicas (por ejemplo, Técnico de Electromedicina, Ingeniero Clínico, Master en Ingeniería Biomédica), una acreditación profesional específica emitida por la administración competente o experiencia profesional práctica documentada en el mantenimiento del tipo de productos de que se trate.

    1.2. Cualificación específica

    El personal encargado de realizar las actividades de mantenimiento deberá haber recibido la correspondiente formación teórica y práctica específica de acuerdo con el grado de complejidad técnica asociada a cada equipo, las especificaciones técnicas del mismo y las operaciones específicas a realizar.

    1.3. Registros de cualificación:

    Deberá existir un registro personalizado y en vigor con los criterios aplicados para la cualificación profesional y específica del personal, dónde constará la correspondiente formación teórica y práctica recibida por cada técnico, así como las operaciones técnicas específicas para las que esté cualificado.

    Estos registros deberán conservarse por la entidad que realiza el mantenimiento a disposición de la autoridad competente durante el periodo de realización de las actividades de mantenimiento y al menos cinco años después de cesar dichas actividades. En el caso del personal de mantenimiento de los centros sanitarios, los citados registros deberán conservarse en el propio centro sanitario.

La forma más conveniente que tendría esta persona de acceder a ese reconocimiento de profesión sería a través de los procedimientos de evaluación de actividad profesional. Actualmente en España sólo existe este proceso activo en Aragón (http://servicios.aragon.es/pwac/contenido.visualizar.do?idContenido=39399 ) y el periodo de inscripción acaba de empezar.

El máster en electromedicina que menciona puede servirle en este proceso pero por si solo no implica la homologación o demostración de que tiene capacidad para ejercer dicha profesión. Es importante recalcar este aspecto porque también está generando confusión. La mayoría de estas acciones formativas incluyen estas apreciaciones que os comento:

  1. “Dirigida a la obtencion del Certificado de profesionalidad a traves de la acreditacion de las Competencias Profesionales R.D. 1224/2009. Certificado de Aprovechamiento de haber cursado la formación que le Acredita las Unidades de Competencia recogidas en el Certificado de Profesionalidad XXX de Electromedicina.” Por tanto, como claramente se especifica es necesaria un proceso de acreditación de competencias profesionales posterior al curso.
  2. “Curso homologado de Electromedicina”. Lo que indica es que es un curso que puede ser baremado en oposiciones dentro de la administración pública pero no tiene porque ser válido para un proceso de acreditación.
  3. “El plan de estudios permite adquirir las competencias indicadas en los Certificados de Profesionalidad ELEQ0108 y ELEQ0208 del Ministerio de Trabajo”. En este caso la redacción puede generar más dudas pues podría ser que el centro que imparte el curso pueda estar habilitado para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente. Para salir de dudas lo mejor es consultar las secciones oficiales de cada certificado (en los links anteriores) y buscar en el apartado de “CENTROS” los sitios donde se imparten. Si no está en la siguiente lista el título obtenido tendría la misma validez que el que hemos comentado en el punto 1.

 

Mi recomendación final, como siempre, es ponerse en contacto con la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica donde os podrán dar una información más detallada y actualizada de estos aspectos.

4 comentarios en “Sobre convalidaciones universitarias en Electromedicina

  1. Gracias por tu comentario Lejeune. Coincido contigo, lo que quería decir es que, actualmente, es la única referencia a un profesional con este tipo conocimientos y, por tanto, podría tener cabida aunque no sea una reserva laboral “específica”. Voy a intentar redactarlo de otra forma. Gracias nuevamente.

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