La inclusión de los Riesgos Psicosociales en el cuadro de enfermedades profesionales

PUBLICADO EN: Contreras Hernández, Oscar (2020), “La inclusión de los riesgos psicosociales en el cuadro de enfermedades profesionales: evidencias y propuestas para una revisión legal”, en AA.VV., Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y Desafíos de una protección social centenaria, Murcia, LABORUM, vol. I, 433-444.

RESUMEN: El presente artículo trata sobre la regulación española del accidente de trabajo y la enfermedad profesional focalizando la atención en las denominadas enfermedades del trabajo derivadas de los riesgos psicosociales. Para ello, se analiza su evolución legal y jurisprudencial, observando las sentencias recientes de diversos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y del Tribunal Supremo (TS). Por último, se adentra en el denominado síndrome de desgaste profesional (burnout) para concluir si resulta factible su inclusión dentro del catálogo de enfermedades profesionales recogido en el RD. 1299/2006, aprovechando que la OMS incluirá esta alteración de la salud en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) desde el 1 de enero de 2022 como un problema asociado al empleo. Una cuestión discutible, polémica y de compleja solución, fundamentalmente por las consecuencias que desde la perspectiva legal, judicial y jurisprudencial supondría dar cabida dentro del listado de enfermedades profesionales a esta psicopatología (y otras enfermedades de tipo psicosocial) para determinadas actividades o sectores.

TEXTO COMPLETO:

Riesgos psicosociales y enfermedades profesionales

La Comisión propone garantizar que los trabajadores de la Unión estén amparados por salarios mínimos adecuados

El pasado 28 de octubre de 2020 la Comisión Europea propuso la nueva Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea de la UE (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0682&from=EN). El objetivo es legislar a escala de la Unión para garantizar que los trabajadores empleados en los Estado miembros estén amparados por salarios mínimos adecuados que les permitan vivir dignamente dondequiera que trabajen. Cuando existen salarios mínimos con una cuantía adecuada, no solo tienen un impacto social positivo, sino que también aportan mayores beneficios económicos, ya que reducen la desigualdad salarial, ayudan a mantener la demanda interna y refuerzan los incentivos para trabajar. Unos salarios mínimos adecuados también pueden ayudar a reducir la brecha salarial de género, ya que hay un número mayor de mujeres que de hombres que percibe un salario mínimo. Además, al garantizar una competencia leal, la propuesta contribuye a proteger a los empleadores que pagan salarios dignos a sus trabajadores.

La crisis provocada por la COVID-19, como la anterior crisis financiera y económica 2008-2014 han afectado especialmente a los sectores con una mayor proporción de trabajadores con salarios bajos, como la limpieza, la venta al por menor, la sanidad, la atención por dependencia y la atención residencial. Asegurar una vida digna a los trabajadores y reducir la pobreza de las personas que trabajan no solo es importante durante la crisis, sino que también es esencial para que se produzca una recuperación económica sostenible e inclusiva.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado que la propuesta es una señal importante de que también en tiempos de crisis debe preservarse la dignidad del trabajo.Los trabajadores deben tener acceso a unos salarios mínimos adecuados y a un nivel de vida digno. Para ello, la Comisión ha propuesto un marco común para el salario mínimo, respetando plenamente las tradiciones nacionales y la libertad de los interlocutores sociales. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo no solo protegerá a los trabajadores, sino también a las empresas que pagan salarios dignos, sentando quizá las bases para una recuperación justa e inclusiva.

En palabras de Nicolas Schmit, comisario de Empleo y Derechos Sociales: «Casi el 10 % de los trabajadores de la UE vive en la pobreza: esto tiene que cambiar. Las personas con un empleo no deberían tener problemas para llegar a fin de mes. Los salarios mínimos deben aumentar como ha sido el caso de otros sueldos que han crecido en las últimas décadas, de modo que han dejado atrás estos salarios mínimos. La negociación colectiva debería ser la norma en todos los Estados miembros. En el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales, que todos los Estados miembros han refrendado, está consagrado clarísimamente que deben garantizarse unos salarios mínimos adecuados, por lo que contamos con que los Estados miembros mantengan su compromiso en este sentido».

En todos los Estados miembros de la UE existen salarios mínimos. Veintiún países cuentan con salarios mínimos legales y en seis Estados miembros (Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia y Suecia), la protección del salario mínimo está garantizada exclusivamente por medio de convenios colectivos. Sin embargo, en la mayoría de ellos, los trabajadores tienen unas cuantías insuficientes o una cobertura deficitaria de la protección que ofrecen. En vista de ello, la Directiva propuesta crea un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos y el acceso de los trabajadores a la protección del salario mínimo en la UE. Se ha señalado que propuesta de la respeta el principio de subsidiariedad: establece un marco para unas normas mínimas y respeta las competencias de los Estados miembros, así como la autonomía y la libertad contractual de los interlocutores sociales en el ámbito salarial. Además, no obliga a los Estados miembros a introducir salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común.

Los países con salarios mínimos legales deben establecer las condiciones para que estos salarios tengan la cuantía adecuada. Estas condiciones incluyen, especialmente, unos criterios claros y estables para fijar el salario mínimo, unos valores de referencia indicativos que sirvan de orientación a la hora de evaluar su adecuación y unas actualizaciones periódicas cuando corresponda. También se pide a estos Estados miembros que garanticen el uso proporcionado y justificado de las variaciones y deducciones del salario mínimo y la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.

Por último, la propuesta prevé una mejor aplicación y supervisión de la protección que ofrezca el salario mínimo en cada país. El cumplimiento y la aplicación efectivos son fundamentales para que los trabajadores se beneficien del acceso real a la protección del salario mínimo y para que las empresas estén protegidas contra la competencia desleal. La Directiva propuesta introduce la presentación de informes anuales a la Comisión por parte de los Estados miembros sobre sus datos relativos a la protección del salario mínimo.

FUENTE: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1968

Análisis Delphi sobre la Directiva 2018_957

Este informe es el fruto de una investigación académica desarrollada aplicando el método Delphi. En ella se ha reunido a un conjunto de expertos de los ámbitos académico, sindical, empresarial, judicial, de la abogacía y de las autoridades laborales con el objetivo de disponer de una estimación acerca de las modificaciones legales introducidas por la Directiva (UE) 2018/957, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Supone la transferencia de resultados y de conocimientos al ámbito profesional.

Informe final. Análisis Delphi sobre la Directiva 2018_957. Óscar Contreras

Laudo arbitral. Calendario electoral y censo trabajadores temporales

Laudo arbitral número 493/2019 emitido en Albacete para dar respuesta a una impugnación sobre la fecha en la que debe conformarse el calendario electoral, tener en cuenta el número de trabajadores a efectos de la confección del censo laboral y la posible vulneración del Derecho fundamental a la igualdad de los trabajadores temporales respecto de los trabajadores indefinidos.

Laudo arbitral. Calendario electoral y censo trabajadores temporales

Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: estado actual y nuevos horizontes

En esta obra se efectúa un análisis conceptual, jurídico y jurisprudencial del desplazamiento transnacional de trabajadores desde una perspectiva interdisciplinar. Se profundiza de forma crítica en el Derecho de la Unión y la normativa nacional que regula la cuestión y se ofrecen posibles soluciones de índole jurídico a los problemas de interpretación y aplicación que genera este tipo de movilidad laboral vinculada a la libre prestación de servicios en el mercado interior. Todo ello en el marco de las últimas reformas legales acometidas por el legislador europeo y, de forma más pormenorizada, por el legislador español.

Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: estado actual y nuevos horizontes

La Directiva 2018_957. Análisis de su efectividad a través del método Delphi. Óscar Contreras

¿La «prohibición de despido» (art. 2 RDLey 9/2020) afecta a todos los ERTE por fuerza mayor en el marco del COVID19? AUTOR IGNASI BELTRÁN DE HEREDIA (https://ignasibeltran.com/)

Por ser uno de los blogeros más reputados en los foros digitales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, reproduzco esta entrada del profesor Beltrán de Heredia que trata, con muy buen criterio, la prohibición del despido contenida en el artículo 3 del RD. Ley 9/2020.

Es posible que el contenido del art. 2 RDLey 9/2020 (lamentablemente) está llamado a jugar un papel destacado en los próximos meses (especialmente si se acaba confirmando el tránsito de numerosos ERTE a ERE).

En la entrada «¿Qué calificación jurídica debe darse a un ERE que proviene de un anterior ERTE ‘ex’ RDLey 8/2020?» analicé la incidencia que tendría la impropiamente denominada «prohibición de despido» con estas situaciones de tránsito (sobre los motivos que me llevan a calificarla como «impropia» véase en «La «prohibición» de despido del art. 2 RDLey 9/2020 no acarrea la nulidad (comentario crítico a la SJS/3 Sabadell 6/7/20)»).

Pues bien, como saben, el art. 2 RDLey 9/2020 se refiere a los ERTE aprobados en virtud de los arts. 22 y 23 RDLey 8/2020 (ERTE/FM y ERTE/CETOP respectivamente) – veáse al respecto aquí.

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

En virtud del art. 6 RDLey 30/2020, se ha prorrogado la vigencia del art. 2 RDLey 9/2020 hasta el 31 de enero 2021 (y, con anterioridad, lo hizo la DF 2ª RDLey 18/2020 hasta el 30 de junio; y el art. 7 RDLey 24/2020 hasta el 30 de septiembre).

El objeto de este breve apunte es analizar el ámbito de aplicación de este precepto, especialmente, porque a la luz del art. 6 RDLey 30/2020 citado, pese a la prórroga, no estaría afectando a todos los ERTE (salvo error y/o mejor doctrina).

Para facilitar la exposición, permítanme que desarrolle mi argumentación distinguiendo entre ERTE/FM y ERTE/CETOP:

A. ERTE/FM: A partir del 27 de junio, en virtud del art. 1 RDLey 24/2020, ya no pueden aprobarse ERTE/FM de acuerdo con el art. 22 RDLey 8/2020.

Por consiguiente, el contenido del art. 2 RDLey 9/2020 sólo puede afectar a los ERTE aprobados con anterioridad al RDLey 24/2020 (y, como saben, los todavía vigentes han sido prorrogados hasta el 31 de enero 2021 ex art. 1 RDLey 30/2020).

O, dicho de otro modo, los ERTE/FM aprobados a partir del RDLey 24/2020 (27 de junio) quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 2 RDLey 9/2020.

B. ERTE/CETOP: A diferencia de lo anterior, en la medida que, a la luz del art. 3 RDLey 30/2020 (ver al respecto en este epígrafe de esta entrada), los ERTE/CETOP siguen remitiéndose al art. 23 RDLey 8/2020, debe entenderse que el ámbito de aplicación del contenido del art. 2 RDLey 9/2020 es mucho mayor, extendiéndose a todos ellos.

No obstante, reparen que si, en virtud del art. 3.3 RDLey 30/2020, se pasa de un ERTE/FM posterior al RDley 24/2020 a un ERTE/CETOP , en la medida que se remite al art. 23 RDLey 8/2020, sí se aplicaría el art. 2 RDLey 9/2020.

FUENTE:https://ignasibeltran.com/2020/11/03/breve-nota-la-prohibicion-de-despido-art-2-rdley-9-2020-afecta-a-todos-los-erte-por-fuerza-mayor-en-el-marco-del-covid19/

Las 22 recomendaciones para la reforma del sistema de pensiones en el marco de la actualización del Pacto de Toledo.

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El 27 de octubre de 2020 la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo aprobó el Informe de propuestas para la reforma del sistema de pensiones. Se ha obtenido el voto favorable del PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, Junts, PNV y Coalición Canaria. Esquerra Republicana y EH-Bildu se han abstenido y Vox ha votado en contra.

Estas son las recomendaciones que supondrán reformas de la LGSS en los próximos meses y años:

Recomendación 0 | Defensa del sistema público
El Pacto de Toledo reafirma “su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones” y se “opone a cualquier transformación radical del sistema” que suponga una ruptura de sus principios de solidaridad, suficiencia de prestaciones y equidad, entre otros. Se descarta así la transformación del actual sistema de reparto por un modelo de capitalización, por ejemplo.
Se reitera que las cotizaciones sociales se mantengan como “la fuente básica” de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, “sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales”, como pueden ser las transferencias del Estado. Se insiste además en que “las prestaciones no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a la Seguridad Social”.

Recomendación 1 | Separación de fuentes
Esta puede que sea una de las recomendaciones más relevantes en lo que se refiere a la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social, la garantía de sus recursos para pagar las pensiones presentes y futuras. El Pacto de Toledo emplaza a acabar con el déficit de la Seguridad Social antes de que termine 2023 e insiste en la necesidad de un ejercicio didáctico para explicar a la población que gran parte de este ‘agujero’ se debe a la asunción de determinados gastos “impropios”, que no deberían haber sido asumidos por las cotizaciones sociales.
Así, la comisión propone que estos gastos impropios pasen a ser sufragados por los Presupuestos Generales del Estado, financiados por la fiscalidad general, entre los que incluye las ayudas a las empresas de reducciones en la cotización a la Seguridad Social, las tarifas planas y otros ejemplos de tratamiento favorable en la cotización, las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor, así como el complemento de maternidad en la pensión, entre otros.

Recomendación 2 | Subidas con el IPC
Otra de las “joyas” del documento, aunque ya conocida porque existe un preacuerdo al respecto desde 2018. El actual mecanismo de revalorización de las pensiones, que aprobó Rajoy y provocaba las subidas anuales del 0,25%, sacó a miles de jubilados a la calle en multitudinarias protestas. El Pacto de Toledo defiende en su recomendación dos “el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y financiero del sistema de pensiones en el futuro”.
El documento precisa que “la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones” y que el desarrollo de este “deberá ser consultado y debatido en el seno” de la comisión parlamentaria. Cualquier subida de las pensiones acordada por encima del IPC debería ser “sufragada con cargo a otros recursos financieros” ajenos a los de la Seguridad Social.

Recomendación 3 | La ‘hucha de las pensiones’
Se aborda también la situación del Fondo de Reserva, la llamada ‘hucha de las pensiones’, vaciada en un 90% durante el mandato de Rajoy ante el gran déficit que enfrentaban las cuentas de la Social. El Pacto destaca que “una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social” el texto plantea que “debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva” y aboga por “establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva”.
La comisión apunta que “el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural”, pero sí puede servir como “una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social”.

Recomendación 4 | Cotización de autónomos
Este apartado apuesta por avanzar a dos únicos encuadramientos en la Seguridad Social, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia, para lo que “resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales”, como es el de empleadas del hogar, por ejemplo. En la aspiración de equilibrar la protección social de asalariados y autónomos, el Pacto de Toledo recomienda “medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial” de los autónomos.
La Comisión sostiene que la sostenibilidad del sistema de pensiones “exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo”, se aproxime la cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales. En este punto se ha añadido la precisión de que este cambio se produzca “en el marco del diálogo social”, es decir, que se negocie con los sindicatos y la patronal, una reclamación del PP, según fuentes del Pacto de Toledo.

Recomendación 5 | Periodos de cotización
El Pacto “considera adecuado” mantener en 15 años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social y coincide en que la progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora de la pensión, que se acordó en la reforma de las pensiones de 2011 y que culminará en 2022.
Como novedad en cambio el Pacto de Toledo recomienda evaluar “la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión”. Es decir, que el trabajador pudiera elegir esos 25 años de manera que le sea más favorable para el cobro de su pensión, una solución que “puede resultar interesante” en supuestos como el de personas que durante un largo periodo de tiempo han experimentado una reducción significativa de las bases de cotización, por ejemplo los trabajadores que se vieron afectados por la pasada crisis económica con situaciones de paro de largo duración.
Para “los casos de vidas laborales muy prolongadas”, la Comisión emplaza a considerar la posibilidad de que el trabajador pueda descartar “algún año concreto del periodo de cálculo ordinario” o escoger “el específico tramo de la carrera de cotización” que sirva de base para el cálculo de su pensión. Sobre la pensión máxima y la base máxima de cotización, el Pacto de Toledo cree que su relación “debe establecerse legalmente de forma clara y estable”.

Recomendación 6 | Incentivos al empleo
El Pacto precisa que “la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales” y recomienda incentivos concebidos “como una herramienta excepcional” y concentrados “en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular”, como las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, los parados de larga duración y las víctimas de violencia de género, entre otros.

Recomendación 7 | Información ciudadana
Se insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, “de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión”.

Recomendación 8 | Gestión del sistema
Dado que “la legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente”, el Pacto destaca “la urgente necesidad de reforzar la dotación de las plantillas”, entre otras cuestiones: “Resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas”.
Además, la Comisión defiende “una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos”.

Recomendación 9 | Mutuas de la Seguridad Social
Respecto a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, destaca la llamada al cumplimiento de “la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno”, así como la recomendación de “dotarlas de cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social”. El texto añade además que “se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos”.

Recomendación 10 | Lucha contra el fraude
El Pacto insiste en la necesidad de reforzar la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y destaca su apuesta por “la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se debe cotizar”, como puede ser el caso de los falsos autónomos. El documento también aboga por “el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social”.

Recomendación 11 | Tanto cotizas tanto recibes
Esta recomendación aborda lo que se conoce como “contributividad”, es decir, “la existencia de una relación equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador”.
Se apuesta por la “contributividad” del sistema y se precisa que, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, “cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la determinación de su pensión”. La medida aliviaría la situación de las personas con carreras muy largas de cotización que se han visto afectadas por la pasada crisis al final de su carrera profesional, lo que les aboca a una gran penalización de su pensión.

Recomendación 12 | Edad de jubilación
La Comisión apuesta, al igual que el ministro José Luis Escrivá, por que “la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida”. Para ello, “es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación”, indica el Pacto, que insta a los poderes públicos “a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia” podría provocar en determinados colectivos.
También apuesta por revisar el acceso a la jubilación anticipada, de manera que los coeficientes reductores sean equitativos y emplaza al Gobierno a proponer una respuesta “en el plazo máximo de 3 meses” ante la Comisión.

Recomendación 13 | Viudedad y orfandad
La Comisión propone “llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral” de las prestaciones de viudedad y orfandad, manteniendo su carácter contributivo. La revisión de las pensiones de viudedad “pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos”.
El Pacto de Toledo considera que la protección social “debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos”, para lo que propone aumentar “el porcentaje de la base reguladora de la pensión”. Sobre las pensiones de orfandad, el texto apuesta por una mejora “especialmente en la cuantía”, entre otras cuestiones.

Recomendación 15 | Un sistema suficiente
El Pacto de Toledo continúa con una recomendación 15, tras suprimir una 14 de acuerdos previos, en la que defiende la solidaridad del sistema público de pensiones y de el establecimiento de pensiones suficientes “como garantía de la dignidad de la persona”. Para concretar este último concepto, la Comisión cree necesario “establecer alguna referencia adecuada”, como puede ser la llamada ‘tasa de sustitución’ (que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ), “que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas”.
Se reitera también el apoyo “al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema” y se añade que los complementos a mínimos de las pensiones, como manifestación práctica de ese sistema solidario, deben ser asumidos por impuestos (Presupuestos Generales del Estado) y no por cotizaciones sociales.

Recomendación 16 | Sistemas complementarios
Aunque la apuesta central es por el sistema público de pensiones, el Pacto de Toledo reafirma de nuevo su apuesta por impulsar la implantación efectiva de los planes complementarios de pensiones, en especial de los planes de trabajo (segundo pilar de las pensiones), que negocian empresas y trabajadores y “que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro”. La Comisión se alinea con la AIReF y considera que deberá dotarse a estas entidades gestoras de los planes de empleo “de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros”.
En cuanto a los sistema de pensiones individuales, el llamado tercer pilar, el Pacto de Toledo sostiene que “la gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no comporten rendimientos negativos para los ahorradores”.

Recomendación 17 | Mujeres
La Comisión recuerda que “es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral” y en el de las pensiones y reconoce que las actuales brechas de género. Para combatirlas, se apuesta por “acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa”, por “potenciar la corresponsabilidad” a través de herramientas como los permisos parentales, se reclaman “medidas que permitan identificar las discriminaciones retributivas” y llama a introducir “las correcciones” para solventar los vacíos en las carreras de cotización por la irregularidades de las carreras profesionales, por ejemplo en el empleo del hogar.
La Comisión también emplaza a impulsar “reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios” con los trabajadores a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres, como ha indicado ya la justicia europea y el Tribunal Constitucional.

Recomendación 17 bis | Jóvenes
El Pacto de Toledo hace un llamamiento a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes y a potenciar su confianza en el sistema de la Seguridad Social. Una medida concreta que incluye al respecto consiste en adoptar “medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios”.
Recomendación 18 | Personas con discapacidad
El documento recoge que “deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación” de las personas con discapacidad, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad, para lo que se reitera “que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional”. En concreto, se recomienda “seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito”.

Recomendación 19 | Trabajadores migrantes
Bajo la premisa de que la inmigración ayudará a fortalecer el sistema de pensiones ante el envejecimiento de la población en España, el Pacto de Toledo apuesta por la llegada de personas canalizada “a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo”, para lo que se valora positivamente “la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable”.
Se añade que “requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento”, con el fin de favorecer su incorporación plena al mercado laboral. Destaca también la llamada a que la Administración intensifique “su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes”, así como las situaciones de explotación.

Recomendación 19 bis | Digitalización
El Pacto de Toledo se detiene en la digitalización con una recomendación específica en la que advierte de su afectación “directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales”. La Comisión destaca que “resulta clave” favorecer la inclusión de los trabajadores dentro del sistema, “como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad” y cita la sentencia del Supremo sobre Glovo como referencia para la “imprescindible” lucha contra los falsos autónomos.
Por otro lado, dado que las relaciones laborales de estas plataformas digitales muchas veces son esporádicas e intermitentes, la Comisión señala el riesgo de una protección social contributiva insuficiente. En este contexto, el Pacto considera que “hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema”.
Ante el riesgo a una reducción de los ingresos de la Seguridad Social debido a la digitalización, el documento alerta de “la necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX”. La Comisión añade una reflexión: “Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales”.

Recomendación 20 | Control Parlamentario
La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tiene naturaleza de comisión permanente y el Gobierno comparece anualmente ante ella para informar de la situación de la Seguridad Social. A juicio de la comisión, conviene “intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social”.
El Pacto de Toledo recuerda por último que, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, “el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento, mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello”.

Fuente: https://www.eldiario.es/economia/son-22-recomendaciones-pacto-toledo-reformar-pensiones_1_6317211.html