(Por fin) se constituye una unidad especial para coordinar la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional (16.10.2020)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social crea una unidad especial dentro de la ITSS para coordinar la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional. Una buena noticia que nos aproxima a otros países de la Unión y que permitirá luchar más eficazmente contra la explotación laboral y la competencia desleal producida en determinados desplazamientos de trabajadores con origen o destino a nuestro país. La nueva Unidad Especial, adscrita a la Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude de la ITSS, mejorará previsiblemente la coordinación de los trabajos de supervisión para que los empleadores que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios respeten y garanticen sus derechos laborales, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo. Por otro lado, se aspira a que a través del mayor control se fomente el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

Esta es una de las muchas medidas que el legislador español debe acometer para trasponer adecuadamente la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de junio de 2018, por la que se modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional. Esta norma de la Unión establece en sus considerandos que con el fin de garantizar la correcta aplicación de la última Directiva citada, conviene reforzar la coordinación entre las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros y la cooperación a escala de la Unión en materia de lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento y la movilidad de trabajadores. Advierte igualmente la Directiva que el carácter transnacional de ciertas situaciones de fraude o abusos en relación con el desplazamiento de trabajadores justifica la adopción de medidas concretas para reforzar la dimensión transnacional de las inspecciones, investigaciones e intercambios de información entre las autoridades u organismos competentes de los Estados miembros afectados. Para cumplir con estos objetivos, las autoridades u organismos competentes deben disponer de los medios necesarios para alertar de la existencia de las mencionadas situaciones e intercambiar información con el fin de prevenir y luchar contra el fraude y los abusos.

En fin, esperamos que la creación de esta Unidad Especial de Coordinación para la lucha contra el fraude en el trabajo transnacional permita una adecuada aplicación de los principios de «lex loci laboris» y «lex domicilii» en los desplazamientos temporales de trabajadores motivados por una prestación transnacional de servicios. Y, al mismo tiempo favorezca el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios transnacional

Enlace a la orden ministerial publicada:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12359

Enlace a la nota de prensa publicada por el Ministerio: http://prensa.mites.gob.es/…/noticias/laboral/detalle/3900