El pasado 28 de octubre de 2020 la Comisión Europea propuso la nueva Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea de la UE (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0682&from=EN). El objetivo es legislar a escala de la Unión para garantizar que los trabajadores empleados en los Estado miembros estén amparados por salarios mínimos adecuados que les permitan vivir dignamente dondequiera que trabajen. Cuando existen salarios mínimos con una cuantía adecuada, no solo tienen un impacto social positivo, sino que también aportan mayores beneficios económicos, ya que reducen la desigualdad salarial, ayudan a mantener la demanda interna y refuerzan los incentivos para trabajar. Unos salarios mínimos adecuados también pueden ayudar a reducir la brecha salarial de género, ya que hay un número mayor de mujeres que de hombres que percibe un salario mínimo. Además, al garantizar una competencia leal, la propuesta contribuye a proteger a los empleadores que pagan salarios dignos a sus trabajadores.
La crisis provocada por la COVID-19, como la anterior crisis financiera y económica 2008-2014 han afectado especialmente a los sectores con una mayor proporción de trabajadores con salarios bajos, como la limpieza, la venta al por menor, la sanidad, la atención por dependencia y la atención residencial. Asegurar una vida digna a los trabajadores y reducir la pobreza de las personas que trabajan no solo es importante durante la crisis, sino que también es esencial para que se produzca una recuperación económica sostenible e inclusiva.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado que la propuesta es una señal importante de que también en tiempos de crisis debe preservarse la dignidad del trabajo.Los trabajadores deben tener acceso a unos salarios mínimos adecuados y a un nivel de vida digno. Para ello, la Comisión ha propuesto un marco común para el salario mínimo, respetando plenamente las tradiciones nacionales y la libertad de los interlocutores sociales. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo no solo protegerá a los trabajadores, sino también a las empresas que pagan salarios dignos, sentando quizá las bases para una recuperación justa e inclusiva.
En palabras de Nicolas Schmit, comisario de Empleo y Derechos Sociales: «Casi el 10 % de los trabajadores de la UE vive en la pobreza: esto tiene que cambiar. Las personas con un empleo no deberían tener problemas para llegar a fin de mes. Los salarios mínimos deben aumentar como ha sido el caso de otros sueldos que han crecido en las últimas décadas, de modo que han dejado atrás estos salarios mínimos. La negociación colectiva debería ser la norma en todos los Estados miembros. En el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales, que todos los Estados miembros han refrendado, está consagrado clarísimamente que deben garantizarse unos salarios mínimos adecuados, por lo que contamos con que los Estados miembros mantengan su compromiso en este sentido».
En todos los Estados miembros de la UE existen salarios mínimos. Veintiún países cuentan con salarios mínimos legales y en seis Estados miembros (Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia y Suecia), la protección del salario mínimo está garantizada exclusivamente por medio de convenios colectivos. Sin embargo, en la mayoría de ellos, los trabajadores tienen unas cuantías insuficientes o una cobertura deficitaria de la protección que ofrecen. En vista de ello, la Directiva propuesta crea un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos y el acceso de los trabajadores a la protección del salario mínimo en la UE. Se ha señalado que propuesta de la respeta el principio de subsidiariedad: establece un marco para unas normas mínimas y respeta las competencias de los Estados miembros, así como la autonomía y la libertad contractual de los interlocutores sociales en el ámbito salarial. Además, no obliga a los Estados miembros a introducir salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común.
Los países con salarios mínimos legales deben establecer las condiciones para que estos salarios tengan la cuantía adecuada. Estas condiciones incluyen, especialmente, unos criterios claros y estables para fijar el salario mínimo, unos valores de referencia indicativos que sirvan de orientación a la hora de evaluar su adecuación y unas actualizaciones periódicas cuando corresponda. También se pide a estos Estados miembros que garanticen el uso proporcionado y justificado de las variaciones y deducciones del salario mínimo y la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.
Por último, la propuesta prevé una mejor aplicación y supervisión de la protección que ofrezca el salario mínimo en cada país. El cumplimiento y la aplicación efectivos son fundamentales para que los trabajadores se beneficien del acceso real a la protección del salario mínimo y para que las empresas estén protegidas contra la competencia desleal. La Directiva propuesta introduce la presentación de informes anuales a la Comisión por parte de los Estados miembros sobre sus datos relativos a la protección del salario mínimo.
FUENTE: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1968