¿La «prohibición de despido» (art. 2 RDLey 9/2020) afecta a todos los ERTE por fuerza mayor en el marco del COVID19? AUTOR IGNASI BELTRÁN DE HEREDIA (https://ignasibeltran.com/)

Por ser uno de los blogeros más reputados en los foros digitales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, reproduzco esta entrada del profesor Beltrán de Heredia que trata, con muy buen criterio, la prohibición del despido contenida en el artículo 3 del RD. Ley 9/2020.

Es posible que el contenido del art. 2 RDLey 9/2020 (lamentablemente) está llamado a jugar un papel destacado en los próximos meses (especialmente si se acaba confirmando el tránsito de numerosos ERTE a ERE).

En la entrada «¿Qué calificación jurídica debe darse a un ERE que proviene de un anterior ERTE ‘ex’ RDLey 8/2020?» analicé la incidencia que tendría la impropiamente denominada «prohibición de despido» con estas situaciones de tránsito (sobre los motivos que me llevan a calificarla como «impropia» véase en «La «prohibición» de despido del art. 2 RDLey 9/2020 no acarrea la nulidad (comentario crítico a la SJS/3 Sabadell 6/7/20)»).

Pues bien, como saben, el art. 2 RDLey 9/2020 se refiere a los ERTE aprobados en virtud de los arts. 22 y 23 RDLey 8/2020 (ERTE/FM y ERTE/CETOP respectivamente) – veáse al respecto aquí.

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»

En virtud del art. 6 RDLey 30/2020, se ha prorrogado la vigencia del art. 2 RDLey 9/2020 hasta el 31 de enero 2021 (y, con anterioridad, lo hizo la DF 2ª RDLey 18/2020 hasta el 30 de junio; y el art. 7 RDLey 24/2020 hasta el 30 de septiembre).

El objeto de este breve apunte es analizar el ámbito de aplicación de este precepto, especialmente, porque a la luz del art. 6 RDLey 30/2020 citado, pese a la prórroga, no estaría afectando a todos los ERTE (salvo error y/o mejor doctrina).

Para facilitar la exposición, permítanme que desarrolle mi argumentación distinguiendo entre ERTE/FM y ERTE/CETOP:

A. ERTE/FM: A partir del 27 de junio, en virtud del art. 1 RDLey 24/2020, ya no pueden aprobarse ERTE/FM de acuerdo con el art. 22 RDLey 8/2020.

Por consiguiente, el contenido del art. 2 RDLey 9/2020 sólo puede afectar a los ERTE aprobados con anterioridad al RDLey 24/2020 (y, como saben, los todavía vigentes han sido prorrogados hasta el 31 de enero 2021 ex art. 1 RDLey 30/2020).

O, dicho de otro modo, los ERTE/FM aprobados a partir del RDLey 24/2020 (27 de junio) quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 2 RDLey 9/2020.

B. ERTE/CETOP: A diferencia de lo anterior, en la medida que, a la luz del art. 3 RDLey 30/2020 (ver al respecto en este epígrafe de esta entrada), los ERTE/CETOP siguen remitiéndose al art. 23 RDLey 8/2020, debe entenderse que el ámbito de aplicación del contenido del art. 2 RDLey 9/2020 es mucho mayor, extendiéndose a todos ellos.

No obstante, reparen que si, en virtud del art. 3.3 RDLey 30/2020, se pasa de un ERTE/FM posterior al RDley 24/2020 a un ERTE/CETOP , en la medida que se remite al art. 23 RDLey 8/2020, sí se aplicaría el art. 2 RDLey 9/2020.

FUENTE:https://ignasibeltran.com/2020/11/03/breve-nota-la-prohibicion-de-despido-art-2-rdley-9-2020-afecta-a-todos-los-erte-por-fuerza-mayor-en-el-marco-del-covid19/