Expongo las comparaciones que en Primaria nos afectarían, principalmente los artículos 18, 19, 20 y 21.
En cuanto al articulo 18:
(LOMCE) Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
- a) Ciencias de la naturaleza.
- b) Ciencias sociales.
- c) Educación artística
- d) Educación Física
- e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
- f) Primera lengua extranjera.
(LOE) Artículo 18. Organización.
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
- Conocimiento del medio natural, social y cultural.
- Educación artística.
- Educación física.
- Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
- Lengua extranjera
- Matemáticas
3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.»
3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
En cuanto al articulo 19:
Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción: (NUEVO)
«4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.»
En cuanto al articulo 20:
(LOMCE) El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.(+ 3 ANTERIOR) El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística y matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá adoptar las medidas excepcionales mas adecuadas, que podrán incluir la repetición del tercer curso. Las características de esta evaluación serán las indicadas en los apartados 2 y siguientes del artículo 21 para la evaluación de final de Educación Primaria.
4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. (LOE)
Artículo 20. Evaluación.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar
dichos objetivos.
4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas
establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.
En cuanto al articulo 21.
(LOMCE) Siete. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 21. Evaluación de final de Educación Primaria
1. Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso de Primaria, sin efectos académicos, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la viabilidad del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado tendrá carácter
informativo y orientador para los centros, el equipo docente, las familias y los alumnos.
2. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades
2. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades
Autónomas.
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.
4. El resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada alumno, según dispongan las Administraciones educativas.»
(LOE) Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
Al
finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las
finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las
familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley
Por Cristina Ruiz Calvo 2ºC Grado en Primaria
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Buen trabajo. Enhorabuena!!Gracias por el aporte. Saludos