Pornografía y derechos digitales / Pornografía e Inteligencia artificial

La tecnología informática llena de nuevo contenido las Libertades Fundamentales. En efecto, la tecnología ha generado un habeas data (libertad negativa de información y control de los datos) y una nueva protección de la libertad de expresión del pensamiento, que fortalece la participación activa. La extraordinaria naturaleza democrática de Internet plantea nuevas preguntas sobre la responsabilidad de la difusión de pensamientos con consecuencias para la vida de la ciudadanía de la red. En referencia a la libertad de expresión, la identificación de formas y límites de difusión de la pornografía debe tener en cuenta la protección particular que se otorga a la libertad de expresión en relación con otros derechos como la privacidad, la libertad artística o la libertad de crítica política. Hoy en día los proveedores más importantes utilizan mecanismos de control automático. La aplicación de algoritmos constituye lo opuesto a la técnica subjetiva utilizada por la jurisprudencia estadounidense en el famoso caso Miller, para evaluar la existencia de lo obsceno ((i) Si una persona media, aplicando estándares comunitarios contemporáneos, puede creer que la obra, en su conjunto, atrae un interés lascivo; ii) si la obra representa o describe, de manera flagrantemente ofensiva, una conducta explícitamente sexual; y (iii) si la obra, en su conjunto, no tiene un valor literario, artístico, político o científico serio). Las tareas que se pueden encomendar a los algoritmos y a la IA dependen del grado de complejidad de las instrucciones y de las tareas mismas. Los datos y su lectura pueden guiar el efecto de los algoritmos. El uso de la IA plantea problemas complejos. Se espera que la IA sea ética, transparente, confiable, centrada en el ser humano, inclusiva, responsable y neutral. Son conceptos que la ley debe hacer suyos y adaptar al objeto a regular.

Líneas específicas de investigación:

1) El derecho de acceso a (la información y a) imágenes digitales: ¿cuál base constitucional? ¿Qué límites en base a la jurisprudencia, doctrina y legislación nacional y/o europea? ¿Es el porno un límite o un contenido?

2) Derecho a la intimidad y difusión de imágenes pornográficas. El derecho a que no se publiquen  imágenes proprias y el derecho a controlar los contenidos y su difusión. Perfiles privados y públicos.

3) Nuevos límites entre la libertad de expresión artística y la libertad del arte: el papel de los algoritmos en la elección de imágenes permitidas/prohibidas frente al rol del juez-crítico de arte (recordando la sentencia de Miller).

4) Pornografía y situaciones jurídicas especiales: presos, menores, minorías de género. La IA como herramienta de protección y elección de mensajes e imágenes. Cómo evitar elecciones discriminatorias basadas en criterios de selección orientados.

Investigadoras e investigadores

Giuseppina Carboni / Università degli Studi di Sassari

Maria Esmeralda Bucalo / Università de Palermo

Víctor Vázquez / Universidad de Sevilla

Ana Valero / Universidad de Castilla-La Mancha

Mar Antonino / Universidad Autónoma de Madrid

Hubert Alcaraz / Université de Pau