CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
- TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales. CAPÍTULO SEGUNDO: Derechos y libertades. SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas: Artículo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos: c) A la libertad de cátedra.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01)
- Artículo 13; Libertad de la artes y de las ciencias: Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París del 21 de octubre al 12 de noviembre de 1997, en su 29ª reunión. Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior. VI. DERECHOS Y LIBERTADES DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR. A. Derechos y libertades individuales: derechos civiles, libertad académica, derechos de publicación, e intercambio internacional de información
- 28. El personal docente tiene derecho a enseñar sin interferencias, con sujeción a los principios profesionales aceptados, entre los que se cuentan la responsabilidad profesional y el rigor intelectual inherentes a las normas y los métodos de enseñanza. El personal docente de enseñanza superior no debe verse obligado a impartir enseñanzas que contradigan sus conocimientos y conciencia ni a aplicar planes de estudios o métodos contrarios a las normas nacionales o internacionales de derechos humanos. Asimismo, debería desempeñar un papel importante en la elaboración de los planes de estudios.