Normativa

Convenios Internacionales

Artículo 8. Conservación in situ “h) Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitat o especies.”

Resolución 13.10 sobre el comercio de especies invasoras

Artículo III (4). “Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I se esforzarán por … c) prevenir, reducir o controlar, cuando sea posible y apropiado, los factores que actualmente ponen en peligro o implican el riesgo de poner en peligro en adelante a dicha especie, inclusive controlando estrictamente la introducción de especies exóticas, o vigilando o eliminando las que hayan sido ya introducidas.”

Artículo V (5). “Todo Acuerdo, en la medida en que sea adecuado y posible, debería prever, sin limitarse sin embargo a esto, lo siguiente … e) la conservación y, cuando sea necesario y posible, la restauración de los hábitats que sean importantes para el mantenimiento de un estado de conservación favorable, y la protección de dichos hábitats contra perturbaciones incluido el estricto control de la introducción de especies exóticas nocivas para la especie migratoria en cuestión, o el control de tales especies ya introducidas.”