{"id":708,"date":"2020-03-06T18:51:16","date_gmt":"2020-03-06T17:51:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/?page_id=708"},"modified":"2022-12-16T10:22:16","modified_gmt":"2022-12-16T10:22:16","slug":"inicio","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/inicio\/","title":{"rendered":"Inicio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\" style=\"font-size:26px\"><strong>Proyecto de investigaci\u00f3n SBPLY\/17\/180501\/000223<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM)<br>Fondos europeos de Desarrollo Regional (FEDER)<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-content\/uploads\/sites\/143\/2020\/03\/CLM_1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-621\" width=\"236\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-content\/uploads\/sites\/143\/2020\/03\/CLM_1.png 310w, https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-content\/uploads\/sites\/143\/2020\/03\/CLM_1-300x255.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 236px) 100vw, 236px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\"><div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-content\/uploads\/sites\/143\/2020\/02\/feder-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-348\" width=\"319\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-content\/uploads\/sites\/143\/2020\/02\/feder-1.png 327w, https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-content\/uploads\/sites\/143\/2020\/02\/feder-1-300x141.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 319px) 100vw, 319px\" \/><\/figure>\n<\/div><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>El proyecto \u201cCrisis del Derecho penal en el Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias\u201d, bajo el acr\u00f3nimo CRESTA, surge como resultado de la preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n actual del Estado constitucional de Derecho, una de cuyas variables democr\u00e1ticas m\u00e1s sensible, como es el poder punitivo, est\u00e1 siendo objeto una utilizaci\u00f3n crecientemente irreflexiva. Dado que el tema entronca de manera directa con las l\u00edneas de investigaci\u00f3n emprendidas hace tiempo por los tres investigadores principales (Profs. Drs.\u00a0<a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/eduardodemetrio\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Eduardo Demetrio Crespo<\/a>, Alfonso J. Garc\u00eda Figuera y Gema M\u00aa Marcilla C\u00f3rdoba) las\u00a0<a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/areadpenalto\/\">\u00c1reas de Derecho penal de Toledo<\/a>\u00a0y Filosof\u00eda del Derecho de Toledo\/Albacete, se han unido en este proyecto coordinado, a fin de tratar los graves problemas que surgen de una manera integral y acorde a la dificultad que presenta este objeto de estudio, tanto en el plano de la Teor\u00eda del Estado como en el del Derecho penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Eduardo Demetrio Crespo<\/strong><br><strong>Alfonso Jaime Garc\u00eda Figueroa<\/strong><br><strong>Gema Marcilla C\u00f3rdoba<\/strong><br><em>Investigadores principales del proyecto<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Motivaci\u00f3n del Proyecto<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este&nbsp;proyecto de investigaci\u00f3n se propone analizar transversalmente los factores que est\u00e1n detr\u00e1s de la crisis del Derecho penal del Estado de Derecho y que est\u00e1n produciendo un cambio de paradigma en la fundamentaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n punitiva.&nbsp;Esta crisis plantea un reto transcendental para el Estado de Derecho, ya que este se conforma internamente en torno a una serie de garant\u00edas derivadas de los Derechos Fundamentales, por lo que como consecuencia necesaria, no cualquier Derecho penal es posible en un Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Se han detectado, al menos, cuatro grandes \u00e1mbitos en los que es preciso investigar:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>1) En primer lugar, el&nbsp;<strong>auge del retribucionismo como fin de la pena<\/strong>. No en vano, una opini\u00f3n extendida hasta hace bien poco pon\u00eda en cuesti\u00f3n que la fundamentaci\u00f3n del Derecho penal democr\u00e1tico pudiera ser en primera l\u00ednea una de car\u00e1cter retribucionista, m\u00e1s all\u00e1 del postulado liberal&nbsp;nulla pena sine crimine.<\/p>\n\n\n\n<p>2) En segundo lugar, es preciso trabajar en \u00edntima conexi\u00f3n con los avances de la Teor\u00eda y Filosof\u00eda del derecho en orden a analizar las transformaciones que se est\u00e1n produciendo en los modelos de ciencia del derecho que se proponen. En particular, cobra una especial transcendencia la variable de la&nbsp;<strong>crisis misma del pensamiento garantista<\/strong>, entendida como una propuesta que axiomatiza los principios y garant\u00edas de la Ilustraci\u00f3n positivizados en forma de Derechos Fundamentales en las constituciones modernas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;3) En tercer lugar,&nbsp;<strong>ha emergido con fuerza un Derecho penal de la peligrosidad<\/strong>&nbsp;frente al Derecho penal del hecho basado en la gravedad de la conducta y la culpabilidad por el hecho. Aqu\u00ed se trata de pron\u00f3sticos y de una consideraci\u00f3n prospectiva y no retrospectiva, como es propia del Derecho penal del Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;4) Por \u00faltimo, esta \u201cmetamorfosis\u201d viene acompa\u00f1ada de una parte muy visible del fen\u00f3meno,<strong>&nbsp;la permanente expansi\u00f3n del Derecho Penal<\/strong>, tanto en lo que se refiere a la extensi\u00f3n (bienes jur\u00eddicos protegidos y t\u00e9cnicas de tipificaci\u00f3n empleadas), como a la intensi\u00f3n (rigor punitivo y relativizaci\u00f3n de garant\u00edas) de la intervenci\u00f3n penal, donde es imprescindible proceder a delimitar \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00c1reas de Estudio<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El proyecto en su conjunto se estructura sobre cuatro&nbsp;pilares que permiten un entendimiento conjunto de la materia desde la perspectiva tanto del Derecho penal como de la Filosof\u00eda del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u200b1-. Auge del retribucionismo: punitivismo\/ populismo punitivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u200bUno de los elementos que est\u00e1 detr\u00e1s de la crisis del Derecho penal del Estado de Derecho es el auge del retribucionismo, en el sentido de que la pena se justifica por s\u00ed misma ya que la superaci\u00f3n del delito es el castigo, y no en el sentido de l\u00edmite al castigo como exigencia de proporcionalidad entre el delito cometido y la pena impuesta.Dos de los fen\u00f3menos que contribuyen a este auge del retribucionismo son el punitivismo y el populismo punitivo, ambos habitualmente enmarcados en lo que se ha denominado el modelo penal de la seguridad ciudadana que tratar\u00eda de combatir el incremento de la sensaci\u00f3n de&nbsp;inseguridad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u200b2-. Erosi\u00f3n del pensamiento garantista y avance del funcionalismo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ferrajoli ha resaltado que el paradigma garantista \u201ces uno y el mismo que el del actual Estado Constitucional de Derecho\u201d. M\u00e1s concretamente, representa el aspecto del constitucionalismo que se encarga de \u201cformular last\u00e9cnicas de garant\u00eda id\u00f3nea para asegurar el m\u00e1ximo grado de efectividad de los derechos reconocidos constitucionalmente\u201d (Ferrajoli, L., \u201cIuspositivismo cr\u00edtico y democracia constitucional\u00bb, Isonom\u00eda, N\u00fam. 16, 2002). Luis Prieto estima que \u201cno todo constitucionalismo es garantista, pero el garantismo tal vez represente la versi\u00f3n del constitucionalismo que mejor ha sabido recuperar y llevar hasta sus \u00faltimas consecuencias aquel programa ilustrado y contractualista que quiso ver en el Estado y en las instituciones unos artificios instrumentales al servicio de lo \u00fanico reconocido como natural, los derechos de las personas de carne y hueso\u201d (Prieto Sanch\u00eds, L., Garantismo y Derecho Penal, Iustel, Madrid, 2011, p. 175).<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a este modelo ha ido ganando terreno la corriente propugnada por el funcionalismo. El mayor exceso en el que ha incurrido esta corriente de pensamiento ha consistido en la \u201cnormativizaci\u00f3n del concepto de persona\u201d, que ha permitido a G\u00fcnther Jakobs distinguir entre un Derecho penal basado en acciones de personas y otro en acciones de \u201cno personas\u201d o \u201cderecho penal del enemigo\u201d. La normativizaci\u00f3n del concepto de persona significa en Jakobs (1996) que \u201cdesde el punto de vista de la sociedad no son las personas las que fundamentan la comunicaci\u00f3n personal a partir de s\u00ed mismas, sino que es la comunicaci\u00f3n personal la que pasa a definir los individuos como personas\u201d (p. 81).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u200b3-. Derecho penal de la peligrosidad y principio de proporcionalidad\u200b<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como premisa, puede decirse que Estado de Derecho es aquel que respeta y protege los Derechos Fundamentales (DDFF) de todos los ciudadanos sin excepci\u00f3n alguna. Ello no significa que no quepa limitar DDFF&nbsp;en determinadas ocasiones, bajo ciertos presupuestos y con las debidas garant\u00edas. El Estado de Derecho respeta y protege los DDFF de todos los ciudadanos sin excepci\u00f3n alguna, ello conlleva tener en cuenta todos los intereses en conflicto. Como es sabido, no puede hablarse, de un orden jer\u00e1rquico de prevalencia entre los DDFF, cuando entran en colisi\u00f3n. Por lo que, ante un conflicto entre dos o m\u00e1s de ellos, ha de prevalecer la aplicaci\u00f3n de aquel que suponga una mayor efectividad con el menor sacrificio. Ello significa, para el Estado de Derecho, un criterio que ha de inspirar cualquier actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos que afecte a los derechos y libertades de los ciudadanos, un principio denominado \u201cproporcionalidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho principio opera en todas las fases en las que se desarrolla el aparato punitivo, tanto en el momento de creaci\u00f3n del Derecho por los legisladores como en el de su aplicaci\u00f3n por los Jueces o Tribunales e incluso en el momento de ejecuci\u00f3n de la pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria. Ello significa que su carga aflictiva no debe suponer un coste superior al beneficio que con ellas se puede lograr en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n, que no se debe castigar si no es absolutamente necesario para la protecci\u00f3n de los ciudadanos. El principio de proporcionalidad es, en Derecho penal, un l\u00edmite material fundamental a la validez o legitimidad de la intervenci\u00f3n penal del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u200b4-. Expansi\u00f3n o banalizaci\u00f3n del Derecho Penal&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u200bLa expansi\u00f3n que ha sufrido el Derecho penal en las \u00faltimas d\u00e9cadas es clara, pudiendo situarse su origen en Espa\u00f1a, en el C\u00f3digo Penal de 1995, cuya Exposici\u00f3n de Motivos dec\u00eda expresamente lo siguiente: \u201cSe ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez m\u00e1s compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, pero eliminando, a la vez, figuras delictivas que han perdido su raz\u00f3n. En el primer sentido, merece destacarse la introducci\u00f3n de los delitos contra el orden socioecon\u00f3mico, la nueva regulaci\u00f3n de los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y de los recursos naturales; en el segundo, la desaparici\u00f3n de las figuras complejas de robo con violencia e intimidaci\u00f3n en las personas que, surgidas en el marco de la lucha contra el bandolerismo, deben desaparecer dejando paso a la aplicaci\u00f3n de las reglas generales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, es importante mencionar que esto es solo el punto de partida, ya que las siguientes reformas operadas en el C\u00f3digo penal, concretamente en los a\u00f1os 2003, 2005, 2010 y 2015, no vendr\u00e1n sino a consolidar el mencionado efecto expansivo, puesto que, con las mismas, se introducen, entre otras, instituciones penales tan importantes como son, por ejemplo, la prisi\u00f3n permanente revisable, el comiso ampliado, el autoblanqueo o la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. As\u00ed las cosas, de esta Exposici\u00f3n de Motivos puede extraerse la clara voluntad del legislador de expandir el Derecho penal. Pero, \u00bfQu\u00e9 debemos entender por expansi\u00f3n?, \u00bfa qu\u00e9 obedece?, \u00bfexisten varios tipos de expansi\u00f3n?, \u00bfen qu\u00e9 se fundamenta?, \u00bfimplica el nacimiento de un derecho penal accesorio o de segunda v\u00eda?, \u00bfCu\u00e1les son sus consecuencias? Estas son solo algunas de las preguntas a las que intentaremos dar respuesta con este proyecto de investigaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proyecto de investigaci\u00f3n SBPLY\/17\/180501\/000223 Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM)Fondos europeos de Desarrollo Regional (FEDER) El proyecto \u201cCrisis del Derecho penal en el Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias\u201d, bajo el acr\u00f3nimo CRESTA, surge como resultado de la preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n actual del Estado constitucional de Derecho, una de cuyas variables democr\u00e1ticas m\u00e1s &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/inicio\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abInicio\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":132,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-708","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/users\/132"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=708"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/708\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1413,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/708\/revisions\/1413"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocresta\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}