{"id":293,"date":"2021-04-12T12:52:23","date_gmt":"2021-04-12T11:52:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocirculecon\/?p=293"},"modified":"2021-04-12T12:52:23","modified_gmt":"2021-04-12T11:52:23","slug":"castilla-y-leon-ley-1-2021-de-22-de-febrero-de-medidas-tributarias-financieras-y-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocirculecon\/2021\/04\/12\/castilla-y-leon-ley-1-2021-de-22-de-febrero-de-medidas-tributarias-financieras-y-administrativas\/","title":{"rendered":"CASTILLA Y LE\u00d3N: LEY 1\/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas"},"content":{"rendered":"\n<p>Se destacan las modificaciones m\u00e1s relevantes introducidas a trav\u00e9s de la presente ley, que de una u otra forman inciden en la materia jur\u00eddico-ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1 de la norma recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/legislacion-al-dia-castilla-y-leon-fiscalidad-ambiental\/\"><strong>Decreto legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al efecto, se modifica la regulaci\u00f3n del impuesto sobre la afecci\u00f3n medioambiental en cuanto a su naturaleza y afectaci\u00f3n, modific\u00e1ndose el art\u00edculo 50.3 del texto refundido para permitir que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia (aprovechamientos del agua embalsada, parques e\u00f3licos o instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de car\u00e1cter medioambiental como de eficiencia energ\u00e9tica, dada la analog\u00eda entre las afecciones e impactos ambientales que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelaci\u00f3n existente entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energ\u00e9tica, en todos los sectores y no s\u00f3lo el industrial, contribuye a la consecuci\u00f3n de fines medioambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a iniciativa de aquellas consejer\u00edas a las que corresponde su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al efecto, en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y las auditor\u00edas ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>En la tasa en materia de industria y energ\u00eda se incluye la aplicaci\u00f3n de la cuota correspondiente a una nueva inscripci\u00f3n a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones. Asimismo, se incorporan dos cuotas en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n y control de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesi\u00f3n de la etiqueta ecol\u00f3gica con el objetivo final de su mayor implantaci\u00f3n, apostando por dicho instrumento de mejora de la gesti\u00f3n medioambiental como un elemento que potencia la competitividad de los productos y servicios en los que se utiliza.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo III bajo la r\u00fabrica de \u00abmedidas administrativas\u00bb, se incorporan modificaciones en varios art\u00edculos de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio propio e instrumental no s\u00f3lo de la Administraci\u00f3n General de Castilla y Le\u00f3n sino tambi\u00e9n de los entes locales, as\u00ed como de las entidades del sector p\u00fablico dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condici\u00f3n de poderes adjudicadores.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de sus disposiciones finales:<\/p>\n\n\n\n<p>-Se ampl\u00eda la vigencia de la licencia prevista en la Ley 5\/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un r\u00e9gimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y Le\u00f3n, otros quince a\u00f1os m\u00e1s, hasta el 31 de diciembre de 2036, dado que a la fecha actual todav\u00eda un elevado n\u00famero de explotaciones mantienen toda o parte de su ubicaci\u00f3n dentro de los cascos urbanos municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>-Se modifica la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Al efecto, se incorpora un nuevo art\u00edculo que permita que las subvenciones incluidas en programas estatales en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables, se puedan resolver por orden de entrada si as\u00ed lo prev\u00e9n las propias bases reguladoras recogidas en los correspondientes Reales Decretos dictados por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>-Se incorporan una serie de modificaciones a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/legislacion-al-dia-castilla-y-leon-4\/\"><strong>Ley 5\/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/a>&nbsp;Las modificaciones pretenden, por un lado, armonizar la regulaci\u00f3n contenida en dicha ley con el&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/legislacion-al-dia-castilla-y-leon-contaminacion-acustica-espectaculos\/\"><strong>Decreto 38\/2019, de 3 de octubre<\/strong><\/a>. Por otro lado, se introducen otras modificaciones con el fin de adaptar los requisitos que deben cumplir determinadas actividades que estaban sujetas al r\u00e9gimen de licencia ambiental y han pasado a estar sometidas al de comunicaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>-Se modifica la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y Le\u00f3n con dos objetivos. En primer lugar, se recoge una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de calidad alimentaria, especialmente en materia de infracciones. Por otra parte, se introducen diversas modificaciones con el objetivo de que la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n pueda ejercer la potestad sancionadora que la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/legislacion-al-dia-estado-cadena-alimentaria\/\"><strong>Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria<\/strong><\/a>, atribuye a las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de la cadena alimentaria, siendo para ello preciso que se contemplen determinados aspectos procedimentales y org\u00e1nicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El cap\u00edtulo I y II de la ley entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n -26 de febrero de 2021-. Con excepci\u00f3n de los apartados 6, 7 y 8 del art\u00edculo 1 por los que se modifican respectivamente los art\u00edculos 30, 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulaci\u00f3n para las m\u00e1quinas recreativas o de azar, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El cap\u00edtulo III y el resto de disposiciones de la ley entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n -17 de marzo de 2021-. 3. Las previsiones del apartado 3 del art\u00edculo 4 por el que se modifican los art\u00edculos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n entrar\u00e1n en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacci\u00f3n del apartado 7 del art\u00edculo 76 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocirculecon\/files\/2021\/04\/LEY-1-2021.pdf\">LEY-1-2021<\/a><a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/proyectocirculecon\/files\/2021\/04\/LEY-1-2021.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se destacan las modificaciones m\u00e1s relevantes introducidas a trav\u00e9s de la presente ley, que de una u otra forman inciden en la materia jur\u00eddico-ambiental. 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