{"id":1131,"date":"2025-02-16T19:36:41","date_gmt":"2025-02-16T19:36:41","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/?p=1131"},"modified":"2025-05-26T09:09:47","modified_gmt":"2025-05-26T09:09:47","slug":"el-voto-telematico-en-elecciones-sindicales-un-paso-inaplazable-hacia-la-modernizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/2025\/02\/16\/el-voto-telematico-en-elecciones-sindicales-un-paso-inaplazable-hacia-la-modernizacion\/","title":{"rendered":"ELECCIONES SINDICALES EN LA EMPRESA Y VOTO ELECTR\u00d3NICO: LA INELUDIBLE ADECUACI\u00d3N A LA REALIDAD DIGITAL DEL SIGLO XXI"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00d3scar Contreras Hern\u00e1ndez &#8211; 18 de febrero de 2025<\/h3>\n\n\n\n<p>Que en el a\u00f1o 2025 no exista reconocimiento normativo al ejercicio del derecho de voto a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos en los procedimientos de elecciones a representantes de las personas trabajadoras en la empresa resulta una anomal\u00eda o carencia del sistema legal espa\u00f1ol. No es normal que, por ejemplo, las personas teletrabajadoras o las desplazadas temporalmente a otro Estado miembro solo puedan ejercer el derecho de sufragio de forma presencial o mediante el poco operativo sistema alternativo de voto por correo (postal). Tampoco lo es que quienes prestan servicios en plataformas digitales (por ejemplo, las de reparto de comida a domicilio) tengan una relaci\u00f3n casi exclusivamente virtual por v\u00eda telem\u00e1tica con sus empleadores para la formalizaci\u00f3n del contrato, el registro de jornada, la recepci\u00f3n de \u00f3rdenes, firma de documentos, justificaci\u00f3n de tareas, entre otras, y no puedan, sin embargo, ejercer el derecho de voto en elecciones para elegir a sus representantes utilizando los mismos medios digitales. Y todo ello, por no estar contemplado en la normativa electoral vigente que, todav\u00eda hoy, gira alrededor del centro de trabajo en su concepci\u00f3n cl\u00e1sica (unidad productiva o dependencia f\u00edsica), constituyendo este la propia circunscripci\u00f3n o unidad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta cuesti\u00f3n es objeto de debate doctrinal y judicial por ser considerado el sistema vigente obsoleto al no estar en l\u00ednea con los sistemas actuales de comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n (digitales) y por no responder a las necesidades de un buen n\u00famero de personas trabajadoras a quienes se les dificulta o, en la pr\u00e1ctica, impide su participaci\u00f3n en los procedimientos para elegir \u00f3rganos de representaci\u00f3n unitaria en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que el voto electr\u00f3nico en procesos electorales es ya una realidad en muchos \u00e1mbitos. Se utiliza en elecciones sindicales del sector p\u00fablico, en elecciones a rectorados y decanatos (entre otras, en las Universidades de Alicante, Aut\u00f3noma de Barcelona, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Granada, Girona, Jaume I, M\u00e1laga, Oviedo, Pa\u00eds Vasco, Polit\u00e9cnica de Valencia o UNED), en juntas de accionistas y en numerosos procesos democr\u00e1ticos a nivel internacional. Su introducci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa privada permitir\u00eda superar ciertas barreras con las que se encuentran algunos colectivos y garantizar una mayor participaci\u00f3n, especialmente entre aquellas personas trabajadoras que hoy tienen m\u00e1s dificultades para ejercer su derecho al voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un marco normativo obsoleto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las elecciones sindicales constituyen una manifestaci\u00f3n esencial de la libertad sindical recogida en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (CE). Este derecho se concreta en el \u00e1mbito laboral mediante un procedimiento electoral dise\u00f1ado para hacer efectiva la representaci\u00f3n democr\u00e1tica y la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la empresa a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n (delegados de personal y comit\u00e9s de empresa). La regulaci\u00f3n jur\u00eddica de las elecciones sindicales en el \u00e1mbito privado se encuentra en los art\u00edculos 69 a 76 del ET y en el RD. 1844\/1994, de 9 de septiembre,&nbsp;<em>por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a \u00d3rganos de Representaci\u00f3n de los trabajadores en la empresa<\/em> que los desarrolla.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con votaci\u00f3n electr\u00f3nica o telem\u00e1tica, pese a no estar contemplada legalmente para las EE.SS. en el \u00e1mbito privado, s\u00ed lo est\u00e1, para las elecciones a \u00f3rganos de representaci\u00f3n unitaria en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica (art. 44 a del EBEP). En cualquier caso, no hay una prohibici\u00f3n expresa en la normativa electoral y, sobre esta base, se viene utilizando este sistema en procedimientos de elecciones sindicales desde hace unos a\u00f1os, entre otros muchos, por ejemplo, en los procedimientos celebrados en las empresas Merck Espa\u00f1a, S.A.; Iberdrola; Damm; Red El\u00e9ctrica; Whirlpool; El Corte Ingl\u00e9s Viajes; ISDEFE; Siemens Gamesa, Siemens Energy, AVON, Ericsson, AENA, Oracle o ENEL. En ellos, la mesa electoral, haciendo uso de su amplia potestad controladora y funciones (art. 73.2 y 74 ET), les ha otorgado validez, ahora bien, sobre el mismo fundamento, es decir, la ausencia de regulaci\u00f3n legal y reglamentaria del voto electr\u00f3nico, su utilizaci\u00f3n ha dado lugar a no pocos procedimientos arbitrales y judiciales que han tenido que conocer de la impugnaci\u00f3n de este sistema de voto, resolviendo la cuesti\u00f3n de forma contradictoria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la jurisprudencia? Un debate sin resolver<\/strong>, <strong>hasta el pasado 5 de febrero de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La falta de regulaci\u00f3n expresa sobre el voto electr\u00f3nico ha generado interpretaciones judiciales contradictorias. Algunos juzgados -sentencia 321\/2015 del JS n\u00fam. 25 de Madrid, de 21 de septiembre de 2015 (Rec. 342\/2015) y sentencia 312\/2021 del JS n\u00fam. 5 de Granada, de 7 de julio de 2021 (Rec. 145\/2021)- han validado su uso en procesos electorales sindicales, argumentando que no hay una prohibici\u00f3n expresa y que su implementaci\u00f3n puede garantizar los principios de sufragio personal, directo, libre y secreto. Sin embargo, en 2022, la Audiencia Nacional adopt\u00f3 una postura m\u00e1s restrictiva al declarar il\u00edcito el voto telem\u00e1tico en las elecciones sindicales del Grupo Iberdrola -sentencia 165\/2022 de la AN (Sala de lo Social) de 12 de diciembre de 2022 (Rec. 338\/2022). Entre otros argumentos y razonamientos, su decisi\u00f3n final se bas\u00f3 en que la normativa vigente solo contempla el voto en papel (presencial o por correo), y que si el legislador hubiera querido incluir el voto electr\u00f3nico, lo habr\u00eda hecho en alguna de las numerosas reformas previas del Estatuto de los Trabajadores o con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 9 de julio,&nbsp;<em>de trabajo a distancia<\/em>. Invito a leer el comentario y reflexiones (siempre clarificadoras) sobre esta sentencia del profesor <a href=\"http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/2022\/12\/elecciones-representantes-del-personal.html\">Eduardo Rojo Torrecilla<\/a>. Tambi\u00e9n las del <a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2023\/02\/la-audiencia-nacional-contra-el-voto-telematico-en-las-elecciones-a-la-representacion-unitaria-sentencia-165-2022-de-12-de-diciembre\/\">profesor Goerlich en el Foro de Labos.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esta falta de consenso ha generado una preocupante&nbsp;<strong>inseguridad jur\u00eddica<\/strong>, que solo puede resolverse con una actualizaci\u00f3n normativa que establezca de forma clara las condiciones para la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico en las EE.SS. en el sector privado. Sobre todo tras el posicionamiento y aclaraci\u00f3n reciente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que, con fecha 5 de febrero de 2025, ha dictaminado que el voto telem\u00e1tico no es ajustado a derecho por no ser conforme al r\u00e9gimen electoral sindical vigente: <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9385de242517b782a0a8778d75e36f0d\/20250220\">Vid. STS n\u00fam. 102\/2025 (Rec. 76\/2023)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo deber\u00eda regularse el voto telem\u00e1tico? Una propuesta de reforma<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Ante la evidencia de que el sistema actual se encuentra obsoleto en esta materia, urge una reforma del Estatuto de los Trabajadores para que contemple el voto electr\u00f3nico como una opci\u00f3n m\u00e1s en la fase de votaci\u00f3n de los procesos electorales sindicales en el \u00e1mbito privado. Hoy en d\u00eda, existen varios sistemas de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, telem\u00e1tica u on-line y muchas empresas especializadas que se dedican a su organizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las elecciones a representantes de los y las trabajadoras, entre otras y por citar algunas, Kuorum Social, S.L.; Quodem Consultores, S.L.; SCYTL Election Technologies, S.L. (Grupo MSA) o Fullcertificate, S.L. Estos sistemas, empresas y las plataformas t\u00e9cnicas que ponen a disposici\u00f3n para la implementaci\u00f3n del sufragio electr\u00f3nico permiten cumplir con los requisitos y principios establecidos en los art\u00edculos 69 y 75 del ET, es decir, garantizar el sufragio personal, directo, libre y secreto. Y es que, permiten identificar y certificar debidamente la identidad de las personas que participan en las elecciones y garantizar la integridad de los datos e informaci\u00f3n obtenida. Estos requerimientos est\u00e1n previstos convenientemente en la legislaci\u00f3n europea y nacional; en el Derecho de la UE, en el Reglamento 910\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,&nbsp;<em>relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999\/93\/CE<\/em> (Reglamento eIDAS)<em>.<\/em>&nbsp;En Espa\u00f1a, en la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre,&nbsp;<em>reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza<\/em>, que complementa el Reglamento anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que hoy en d\u00eda existen medios tecnol\u00f3gicos, garant\u00edas t\u00e9cnicas, normativa y experiencia pr\u00e1ctica que avala el uso de este sistema de votaci\u00f3n electr\u00f3nico en las EE.SS. en la empresa. Pese a alejarse, en parte, del criterio de la Sala de lo Social de la AN en su sentencia n\u00fam. 165\/2022 y de la Sala Cuarta del TS en su sentencia n\u00fam. 102\/2025, pero siguiendo la opini\u00f3n doctrinal m\u00e1s extendida y la situaci\u00f3n actual, que se caracteriza por la utilizaci\u00f3n complementaria de esta modalidad de voto (al menos en empresas grandes), creo que, partiendo de un pacto&nbsp;<em>ad hoc<\/em>&nbsp;entre el empresario y la representaci\u00f3n sindical en la empresa o el centro de trabajo, se puede plantear y utilizar esta modalidad de voto. Existiendo este pacto, la mesa electoral, haciendo uso de sus amplias funciones (art\u00edculos 74.2 ET y 5 del RES), podr\u00e1 aceptarlo siempre que verifique que se da cumplimiento efectivo a las garant\u00edas del procedimiento. Y es que, lo verdaderamente relevante es que el ejercicio del derecho a voto (bien anal\u00f3gico, bien electr\u00f3nico) se lleve a cabo con todas las garant\u00edas necesarias para verificar la identidad de los electores y la fiabilidad de los resultados, por una parte, y que se respeten los principios legales que tutelan el derecho al sufragio en las EE.SS. en la empresa, por otra.<\/p>\n\n\n\n<p>De&nbsp;<em>lege ferenda<\/em>&nbsp;la propuesta m\u00e1s extendida entre la doctrina laboralista en Espa\u00f1a (Gallego Montalb\u00e1n; L\u00f3pez Balaguer; L\u00f3pez Cumbre; Valle Mu\u00f1oz; Vivero Serrano, Rojo Torrecilla, entre otros\/as) es aquella que defiende una reforma legal integral de los art\u00edculos 69 a 76 para que todo el proceso de elecciones sindicales pueda llevarse a cabo a trav\u00e9s de medios digitales. Si bien, me parece una demanda leg\u00edtima acorde a la situaci\u00f3n actual, mi propuesta en este momento es m\u00e1s modesta y creo que, siendo realistas y de conformidad con lo que ya sucede en la pr\u00e1ctica, en una primera fase, la actualizaci\u00f3n normativa se deber\u00eda limitar a la inclusi\u00f3n del voto telem\u00e1tico como una opci\u00f3n m\u00e1s dentro de la fase de votaci\u00f3n de los procedimientos de EE.SS. en el \u00e1mbito privado. Esta modificaci\u00f3n (nada descabellada y relativamente sencilla) supondr\u00eda a\u00f1adir al voto presencial y al voto por correo, la opci\u00f3n complementaria del voto electr\u00f3nico, lo que requerir\u00eda, entre otras:<\/p>\n\n\n\n<p>\ud83d\udccc&nbsp;La<strong> modificaci\u00f3n del art\u00edculo 69.1 del ET<\/strong>, estableciendo expresamente que el sufragio podr\u00e1 ejercerse, junto a las modalidades presencial y por correo, tambi\u00e9n por medios telem\u00e1ticos.<br>\ud83d\udccc&nbsp;La <strong>actualizaci\u00f3n de los tres apartados del art\u00edculo 75 del ET<\/strong>, para incluir esta modalidad de voto y detallar los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad exigibles.<br>\ud83d\udccc&nbsp;La <strong>adaptaci\u00f3n del Reglamento de Elecciones Sindicales (RD 1844\/1994)<\/strong>, en concreto, los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 5, estableciendo la obligaci\u00f3n de que las plataformas de voto telem\u00e1tico cumplan con est\u00e1ndares de certificaci\u00f3n y trazabilidad, as\u00ed como, de forma extensa, todos los detalles del voto electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voto electr\u00f3nico en EE.SS.: ventajas y riesgos potenciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"919\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Ventajas-e-inconvenientes-el-voto-electronico-en-elecciones-sindicales-919x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1140\" style=\"width:611px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Ventajas-e-inconvenientes-el-voto-electronico-en-elecciones-sindicales-919x1024.png 919w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Ventajas-e-inconvenientes-el-voto-electronico-en-elecciones-sindicales-269x300.png 269w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Ventajas-e-inconvenientes-el-voto-electronico-en-elecciones-sindicales-768x856.png 768w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Ventajas-e-inconvenientes-el-voto-electronico-en-elecciones-sindicales.png 1046w\" sizes=\"auto, (max-width: 706px) 89vw, (max-width: 767px) 82vw, 740px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Algunas conclusiones sobre la cuesti\u00f3n:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Pese a todo lo apuntado en esta entrada, lo cierto es que la actualizaci\u00f3n legal de la normativa electoral sindical y la regulaci\u00f3n expresa del voto telem\u00e1tico debe dise\u00f1arse de manera que inspire confianza entre los trabajadores, sindicatos y empresas, evitando la percepci\u00f3n de que la digitalizaci\u00f3n podr\u00eda socavar la transparencia del proceso. La modernizaci\u00f3n del marco normativo ofrece oportunidades significativas, sin duda, por lo que mi visi\u00f3n particular es que una incorporaci\u00f3n adecuada de esta modalidad de voto podr\u00eda incrementar la participaci\u00f3n, reducir los costes asociados a la organizaci\u00f3n de elecciones y alinear el sistema electoral sindical en el sector privado con el de la funci\u00f3n p\u00fablica, donde ya se contempla legalmente y se utiliza en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Parece l\u00f3gica esta reforma y as\u00ed lo defiende la mayor parte de la doctrina&nbsp;<em>iuslaboralista<\/em>&nbsp;que ha estudiado la cuesti\u00f3n en Espa\u00f1a. En mi condici\u00f3n de \u00e1rbitro en elecciones sindicales, en ocasiones me pregunto c\u00f3mo es posible que no est\u00e9 contemplado legalmente el uso de los medios telem\u00e1ticos en los procedimientos de elecciones cuando, primero, muchas de las fases realizadas durante el proceso podr\u00edan digitalizarse y formalizarse en soporte electr\u00f3nico (promoci\u00f3n, constituci\u00f3n de mesas, publicaci\u00f3n del censo laboral, del calendario o comunicaci\u00f3n de los resultados) y, segundo, las oficinas p\u00fablicas ya reciben los preavisos de convocatoria de elecciones, comunican actos, registran actas de escrutinio (art. 5.13 RES&nbsp;<em>in fine)<\/em>, etc., utilizando medios electr\u00f3nicos, que son plenamente aceptados y utilizados en las comunicaciones entre particulares y entre la Administraci\u00f3n y los ciudadanos \/ empresas. Mucho m\u00e1s, desde la situaci\u00f3n de pandemia provocada por la COVID-19 que supuso una expansi\u00f3n sin precedentes en el uso generalizado de herramientas telem\u00e1ticas en la comunicaci\u00f3n y en las relaciones con organismos tales como los Servicios P\u00fablicos de Empleo Estatal, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que, hoy en d\u00eda, ninguna normativa proh\u00edbe el voto electr\u00f3nico y se utiliza en muchos procedimientos de EE.SS. en las empresas (en su gran mayor\u00eda grandes) sobre la base de que, en el \u00e1mbito del Derecho privado, puede entenderse admitido todo lo que no est\u00e1 expresamente prohibido por el ordenamiento. En efecto, y puesto que no est\u00e1n previstas ni desarrolladas las condiciones en que se puede utilizar este tipo de votaci\u00f3n, se entiende que no hay impedimentos para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley (sufragio personal, directo, libre y secreto) y siempre que las mesas electorales as\u00ed lo autoricen y se garanticen debidamente, entre otras, la identidad de los votantes, su anonimato, la confidencialidad del voto, la integridad y trazabilidad de los datos, as\u00ed como la trasparencia del sistema y los resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n de la normativa laboral para incluir el voto telem\u00e1tico no solo es deseable, sino necesaria para garantizar que el sistema electoral sindical y la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la empresa se mantenga relevante, eficaz y permeable a las exigencias digitales del siglo XXI. Lo que supone, en definitiva, adecuar esta manifestaci\u00f3n de la libertad sindical recocida en el art\u00edculo 28 de la CE a la situaci\u00f3n actual, para reforzarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Este an\u00e1lisis es fruto de una investigaci\u00f3n desarrollada entre octubre de 2024 y febrero de 2025 cuyos resultados forman parte en una obra colectiva publicada por la Editorial Aranzadi titulada \u201c<em>La representaci\u00f3n de los trabajadores en las nuevas empresas digitalizadas, virtuales y sin centro de trabajo\u201d,\u00a0<\/em>cuyos directores son los profesores Jos\u00e9 Luis Go\u00f1i (catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y Seg. Social) y Mirentxu Mar\u00edn (profesora titular de Derecho del Trabajo y Seg. Social).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/www.aranzadilaley.es\/tienda\/nuevas-empresas-digitalizadas-virtuales-y-sin-centro-de-trabajo?srsltid=AfmBOoqdt0uz8L47M4d4wo_IP9n4iz5_G4IjCU59YXOF-lBUHPuCQObR\" target=\"_blank\" rel=\" noreferrer noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"299\" height=\"426\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/0046026_la-representacion-de-los-trabajadores-en-las-nuevas-empresas-digitalizadas-virtuales-y-sin-centro-de.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1169\" style=\"width:438px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/0046026_la-representacion-de-los-trabajadores-en-las-nuevas-empresas-digitalizadas-virtuales-y-sin-centro-de.jpeg 299w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/0046026_la-representacion-de-los-trabajadores-en-las-nuevas-empresas-digitalizadas-virtuales-y-sin-centro-de-211x300.jpeg 211w\" sizes=\"auto, (max-width: 299px) 100vw, 299px\" \/><\/a><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"729\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Elecciones-sindicales-y-voto-electronico-729x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1141\" style=\"width:649px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Elecciones-sindicales-y-voto-electronico-729x1024.png 729w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Elecciones-sindicales-y-voto-electronico-214x300.png 214w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Elecciones-sindicales-y-voto-electronico-768x1079.png 768w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Elecciones-sindicales-y-voto-electronico-1093x1536.png 1093w, https:\/\/blog.uclm.es\/oscarcontreras\/wp-content\/uploads\/sites\/57\/2025\/02\/Elecciones-sindicales-y-voto-electronico.png 1282w\" sizes=\"auto, (max-width: 729px) 100vw, 729px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00d3scar Contreras Hern\u00e1ndez &#8211; 18 de febrero de 2025 Que en el a\u00f1o 2025 no exista reconocimiento normativo al ejercicio del derecho de voto a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos en los procedimientos de elecciones a representantes de las personas trabajadoras en la empresa resulta una anomal\u00eda o carencia del sistema legal espa\u00f1ol. 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