El tribunal supremo considera un retraso extraordinario (dilaciones indebidas) el producido por las sucesivas peticiones de diligencias por el Fiscal, pues el art. 780.2 LECR. posibilita que el Fiscal incorpore a la causa aquellos elementos esenciales para la preparación del juicio oral pero que todavía no han sido incorporados a la causa, pero no puede convertirse en un expediente que permita al Fiscal instar una petición encadenada de diligencias cuya práctica se prolongue durante más de un lustro.
TEXTO DE LA SENTENCIA: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia/Actualidad-Jurisprudencial/TS-Penal–Apreciacion-de-atenuante-de-dilaciones-indebidas–Retraso-extraordinario-derivado-de-las-sucesivas-peticiones-de-diligencias-por-el-Fiscal–La-funcionalidad-del-art–780-2-LECR—encaminada-a-la-preparacion-del-juicio-oral–que-posibilita-que-el-Fiscal-incorpore-a-la-causa-aquellos-elementos-esenciales-cuya-necesidad-ya-se-dibuja-en-lo-investigado-pero-que-todavia-no-han-sido-incorporados-a-la-causa–no-puede-convertirse-en-un-expediente-que-permita-al-Fiscal-instar-una-peticion-encadenada-de-diligencias-cuya-practica-se-prolongue-durante-mas-de-un-lustro-