{"id":167,"date":"2024-10-02T15:28:30","date_gmt":"2024-10-02T15:28:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/?p=167"},"modified":"2024-10-02T15:28:30","modified_gmt":"2024-10-02T15:28:30","slug":"serie-un-elefante-en-la-habitacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/2024\/10\/02\/serie-un-elefante-en-la-habitacion\/","title":{"rendered":"SERIE: UN ELEFANTE EN LA HABITACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p>NUESTROS QUERIDOS AMIGOS LOS JUECES, EN ESPECIAL EL \u201c\u00cdNCLITO\u201d JUEZ MANUEL \u201cPOR DETR\u00c1S\u201d MARCHENA Y SUS SECUACES, SU INDEPENDENCIA Y LA INTERPRETACI\u00d3N DEL DERECHO<\/p>\n\n\n\n<p>Ha habido \u00faltimamente mucho ruido pol\u00edtico y medi\u00e1tico a prop\u00f3sito de la renovaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y su relaci\u00f3n con la independencia de los jueces. Con el protagonismo absoluto del tonto mantra para simples, repetido cansinamente hasta la saciedad por los partidos de derecha extrema espa\u00f1oles, de que la garant\u00eda de su independencia est\u00e1 en que los propios jueces elijan a sus representantes en el CGPJ. \u00a1Como si el modo de elecci\u00f3n de esos representantes tuviera algo que ver con la independencia de los jueces!<\/p>\n\n\n\n<p>No. No tiene nada que ver. La independencia de los jueces, esto es, que puedan ejercer su funci\u00f3n sin influencias externas de ninguna clase, sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley, est\u00e1 garantizada sobradamente en la CE y en nuestras leyes. Y si alguien tiene alguna duda de lo que digo que intente influir en un juez para que dicte una sentencia a su favor o que, sin ir m\u00e1s lejos, lo llame ignorante durante un juicio. As\u00ed podr\u00e1 comprobar de primera mano lo bien protegida que est\u00e1 la independencia de nuestros jueces. De hecho, est\u00e1 tan sobreprotegida que, en realidad, y como veremos m\u00e1s adelante, es m\u00e1s bien a nosotros a quienes se nos debe proteger del abuso que muchos hacen de su poder.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema, en el fondo, no es la independencia de los jueces sino su \u201cideolog\u00eda\u201d, el elefante en la habitaci\u00f3n del que tanto pol\u00edticos como jueces son muy conscientes, pero del que al parecer nadie quiere hablar. Los jueces, porque les interesa que el pueblo, del que emana en teor\u00eda su poder, siga viviendo en la ficci\u00f3n, alimentada por la parafernalia teatral que acompa\u00f1a a sus actuaciones, de que impartir justicia es una actividad t\u00e9cnica, objetiva y as\u00e9ptica, ejercitada por unos operadores intocables, situados m\u00e1s all\u00e1 del bien y del mal, que se limitan a ser intermediarios ciegos entre la justicia y nosotros. Sin que sus condiciones personales influyan de manera alguna en su funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pol\u00edticos, que despiertan nuestra infinita ternura, cuando repiten como loros, cada vez que son preguntados sobre alguna decisi\u00f3n judicial, que ellos obviamente las acatan (\u00a1como si tuvieran alguna otra opci\u00f3n!), porque creen que cuestionar ante el pueblo el funcionamiento de la justicia, y hacerlo objeto del debate p\u00fablico abierto, poniendo el acento en los jueces y sus circunstancias, abrir\u00eda la puerta a la desestabilizaci\u00f3n de uno de los instrumentos esenciales del Estado para mantener el orden p\u00fablico y el control de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Eppur si muove<\/em>\u2026Si, queridos amigos, a pesar de todo los que nos quieran hacer creer, los jueces tienen tambi\u00e9n \u201cideolog\u00eda\u201d, como todo hijo de vecino. Algo sabido y comentado por todos los operadores jur\u00eddicos que han de lidiar en el d\u00eda a d\u00eda de los juzgados y tribunales. Y no me refiero aqu\u00ed a una concepci\u00f3n espec\u00edfica o peyorativa del t\u00e9rmino, a veces incluso patol\u00f3gica, como podr\u00eda ser la funci\u00f3n de la ideolog\u00eda en el marxismo. Tampoco exclusivamente a su componente pol\u00edtico, aunque tambi\u00e9n. Ideolog\u00eda simplemente, en su acepci\u00f3n m\u00e1s obvia, como visi\u00f3n del mundo, como conjunto de ideas y creencias de un ser humano que condicionan y afectan a su visi\u00f3n y entendimiento de lo que le rodea. Una lente superpuesta a nuestra mirada que condiciona, consciente o inconscientemente, lo que vemos, c\u00f3mo lo vemos y qu\u00e9 sentido le damos, nuestras filias y nuestras fobias. S\u00ed, &nbsp;los jueces tienen tambi\u00e9n, como dir\u00edan los alemanes, su <em>Weltanschauung<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, nuestra visi\u00f3n del mundo, nuestra \u201cideolog\u00eda\u201d, afecta todas las facetas de nuestra vida porque es indistinguible de nuestra forma de estar en el mundo, de nuestra persona. El problema con los jueces es que su \u201cideolog\u00eda\u201d, como no podr\u00eda ser de otra forma, afecta consciente o inconscientemente, a sus decisiones en el \u00e1mbito profesional, esto es, a su funci\u00f3n jurisdiccional. En general, y en asuntos que no son, en principio, especialmente sensibles a la influencia \u201cideol\u00f3gica\u201d (\u00bfse cometi\u00f3 este delito con nocturnidad?, o que no tienen demasiada trascendencia p\u00fablica (\u00bfha robado Pepito P\u00e9rez esta bicicleta?), la \u201cideolog\u00eda\u201d de los jueces nos la puede traer al pairo porque no nos afecta demasiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en cuestiones sensibles a la influencia ideol\u00f3gica (\u00bfproh\u00edbe el derecho a la vida la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo?) o con mucha trascendencia p\u00fablica (\u00bfafecta la inviolabilidad del monarca a los actos cometidos en el \u00e1mbito privado?), la cosa cambia radicalmente. La \u201cideolog\u00eda\u201d de los jueces, entonces, nos puede afectar potencialmente a todos nosotros con un impacto exponencialmente mayor del que tienen, en condiciones normales, las \u201cideolog\u00edas\u201d de los dem\u00e1s. Esa es la raz\u00f3n de las luchas pol\u00edticas en, y por, el CGPJ. No es que se vea afectada la independencia de los jueces, sino que todos quieren tener a jueces en ciertos puestos con los que compartan afinidad \u201cideol\u00f3gica\u201d. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo. El 11 de junio de 2024 se publicaba en el BOE una ley, aprobada por el Parlamento espa\u00f1ol, que amnistiaba una serie de actos, determinantes de responsabilidad penal, cometidos en el contexto del denominado proceso independentista catal\u00e1n (<em>proc\u00e9s)<\/em>. La ley inclu\u00eda los actos tipificados como malversaci\u00f3n, delito que castiga al funcionario p\u00fablico o autoridad que se apropia de patrimonio p\u00fablico con \u00e1nimo de lucro, que usa temporalmente de bienes p\u00fablicos sin \u00e1nimo de apropiaci\u00f3n, o que da al patrimonio p\u00fablico que administra una aplicaci\u00f3n p\u00fablica diferente de aquella a la que estuviere destinada.<\/p>\n\n\n\n<p>La amnist\u00eda del delito de malversaci\u00f3n en la ley tiene una serie de excepciones. En concreto, el art\u00edculo 1.1 b impide amnistiar la malversaci\u00f3n cuando haya existido prop\u00f3sito de enriquecimiento, y el art\u00edculo 2.e cuando el delito haya afectado a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea. Hasta aqu\u00ed, todo claro y sencillo, dentro de lo que la jerga jur\u00eddica al uso en Espa\u00f1a permite.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando lleg\u00f3 el momento de aplicar lo previsto en la ley de amnist\u00eda a alguno de los encausados por los actos cometidos en el contexto del denominado proceso independentista catal\u00e1n que estaban aforados, la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, presidida por nuestro \u201c\u00ednclito\u201d juez Manuel Marchena (con quien el Partido Popular se jactaba de poder controlar esa misma sala \u201cdesde detr\u00e1s\u201d), decidi\u00f3 que la amnist\u00eda, a pesar de que la ley era clara al respecto, les era inaplicable. \u00bfPor qu\u00e9?<\/p>\n\n\n\n<p>Porque, con objeto de subsumir los hechos en alguna de las excepciones, \u00fanica forma posible de inaplicar la ley, los jueces de la Sala Segunda decidieron que los encausados s\u00ed se hab\u00edan enriquecido y que, adem\u00e1s, sus actos afectaban a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea. \u00bfC\u00f3mo? En el caso del enriquecimiento, porque se hab\u00edan enriquecido por el montante de lo que se hab\u00edan ahorrado al no pagar ellos de su bolsillo los gastos generados por el <em>proc\u00e9s<\/em> que, en realidad, pagaron con dinero p\u00fablico. En el caso, de la Uni\u00f3n Europea, porque de haberse consumado el <em>proc\u00e9s<\/em>, Catalu\u00f1a se habr\u00eda salido de la Uni\u00f3n y eso habr\u00eda afectado obviamente a sus intereses financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata claramente de una interpretaci\u00f3n <em>contra factum, contra legem y contra reo. <\/em>Y lo absurdo, disparatado y peligroso de la misma se ve inmediatamente en cuanto uno profundiza algo en su l\u00f3gica interna y en sus consecuencias. La interpretaci\u00f3n es contrafactual porque, en el mundo real, los encausados pagaron los gastos del <em>proc\u00e9s<\/em> con dinero p\u00fablico. En la realidad, por tanto, es muy f\u00e1cil determinar si ha habido o no enriquecimiento personal y su monto: s\u00f3lo hay que comprobar si una cantidad X de fondos p\u00fablicos ha acabado en las manos del encausado o en su cuenta bancaria. En ese caso, ha habido enriquecimiento personal por la cuant\u00eda de X.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, cuando el enriquecimiento consiste en un hipot\u00e9tico, por especulativo, ahorro de dinero que los procesados hubieran debido gastarse, el operador jur\u00eddico que sostiene esa interpretaci\u00f3n se ve obligado a realizar una serie de presunciones que acaban inevitablemente en la prevaricaci\u00f3n. Y si no me cre\u00e9is, haceos la siguiente pregunta: \u00bfcu\u00e1l es el montante del enriquecimiento personal en el caso de un hipot\u00e9tico ahorro de gasto?<\/p>\n\n\n\n<p>Uno podr\u00eda contestar diciendo que se han ahorrado lo mismo que gastaron de dinero p\u00fablico en el <em>proc\u00e9s<\/em>. Y en lo que respecta a la cantidad total, y al conjunto de los encausados, la respuesta ser\u00eda correcta. Pero esto es un proceso penal. Y la responsabilidad penal es siempre algo individual. No es lo mismo malversar y enriquecerse por la cantidad de 100 millones de euros que por la de 1 c\u00e9ntimo. En un caso es delito, y en el otro no. Las penas del delito de malversaci\u00f3n dependen de la cantidad malversada y, por tanto, si consideras que el enriquecimiento est\u00e1 en el ahorro has de determinar tambi\u00e9n cuanto se ha ahorrado cada encausado. Pero no lo sabes y nunca lo vas a poder saber sin prevaricar. Porque el punto de partida de tu argumentaci\u00f3n no es un hecho demostrable sino una hip\u00f3tesis especulativa: si hubieran pagado de su bolsillo los gastos del <em>pr\u00f3ces<\/em> habr\u00edan incurrido en gasto; al no haberlos pagado de su bolsillo se han ahorrado ese gasto y, por tanto, se han enriquecido en la medida del ahorro. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese mundo hipot\u00e9tico y ficticio, te ves obligado a acudir a la ficci\u00f3n de repartir a partes iguales los dineros p\u00fablicos gastados en el <em>proc\u00e9s<\/em> entre los procesados por malversaci\u00f3n para determinar su enriquecimiento individual. O cualquier otra f\u00f3rmula del estilo, por ejemplo, distribuirlo proporcionalmente a sus responsabilidades administrativas. Pero en ese caso, dado que no fue lo que ocurri\u00f3 realmente y todo es especulativo, el operador jur\u00eddico estar\u00eda sustituyendo la voluntad de la ley por la suya propia. El protot\u00edpico caso de prevaricaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo razonamiento se puede aplicar a la excepci\u00f3n que tiene que ver con la afectaci\u00f3n financiera de la Uni\u00f3n Europea: si se hubieran independizado podr\u00eda haber habido una afectaci\u00f3n de fondos europeos medido en disminuci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n. La hip\u00f3tesis plantea problemas de determinaci\u00f3n exacta de los fondos malversados, como en el caso anterior del enriquecimiento. Pero el problema b\u00e1sico que tiene esta interpretaci\u00f3n es que, en la realidad no se independizaron. Todo el ejercicio interpretativo se basa en una potencialidad hipot\u00e9tica como fundamento \u00faltimo de una atribuci\u00f3n penal de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por desgracia, y aun siendo ya grave, aqu\u00ed no acaba la cosa. La interpretaci\u00f3n es tambi\u00e9n <em>contra legem <\/em>y, lo que es mucho peor,<em> contra reo<\/em>. Es contraria a la ley porque la letra de la misma y la voluntad del legislador son meridianamente claros y no hace falta interpretarlos: hay que amnistiar el delito de malversaci\u00f3n salvo si ha habido enriquecimiento personal o afectaci\u00f3n de fondos europeos. Y no ha habido enriquecimiento personal porque no se puede probar que el patrimonio de ninguno de los encausados aumentara en una cantidad determinada X preveniente de fondos p\u00fablicos. Ni que se vieran afectados fondos europeos por la sencilla raz\u00f3n de que no se independizaron. Con esta interpretaci\u00f3n, lo que est\u00e1 haciendo el operador jur\u00eddico que la defiende es substituir la <em>voluntas legis <\/em>por la suya propia. Una vez m\u00e1s, el protot\u00edpico caso de prevaricaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, y esto es sin duda lo m\u00e1s grave, esta interpretaci\u00f3n va claramente contra los intereses de los reos que se ven privados de la aplicaci\u00f3n de una ley penal que les resulta favorable. Pone los pelos de punta el s\u00f3lo hecho de pensar que los supuestos juristas en la cumbre de la pir\u00e1mide judicial espa\u00f1ola son capaces de sostener, de entre todas las interpretaciones posibles, y frente a todos los principios penales garantistas que han dado los avances civilizatorios, una interpretaci\u00f3n que claramente perjudica a los procesados. La pregunta es, por tanto, \u00bfPor qu\u00e9? \u00bfC\u00f3mo ha sido posible esta aberraci\u00f3n jur\u00eddica? \u00bfC\u00f3mo han acabado convirti\u00e9ndose nuestros pr\u00f3ceres de la Sala Segunda del TS en <em>hooligans<\/em> incontrolados de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica?<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre se podr\u00eda pensar, leyendo los abstrusos y barrocos razonamientos que utilizan para justificar su interpretaci\u00f3n, que nuestros operadores jur\u00eddicos no tienen ni idea de derecho o, al menos, que no saben escribir. Al fin y al cabo, cualquier estudiante que haya pasado de segundo de derecho tiene conocimiento de los serios l\u00edmites que afectan a la interpretaci\u00f3n de las leyes penales. Pero, aunque no es descartable esa posibilidad en el caso de pr\u00f3ceres como el \u00ednclito juez instructor Llarena, (con series limitaciones cognitivas que le llevaron a justificar en uno de sus escritos la negativa a emitir una orden europea de detenci\u00f3n y entrega con la estramb\u00f3tica raz\u00f3n de que su emisi\u00f3n era justamente lo que habr\u00eda querido el reo), no parece razonable pensar que la crema y nata judicial del derecho penal espa\u00f1ol no sabe demasiado derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Descartando la ignorancia, la respuesta es bastante obvia: la interpretaci\u00f3n es claramente fruto de la \u201cideolog\u00eda\u201d del operador jur\u00eddico que la ha llevado a cabo, con la que ha pretendido substituir la voluntad del legislador y del texto, que no le gustaban, por la suya propia. Y eso ha sido posible por el juego conjugado de la naturaleza misma de la actividad interpretativa de las normas jur\u00eddicas, y la regulaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds de la prevaricaci\u00f3n judicial y la responsabilidad de los jueces en el ejercicio de su funci\u00f3n de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Vayamos por partes.<\/p>\n\n\n\n<p>El lenguaje, las palabras, es la materia prima del derecho. Las normas jur\u00eddicas que pretenden regular nuestra conducta se materializan en el mundo real bajo un ropaje ling\u00fc\u00edstico. Aqu\u00ed es donde empiezan los problemas. No s\u00f3lo est\u00e1 el lenguaje repleto de conceptos que son esencialmente controvertidos, y requieren alg\u00fan tipo de definici\u00f3n compartida o consenso sobre cu\u00e1l es su significado operativo. Es que el propio lenguaje est\u00e1 trufado inherentemente de polisemia morfol\u00f3gica, sint\u00e1ctica y l\u00e9xica. Con otras palabras, cualquier acto comunicativo pueda dar lugar a muchos malentendidos porque cada uno de los participantes puede haber entendido cosas diametralmente opuestas. En el caso de las normas jur\u00eddicas, en especial las penales, que afectan esencialmente a la libertad de las personas, es necesario reducir al m\u00e1ximo esa polisemia, acerc\u00e1ndola as\u00ed al ideal latino de toda ley penal: <em>lex scripta, previa, certa y stricta<\/em>. Aqu\u00ed es donde aparece la interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos autores consideran la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, un caso especial de la interpretaci\u00f3n de textos en general y, en el fondo, una subespecie del g\u00e9nero traducci\u00f3n, un tipo de arte. Consiste en determinar el significado y alcance de las normas para poder aplicarlas subsumiendo los hechos en las mismas. La interpretaci\u00f3n jur\u00eddica permite un amplio margen de discreccionalidad hasta el punto que muchos consideran que, en lo que respecta a la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica, se puede argumentar casi cualquier cosa. De ah\u00ed lo del arte.<\/p>\n\n\n\n<p>Arte o no, lo que nadie discute es que la \u201cideolog\u00eda\u201d del int\u00e9rprete, su forma de ver el mundo, sus ideas de todo tipo sobre lo bueno y lo malo, sobre pol\u00edtica o el bien com\u00fan, sus filias y fobias, se proyectan de forma consciente o inconsciente en su interpretaci\u00f3n a la hora de elegir un significado de entre todos los posibles. Y la amplitud de m\u00e1rgenes interpretativos es la que permite esa proyecci\u00f3n ideol\u00f3gica sobre la argumentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente hay l\u00edmites a la libertad del int\u00e9rprete, especialmente del jur\u00eddico. Existen por ejemplo los precedentes jurisprudenciales, c\u00f3mo se ha interpretado en el pasado ese mismo texto por parte de otros jueces y tribunales. Pero ese l\u00edmite es m\u00e1s te\u00f3rico que real. Uno puede encontrar en los precedentes apoyo para casi cualquier interpretaci\u00f3n y, adem\u00e1s, si el operador jur\u00eddico est\u00e1 en la c\u00faspide de la pir\u00e1mide jurisdiccional siempre puede revertir la linea interpretativa jurisprudencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, la nocturnidad, el aprovechamiento de la noche y su oscuridad para cometer un delito con mayor facilidad, ha sido tradicionalmente una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. En principio, y ante la falta de definici\u00f3n en el texto legal, se podr\u00eda pensar que la nocturnidad ocurre necesariamente entre la puesta del sol y el amanecer y que ha de estar caracterizada por la oscuridad. \u00bfQu\u00e9 ocurre si existe luz artificial? Depende. Hay sentencias del TS que la consideran indiferente a la hora de apreciar la existencia de nocturnidad. Otras no lo consideran indiferente, pero s\u00ed secundario, no impidiendo apreciar la nocturnidad. Finalmente, hay otras, la mayor\u00eda en la actualidad, en las que pasa a constituir un elemento cuya presencia elimina la oscuridad y, por tanto, la posibilidad de apreciaci\u00f3n de la agravante nocturnidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El interpretador tiene, por tanto, aun ateni\u00e9ndose a los precedentes, una libertad interpretativa m\u00e1xima sin salirse de los l\u00edmites jurisprudenciales. Si un juez, consciente o inconscientemente, le ha cogido fobia al encausado, siempre puede, por ejemplo, justificar el descarte de la existencia de luz artificial como circunstancia que impide apreciar la existencia de nocturnidad, e imponerle una pena agravada.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay l\u00edmites que parecen m\u00e1s serios. Interpretaciones claramente absurdas, il\u00f3gicas, contrarias a la raz\u00f3n o inherentemente contradictorias deber\u00edan estar descartadas. Sin embargo, en el fondo, la absurdez, la falta de l\u00f3gica, la sinraz\u00f3n o la contradicci\u00f3n no parecen suponer tampoco un l\u00edmite demasiado serio: el int\u00e9rprete jur\u00eddico puede desintegrar la estructura lingu\u00edstica y la substancia del texto, reformar su substancia sem\u00e1ntica (o m\u00e1s po\u00e9ticamente, <em>lui tordre le cou, <\/em>que dec\u00eda Verlaine), e imponerle su voluntad, sin que, aparentemente, est\u00e9 violando esos l\u00edmites b\u00e1sicos. Y el ejemplo lo tenemos justamente en el caso de los jueces de la Sala Segunda del TS y su interpretaci\u00f3n del enriquecimiento como causa excluyente de la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo escrito hasta ahora, es obvio que esa interpretaci\u00f3n me parece absurda, il\u00f3gica, &nbsp;contradictoria e incoherente. Bajo una cierta apariencia de consistencia interpretativa, al fin y al cabo enriquecerse puede consistir en evitarse un gasto, estos operadores jur\u00eddicos nos han querido colar una argumentaci\u00f3n que contradice incoherentemente lo dicho por ellos mismos en su sentencia condenatoria de otros encausados por el <em>proc\u00e9s, <\/em>en la que sostuvieron que no hubo enriquecimiento personal. Y lo hacen de forma absurda e il\u00f3gica ya que su argumentaci\u00f3n conduce inexorablemente, si no quieres infringir los m\u00e1s elementales principios penales, a un imposible: tener que individualizar para cada encausado, sin base factual ni posibilidad probatoria, la cantidad objeto de enriquecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Estoy convencido que estos aprendices de brujos, estos <em>hooligans<\/em> de la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica, est\u00e1n en el fondo totalmente de acuerdo conmigo. Saben que han interpretado <em>contra factum, contra legem <\/em>y<em> contra reo<\/em>. Y que eso, que puede tener un pase cuando interpretas las instrucciones de la batidora que te acabas de comprar, no lo tiene cuando se trata del derecho penal. &nbsp;La otra opci\u00f3n de la que hablaba antes, la ignorancia supina, es si cabe m\u00e1s terror\u00edfica, y podemos en principio descartarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Los juegecitos argumentativos, la violencia extrema que han ejercido contra el texto de la ley, s\u00f3lo pueden explicarse por la \u201cideolog\u00eda\u201d de estos operadores jur\u00eddicos que, sin reparos, han querido imponer su voluntad a la del legislador, es decir, a la nuestra. Uno casi puede imaginarse al inclito juez Marchena, al estilo de los villanos de las pel\u00edculas de James Bond, repantingado en su sill\u00f3n, acariciando un gato con sonrisa maligna, mientras rumiaba como retorcer y violentar el texto de esa ley que tanto detesta para imponernos a todos su santa voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY entonces? Entonces, nada. Y aqu\u00ed es donde entra la otra parte del juego conjugado del que hablaba al principio para explicar porque, unos supuestos pr\u00f3ceres del derecho se han permitido esta chapuza argumentativa: la regulaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds de la prevaricaci\u00f3n judicial y la responsabilidad de los jueces en el ejercicio de su funci\u00f3n de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Nuestros <em>hooligans<\/em> judiciales han hecho lo que han hecho simplemente porque lo pod\u00edan hacer con total impunidad, sin ninguna consecuencia penal. En este cuento, a diferencia de las pel\u00edculas de James Bond, los villanos ganan.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero, porque la tipificaci\u00f3n del delito de prevaricaci\u00f3n judicial, esto es, cuando un juez pretende substituir la voluntad del legislador expresada en la ley por la suya propia, es muy restrictiva. El C\u00f3digo penal exige que el juez dicte la resoluci\u00f3n injusta <em>a sabiendas<\/em>, un elemento subjetivo que requiere el pleno conocimiento de la realidad de la injusticia. En mi opini\u00f3n, nuestros queridos hooligans son plenamente conscientes de la injusto de su interpretaci\u00f3n. Pero es lo que creo yo. Y no sirve para nada porque, adem\u00e1s de nos ser juez, nunca podr\u00eda meterme en su cabeza y demostrarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el TS exige que la contradicci\u00f3n de la resoluci\u00f3n con el derecho no sea sostenible mediante ning\u00fan m\u00e9todo aceptable de interpretaci\u00f3n. Y ya hemos visto que el margen de libertad del operador jur\u00eddico para interpretar es muy amplio. En mi opini\u00f3n, no existir\u00edan demasiados impedimentos para demostrar que los pr\u00f3ceres de la Sala Segunda se han saltado a la torera las reglas interpretativas del C\u00f3digo Civil. Y que su extravagante interpretaci\u00f3n claramente contradice el sentido propio de las palabras de la ley de amnist\u00eda, su esp\u00edritu y finalidad. Por desgracia, no me corresponde a m\u00ed juzgarlos. Y aqu\u00ed es donde entra la segunda raz\u00f3n por la que nuestros villanos se van a salir con la suya.<\/p>\n\n\n\n<p>Son sus propios colegas jueces los que tendr\u00edan que juzgar la existencia del il\u00edcito penal. Y, la judicatura, como cualquier otro cuerpo social, tiende inevitablemente hacia las actitudes corporativas, como se puede comprobar f\u00e1cticamente en los pocos casos de prevaricaci\u00f3n que se aprecian. O te cogen metaf\u00f3ricamente con el carrito del helado, v\u00e9anse las grabaciones de ese juez delincuente e inmoral destinado en las Canarias al que grabaron maquinando con una de las partes para torcerle la vida a una colega, o si no, es bastante dif\u00edcil probar la prevaricaci\u00f3n. Siempre existe adem\u00e1s la posibilidad de aducir el error.<\/p>\n\n\n\n<p>Es esa cuasi impunidad de la que gozan nuestros <em>hooligans<\/em> judiciales la que les permite imponer su voluntad sobre la del legislador, es decir, sobre la voluntad soberana del pueblo expresada a trav\u00e9s de la ley. La tentaci\u00f3n de obligarnos a tragar con su \u201cideolog\u00eda\u201d, especialmente en casos particularmente \u201cideol\u00f3gicos\u201d, es demasiado fuerte. Y la cuasi impunidad aleja cualquier freno inhibitorio que pudiera existir. Hasta el extremo de permitirse incluso afirmaciones rayanas en la tomadura de pelo, la burla, la ignorancia m\u00e1s supina o el desprecio vergonzoso del derecho. \u00a1Y eso la c\u00faspide jurisdiccional del derecho penal espa\u00f1ol!<\/p>\n\n\n\n<p>Por si alguien pudiera considerar exageradas mis afirmaciones, no puedo evitar reproducir algunos de los <em>obiter dicta <\/em>con los que nuestros pr\u00f3ceres del derecho han regado su argumentaci\u00f3n para rechazar la aplicaci\u00f3n de la ley de amnist\u00eda a uno de los encausados. Vivir para leer: \u00ablas leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder pol\u00edtico a los jueces\u00bb o \u00abel imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretaci\u00f3n judicial\u00bb, o \u00abla imagen del juez como &#8216;boca muda&#8217; que debe limitar su funci\u00f3n a proclamar consecuencias jur\u00eddicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada que los recurrentes presentan ahora como el ideal democr\u00e1tico de una justicia respetuosa con el poder legislativo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero \u00bfqui\u00e9n, con un m\u00ednimo conocimiento del derecho, interpreta la ley como un mandato verbal dirigido por el poder pol\u00edtico a los jueces?, \u00bfo defiende la idea del juez como boca muda? \u00bfo niega la leg\u00edtima interpretaci\u00f3n judicial cuando se respetan las reglas interpretativas com\u00fanmente aceptadas?<\/p>\n\n\n\n<p>Que nuestros hooligans hayan puesto por escrito algo que nadie, excepto ellos mismos, ha podido escribir revela su percepci\u00f3n inconsciente de lo que supone la ley de amnist\u00eda y las razones por las cuales han decidido imponernos su voluntad por encima de la del legislador: ven la ley como un mandato de pol\u00edticos que no son los suyos, y no est\u00e1n dispuestos a obedecerla porque no les gusta.<\/p>\n\n\n\n<p>No. La ley no es un mandato de los pol\u00edticos. La ley es la forma en la que el pueblo, en ejercicio de la soberan\u00eda popular, expresa su voluntad de someternos a todos al imperio del derecho con objeto de garantizar la convivencia. Y todos estamos obligados a cumplirlas, nos gusten o no. Es por esa raz\u00f3n, porque la ley es la expresi\u00f3n del soberano, en nuestro caso el pueblo, en forma de mandato, por la que ya desde los tiempos del Digesto de Justiniano, se impon\u00edan directrices estrictas de interpretaci\u00f3n: <em>quum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio<\/em> (cuando no hay ambig\u00fcedad en las palabras, no debe admitirse cuesti\u00f3n sobre la voluntad) o <em>Verba simpliciter prolata debent intelligi secundum suam propiam significationem <\/em>(las palabras proferidas simplemente deben entenderse seg\u00fan su propio significado).<\/p>\n\n\n\n<p>O, lo que traducido en un aforismo m\u00e1s al uso y que no necesita traducci\u00f3n: <em>in claris non fit interpretatio<\/em>. Algo que el propio TS ha repetido en innumerables sentencias reconociendo que el int\u00e9rprete o juez debe abstenerse de m\u00e1s indagaciones o interpretaciones si un texto, por su claridad, univocidad y sencillez no plantea discordancia entre las palabras y su significado. Justo lo contrario de lo que han hecho nuestros <em>hooligans<\/em>, que han recurrido al vandalismo interpretativo para saltarse la voluntad popular expresada en la ley e imponerlos la suya.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada la chapuza interpretativa, el descaro y la impunidad con la que ha sido realizada, uno podr\u00eda inclinarse a tom\u00e1rselo a broma y partirse de la risa. Pero no deber\u00edamos. Es muy grave. Y es fundamental, para la salud democr\u00e1tica y la preservaci\u00f3n de la paz social, reducir al m\u00e1ximo las posibilidades de que algo as\u00ed vuelva a ocurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>Es nefasto para la salud democr\u00e1tica que uno de los poderes del Estado, el judicial, pretenda imponer su voluntad sobre la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la voluntad popular, la ley. Socaba la divisi\u00f3n de poderes y pone en riesgo la estructura constitucional. Y la misma idea de justicia. Y lo que es m\u00e1s grave, pone gravemente en peligro la paz social. Ni las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ni los jueces pueden delinquir. Sus transgresiones de la ley no son como las del com\u00fan de los mortales.<\/p>\n\n\n\n<p>Y no lo son porque afectan a la esencia misma del contrato social por el que los ciudadanos renunciamos a la violencia, delegando en el Estado la funci\u00f3n de hacer justicia. Los delitos cometidos por los representantes de esos dos pilares del Estado de derecho est\u00e1n en el mismo orden de gravedad que los delitos que afectan al orden constitucional y nos acercan peligrosamente a los estallidos de violencia colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esas razones hay que proceder de inmediato a reformar el delito de prevaricaci\u00f3n judicial para hacer cumplir lo dispuesto en el art. 117 de la Constituci\u00f3n: la justicia emana del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, los jueces no pueden seguir siendo los \u00fanicos que conozcan de los delitos de prevaricaci\u00f3n cometidos por otros jueces. Es necesario introducir la participaci\u00f3n del pueblo. Teniendo en cuenta el car\u00e1cter extremadamente t\u00e9cnico del tipo penal, hay que plantearse la posibilidad de que el jurado sea seleccionado entre profesionales y expertos del derecho. En casos de gran calado ideol\u00f3gico, la determinaci\u00f3n de la culpabilidad se ver\u00e1 tambi\u00e9n condicionada por la ideolog\u00eda del jurado. Pero un m\u00e9todo de selecci\u00f3n aleatorio funcionaria como potente elemento disuasor para que esos jueces que nos quieren imponer su santa voluntad se lo piensen dos veces antes de tomarnos el pelo con interpretaciones chapuceras, extravagantes, vergonzosas, absurdas, disparatadas y rid\u00edculas que s\u00f3lo esconden la violencia pol\u00edtica extrema con la que nos quieren imponer su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, las penas de la prevaricaci\u00f3n judicial han de aumentar dr\u00e1sticamente en consonancia con la gravedad que la conducta tiene para la estabilidad del orden constitucional. Si el car\u00e1cter disuasorio de la pena existe realmente, un aumento exponencial de la misma deber\u00eda servir tambi\u00e9n, en consonancia con la reforma anterior para disuadir a los forajidos de la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, se debe rehabilitar cuanto antes la responsabilidad patrimonial de los jueces por sus decisiones injustas. Lo m\u00e1s probable es que esta \u00faltima medida sea la que mejor disuada a nuestros queridos <em>hooligans <\/em>de la irresistible tentaci\u00f3n que experimentan de querer imponernos su voluntad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NUESTROS QUERIDOS AMIGOS LOS JUECES, EN ESPECIAL EL \u201c\u00cdNCLITO\u201d JUEZ MANUEL \u201cPOR DETR\u00c1S\u201d MARCHENA Y SUS SECUACES, SU INDEPENDENCIA Y LA INTERPRETACI\u00d3N DEL DERECHO Ha habido \u00faltimamente mucho ruido pol\u00edtico y medi\u00e1tico a prop\u00f3sito de la renovaci\u00f3n del Consejo General &hellip; <a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/2024\/10\/02\/serie-un-elefante-en-la-habitacion\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":83,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,15],"tags":[11,13,14,12],"class_list":["post-167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cataluna","category-tribunal-supremo","tag-ley-de-amnistia","tag-manuel-marchena","tag-proces","tag-sala-segunda-tribunal-supremo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/83"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=167"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":168,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167\/revisions\/168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/ignacioforcada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}