{"id":987,"date":"2019-03-18T20:35:51","date_gmt":"2019-03-18T19:35:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.uclm.es\/grupotajo\/?p=987"},"modified":"2019-03-18T20:35:51","modified_gmt":"2019-03-18T19:35:51","slug":"sentencia-del-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/grupotajo\/2019\/03\/18\/sentencia-del-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO"},"content":{"rendered":"\n<p>EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PLAN HIDROLOGICO DEL TAJO POR NO FIJAR CAUDALES ECOL\u00d3GICOS EN ARANJUEZ, TOLEDO Y TALAVERA DE LA REINA <\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Grupo de Investigaci\u00f3n queremos felicitar a nuestra compa\u00f1era Maria Soledad Gallego Bernad, abogada ambiental, por esta gran victoria. As\u00ed mismo, felicidades a los impulsores del recurso: Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Plataforma de Talavera en Defensa de los r\u00edos Tajo y Alberche, GRAMA, Ayuntamiento de Mantiel y Asociaci\u00f3n de Municipios Ribere\u00f1os de los Embalses de Entrepe\u00f1as y Buend\u00eda (AMREEB). Gracias a todos ellos y a las aportaciones voluntarias de la ciudadan\u00eda se consigui\u00f3 poner este recurso. Estamos seguros de que esta sentencia ayudar\u00e1 a conseguir el objetivo principal de este Grupo de Investigaci\u00f3n: que\u00a0 el r\u00edo Tajo y los r\u00edos de su cuenca puedan recuperar el buen estado ecol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia es una sentencia hist\u00f3rica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan a\u00f1os luchando por mejorar el estado del Tajo y sus r\u00edos, el Tribunal Supremo exige el establecimiento de un r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos real y cient\u00edficamente validado en el eje central del r\u00edo Tajo y en todos los dem\u00e1s r\u00edos de la cuenca, condicionando as\u00ed la explotaci\u00f3n del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo Talavera de la Reina, 16 de marzo 2019.<\/p>\n\n\n\n<p> El Tribunal Supremo ha notificado esta importante sentencia, emitida el 11 de marzo de 2019, que resuelve el recurso contra el vigente Plan Hidrol\u00f3gico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1\/2016. El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los R\u00edos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociaci\u00f3n GRAMA (Grupo de Acci\u00f3n para el Medio Ambiente), la asociaci\u00f3n Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociaci\u00f3n de Municipios Ribere\u00f1os de los Embalses de Entrepe\u00f1as y Buend\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>El Alto Tribunal declara la nulidad de varios art\u00edculos de la normativa del Plan, en concreto el art. 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relaci\u00f3n con los ap\u00e9ndices 4.1, 4.2 y 4.3, as\u00ed como el art. 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecol\u00f3gicos en la cuenca del Tajo \u00abno ser\u00e1n exigibles en el horizonte temporal del presente Plan\u00bb. La sentencia entiende que estos art\u00edculos suponen el incumplimiento de la obligaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n del Estado de establecer en el Plan hidrol\u00f3gico del Tajo un r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos completo (con caudales m\u00e1ximos, m\u00ednimos y tasas de cambio) para todos los r\u00edos de la cuenca, con car\u00e1cter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021). <\/p>\n\n\n\n<p>Sostiene el Tribunal que \u00abno le falta raz\u00f3n a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos que deben establecerse, (\u2026) para las 309 masas tipo r\u00edo de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrol\u00f3gico del Tajo de 2016 ha reducido su fijaci\u00f3n solo a los caudales m\u00ednimos ecol\u00f3gicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas tipo r\u00edo, que denomina \u00abestrat\u00e9gicas\u00bb\u00bb.  De igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales ecol\u00f3gicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales \u201clegales\u201d (6 m3\/s en Aranjuez y 10 m3\/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo as\u00ed los caudales m\u00ednimos ecol\u00f3gicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Tajo en 2010 (10,37 m3\/s en Almoguera, 10,86 m3\/s en Aranjuez, 14,10 m3\/s en Toledo y 15,92 m3\/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecol\u00f3gico debe establecerse, seg\u00fan el Tribunal, para evitar la degradaci\u00f3n ambiental del curso de agua del r\u00edo, su cauce y su ribera. <\/p>\n\n\n\n<p>La Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Tajo, deber\u00e1 ahora establecer estos reg\u00edmenes de caudales ecol\u00f3gicos en el Tajo y resto de r\u00edos de la cuenca, conforme a la legislaci\u00f3n vigente que ha incumplido. De igual manera, la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo \u2014Entrepe\u00f1as, Buend\u00eda y Bolarque\u2014 deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos. Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados seg\u00fan esta sentencia los caudales ecol\u00f3gicos con todos sus componentes, el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n del trasvase tendr\u00e1 que adaptarse, limit\u00e1ndose los vol\u00famenes a derivar y su garant\u00eda de disposici\u00f3n. Al reconocer que los embalses reguladores de Cabecera tienen la funci\u00f3n de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, ser\u00e1 tambi\u00e9n necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislaci\u00f3n del Memor\u00e1ndum del Tajo. Aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentaci\u00f3n que traslada ofrece una visi\u00f3n muy optimista de cara al futuro, garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del r\u00edo y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepe\u00f1as y Buend\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>La demanda fue interpuesta desde las plataformas y asociaciones ciudadanas, quienes valoran muy positivamente esta sentencia y la consideran un hito en la conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental del Tajo y sus r\u00edos, pues la fijaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de caudales ecol\u00f3gicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir. Queda a\u00fan mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta a\u00f1os se ha amordazado a nuestro r\u00edo. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PLAN HIDROLOGICO DEL TAJO POR NO FIJAR CAUDALES ECOL\u00d3GICOS EN ARANJUEZ, TOLEDO Y TALAVERA DE LA REINA Desde el Grupo de Investigaci\u00f3n queremos felicitar a nuestra compa\u00f1era Maria Soledad Gallego Bernad, abogada ambiental, por esta gran victoria. 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