Lo de las cláusulas suelo lleva camino de convertirse en un culebrón jurídico; divertido, por otra parte, si no fuera por el coste que tiene para millones de hogares que se esfuerzan en pagar sus hipotecas. Vamos por partes: (Jack el destripador dixit).
El Tribunal supremo (TS), en sentencia del 09/05/2013, declaró nulas las cláusulas suelo no transparentes, pero con carácter irretroactivo, de tal manera que aunque fuesen injustas sólo podrían reclamarse los perjuicios económico a partir de la fecha de la propia sentencia. El TS justifica esta sorprendente consideración basándose básicamente en que «generaría riesgos de trastornos graves en trascendencia al orden público económico». En otras palabras, que a los bancos les «dolería» devolver lo cobrado de más y puede que toda la economía se resintiera con tanto dolor bancario. Como ya le contaba en la entada anterior, lo que de hecho suponía la sentencia es que al final «Gana la banca… como siempre«, pues aunque se reconoce el abuso jurídico, el causante del mismo no paga totalmente por los daños infringidos. No me digan que no es un estupendo incentivo para las prácticas abusivas.
Pues bien, a los órganos jurídicos inferiores no les convenció mucho el dislate jurídico, hicieron de su capa un sayo y, según casos, siguieron condenando a devolver las cuantías cobradas desde el inicio del contrato amparándose en que en los casos individuales (no acciones colectivas) devolver la totalidad no afectaría al sistema económico español; dejando en papel mojado la irretroactividad del TS. Total que unos tribunales la aplicaban, otros no, otros en parte… ¿Que hacer? Pues nueva sentencia para volver a unificar criterios. La sentencia de abril del 2015 reafirma la irretroactividad incluso en los casos individuales, pues si los miles de afectados reclamaran individualmente la banca volvería a pasar un mal rato. ¿Queda así zanjada la cuestión.?
Pues resulta que no. Una juez de Zaragoza, el pasado 27 de abril (once días después de la sentencia del TS) dice que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional, incluso el del TS y que si la cláusula es abusiva debe aplicarse la retroactividad. Parece pues que el juzgado mercantil número 2 de Zaragoza se hace insumiso al TS.
La verdad es que todo este asunto de la cláusulas suelo está resultando un poco vergonzante. Están los poderes más preocupado por proteger a la banca que a los derechos de los consumidores. El legislativo (PP) también se cubrió de gloria cuando rechazó anular las cláusulas suelo; no sólo las antiguas (que ya quedarían en manos de los tribunales) sino las eventuales que se formalizaran de nuevo. Pues no lo entiendo (aquí lo explico). Si son un abuso pues que se prohíban y que el legislativo ejerza su función de proteger a los ciudadanos y no abocarlos a que cada uno con sus medios acuda a los tribunales.
En definitiva, un culebrón, que poniéndonos hermenéuticos o interpretativos podríamos relacionar con la famosa tesis extractivo-inclusivo de Acemogly y Robinson o con el capitalismo castizo de César Molinas sobre las que ya les hablé (aquí y aquí) . Parece ser el nuestro un país de instituciones extractivas, que ejercen su influencia para beneficiar a unas élites y no a toda la sociedad.