Los “términos” de la justicia

Les comentaba en la entrada anterior… que  seguir ciegamente órdenes y normas entraña sus peligros. Paradójicamente -como demuestra la tesis de “la banalidad del mal“-  puede llegar a ser profundamente injusto y perverso actuar siguiendo las “normas” y leyes establecida. Obviamente este sería es el caso extremo, pero si que podríamos pensar en multitud de pequeños abusos derivadas de leyes, presumiblemente justas, pero que aplicadas con rigor y descontextualizadas generan situaciones profundamente injustas en los “términos”.

1341848513_298384_1341848602_noticia_normalEsta idea es particularmente interesante en el caso de los contratos de índole económica. En cualquier contrato mercantil la justicia de dicho contrato puede evaluarse desde una doble perspectiva: los “términos” del contrato y el “cumplimiento” de los mismos. En primer lugar, podemos decir que un contrato es “justo” cuando existe equidad entre ambas partes; cuando pagamos un precio justo por un bien; cuando la contraprestación monetaria “equivale” según el mercado a las cualidades intrínsecas del bien; o, en términos más economicistas, cuando el precio pagado equivale a la utilidad que el consumidor espera obtener del bien. Por ejemplo, si compramos un coche o una casa con sustanciales defectos ocultos, estamos pagando un precio excesivo; pues el precio que pagamos corresponde a un bien sin esos defectos y la utilidad que espera obtener el comprador es  menor de la que finalmente disfrutará. El vendedor estaría actuando de “mala Fe”, pues nos vende gato por liebre; lo cual es a todas luces injusto. En segundo lugar, decimos que se cumple con la justicia de un contrato, cuando ambas partes cumplen son su obligación. Si contrato unos pintores para que pinten mi casa, espero que cumplan con su parte del contrato (pintar) y ellos que yo cumpla con la mía (pagar). Un contrato justo sería aquel que satisface las dos condiciones; es decir, es justo en su términos y se acaba cumpliendo.

Pues bien, si nos detenemos un poco a pensar en el asunto, no creo que ambas condiciones tengan la misma protección en nuestros Estados de Derecho. Sencillamente es mucho más fácil denunciar -y ganar- un juicio por incumplimiento de contrato que por abuso en los términos del mismo. Un ejemplo paradigmático sería el de las cláusulas-suelo de las hipotecas en España (sobre lo que escribiré en breve). Las consecuencias éticas de esta deriva jurídica son esenciales para entender la “desaparición de la responsabilidad moral” de los agentes económicos en los contratos mercantiles. Yo cumplo con la ley si cumplo con el contrato, con independencia de que intente “engañar” poco o mucho a la contraparte.

Desde Aristóteles hasta el final del Siglo XVIII la filosofía jurídica concedió igual relevancia a ambas perspectivas. Por ejemplo la doctrina económica escolástica -principal aportación española al pensamiento económico-  contempló claramente ambas dimensiones y sus farragosos tratados casuísticos no fueron si no un intento de analizar la justicia de cada contrato “en los términos” y en “su cumplimiento”; aunque , quizá y dado el contexto moral, concediendo mayor relevancia al primero. De hecho, no cobrar un precio justo era causa frecuente de anulación del contrato. Sobre esto temas he escrito un par de artículos académicos (aquí y aquí). El tránsito, que se produce durante el siglo XVII, del paradigma escolástico económico al  liberal y al predominio de los filósofos del derecho natural supone un punto de inflexión en la concepción de la responsabilidad moral del agente económico. La obligación del sujeto jurídico va a ser primariamente cumplir con el contrato; la justicia de los términos se presupone en el acuerdo al que llegan ambas partes, ratificado en la firma. ¡Que les voy a contar de los ejemplos en que ésto es un chiste¡ Tomemos, por ejemplo, como paradigmático el ejemplo de las preferentes y el calvario judicial que están sufriendo para demostrar que “abusaron” de ellos.

La principal conclusión que saco de todo esto es que hemos construido unas sociedades en que lo legal determina lo que es moral; confundiendo lo que la norma dice que es justo con lo que es “de justicia”. Una pena.