La VIII Edición del Congreso
Internacional sobre Contratación Pública abría el año natural en el sector con
un análisis de los primeros meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017. Este
año en el Congreso se han estudiado algunos de los aspectos más relevantes y
problemáticos de la aplicación de la Ley.
Este año, el Paraninfo del Campus
de Cuenca de la UCLM volvió a reunir a más de 500 asistentes en un evento
organizado por la Universidad de Castilla-La Mancha y el Observatorio de
Contratación Pública, impulsado por Wolters Kluwers, patrocinado por SPAI
Innova, y en el que colaboraron entidades como la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Unión Europea, el Gobierno de España, Noticias
Jurídicas, el Máster en Contratación Pública de la UCLM y la Red Iberoamericana
de Contratación Pública.
El Congreso estrenaba este año la
modalidad de talleres prácticos en la tarde del 16 de enero, en el que Pilar
Batet y Alberto Robles analizaron aspectos esenciales para la gestión de la
compra pública como son la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas
particulares y cómo se debe llevar a cabo un informe de valoración.
La mañana del jueves 17 de enero
se abría con el acto de inauguración, llevado a cabo por la Vicerrectora de
Cultura y Extensión Universitaria de la UCLM, María Ángeles Zurilla, la Decana
de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, Amparo Merino, y los Directores
del Congreso, José Antonio Moreno e Isabel Gallego. Tras el mismo, los
directores del Congreso, la profesora Isabel Gallego y el profesor José Antonio
Moreno, realizaron un análisis global del año transcurrido desde la entrada en
vigor de la ley en la que pusieron de manifiesto un cúmulo de aciertos,
errores, certezas e incertidumbres de la situación actual, los cuales sirvieron
de base para el posterior análisis de las cuestiones específicas que
conformaron el programa del Congreso.
A lo largo de los diez paneles
que componían en programa se abordaron temas tan trascendentales como los aspectos
económicos del contrato, las alternativas existentes al contrato menor, la
contratación electrónica, el papel de las empresas en la contratación, los
riesgos de la ejecución, así como cuestiones de transparencia, medio ambiente y
cohesión social en los contratos.
El acento se puso, con carácter
general sobre la necesidad de adoptar una nueva forma de aproximar la gestión
de la compra pública. La mayoría de ponencias defendían, de una u otra forma,
que la nueva regulación trae consigo un cambio de paradigma al que la gestión
diaria debe adaptarse. Hay que superar, como mencionó Javier Vázquez Matilla,
el miedo a la LCSP. El gestor debe pasar de una posición reaccionaria a una
posición activa, colaborativa y de impulso.
La contratación pública ha experimentado
un cambio en su naturaleza en los últimos lustros que deriva en un uso
estratégico de la contratación, lo que implica gestionar y ponderar intereses
más amplios. Esta nueva aproximación exige que la Administración, y los
administradores, adopten un papel necesariamente activo en la interpretación y
aplicación de la norma con arreglo a los fines e intereses no sólo de sus
administrados, sino del bien común en un sentido más amplio y más general.
Aspectos como la competencia en un sentido amplio, la integridad, el medio
ambiente o la cohesión social exigen mirar a la contratación pública desde una
óptica diferente.
En lo que se refiere a las
consecuencias en nuestro territorio, debe cambiar la concepción del contrato
menor. Ya no se trata únicamente de la cuantía, que es el criterio formal
principal que impone la Ley para limitar su uso, sino de asumir el carácter
excepcional y potencialmente residual de este tipo contractual. Para ello, la
Ley pone a disposición del órgano de contratación herramientas de compra
alternativas como acuerdos marco, subastas electrónicas, sistemas dinámicos de
adquisición y otros sistemas de racionalización de la compra pública.
Por su parte, la transformación
electrónica no puede llevarse a cabo desde un punto de vista meramente formal.
Como afirmaron José Antonio Moreno Molina y Rubén Martínez, este cambio debe
ser material radical y de fondo. Debe suponer, en definitiva, una verdadera revolución
tecnológica, que, lejos de implementar formalmente las exigencias legales, haga
frente a problemas como la interoperabilidad o la transparencia efectiva.
Las condiciones de ejecución de
los contratos deben ser claras de cara a facilitar su cumplimiento, y entre
ellas debe haber cuestiones ambientales, sociales o de innovación siempre que
sea posible.
En cuestiones ambientales,
sociales y de transparencia se hace especialmente evidente la transformación de
la legislación de contratos hacia la defensa de intereses generales más
amplios. Como pusieron de manifiesto la profesora Consuelo Alonso, Elena
Hernández y Belén López, las cuestiones ambientales y sociales, cuya inclusión
promueve la norma en todas las fases del contrato, requieren de un ejercicio
valorativo por parte de las entidades adjudicadoras que va más allá de la
propia norma y que se ve legitimado por los principios de no discriminación y
de vinculación al objeto del contrato.
En lo que se refiere a la
transparencia, se puso de manifiesto cómo el sistema legal de contratos exige
evaluar el fin de la información divulgada, de manera que al tradicional
destinatario de la misma, debe sumarse la ciudadanía como agente de supervisión
y control. Para ello, la transparencia necesita ser comprensible, útil y
eficaz, lo cual depende en gran medida de cómo y dónde se publican los datos,
pero también de otros instrumentos de participación en la toma de decisiones
como las consultas preliminares al mercado. En un mundo globalizado, las
administraciones deben ser conscientes de que sus decisiones tienen
consecuencias más allá de su ámbito de actuación. Y esto legitima que el papel
activo que se viene reclamando no lo sea únicamente desde el sector público,
sino desde la propia ciudadanía y la empresa privada, que se convierten en
nuevos actores hacia la eficiencia y la integridad.
Una nueva forma de interpretar
las normas, más funcional y menos formalista, que debe tender a superar la
contratación burocrática para llegar a una contratación estratégica y eficiente
sin renunciar a la seguridad jurídica. El cambio de paradigma pasa por una
correcta planificación de la gestión contractual. Para ello deben realizarse
análisis, previsiones y estudios adecuados. Debe dejarse lo imprevisible para
lo imprevisible. En este sentido, en el último panel del Congreso, María José
Santiago y Carlos Balmisa pusieron de manifiesto cómo el futuro de la
contratación pública pasa por una correcta evaluación y planificación, no sólo
a nivel contractual sino en lo que se refiere a la supervisión global del sistema.
Las nuevas tecnologías, el Big data, o la inteligencia artificial, pueden
marcar el devenir de la futura estrategia de contratación, que estará dirigida
por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Pública.
La nueva realidad otorga un
importante poder discrecional a la Administración a la hora de implantar
políticas de contratación pública, pero también una consecuente
responsabilidad. La motivación, la buena administración, y el resto de
principios de la contratación pública cobran aquí un papel principal.
La motivación y la justificación
material de las decisiones debe dejar atrás la legitimación puramente formal de
las mismas, y las nuevas tecnologías deben servir para dotar de transparencia,
pero también de eficiencia y de capacidad analítica global del sistema. El
panel internacional y la intervención como conferenciante final del profesor
López Olvera evidenciaron que el Derecho Público, y la contratación pública en
particular, enfrentan problemas globales que exigen un diálogo entre ordenamientos
para poder ofrecer soluciones coordinadas a una realidad comercial que
transciende las tradicionales fronteras de soberanía nacional.
La Ley produce un marco, pero no
produce los cambios por sí misma. La actual Ley exige para su correcta
implementación un cambio de pensamiento y una nueva filosofía en la
contratación pública hacia un Derecho Administrativo basado en la gestión y la
toma de decisiones que sea capaz de coordinar su actuación y evaluar sus
consecuencias más allá de nuestras fronteras.
En definitiva, en el Congreso
Internacional Sobre Contratación Pública se puso de manifiesto que el sistema
de contratación pública ya ha cambiado, y el nuevo marco legal nos abre la
puerta hacia una nueva forma de gestión de los contratos públicos basada en la
buena administración.