{"id":16,"date":"2016-09-08T12:30:23","date_gmt":"2016-09-08T11:30:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/?page_id=16"},"modified":"2016-09-08T12:30:23","modified_gmt":"2016-09-08T11:30:23","slug":"crujia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/crujia\/","title":{"rendered":"Crujia"},"content":{"rendered":"<p><strong>LA CRUJ\u00cdA. (1525 aprox. &#8211; 1755)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La primera c\u00e1rcel de la que se tiene conocimiento en Almad\u00e9n, se sit\u00faa en el casco antiguo de la poblaci\u00f3n, en la parte Norte de la Iglesia Nueva o de San Sebasti\u00e1n. Esta c\u00e1rcel construida en la zona que se denominaba en esas fechas Llano de las Cuevas estaba escavada parcialmente en roca y terminada en piedras y ladrillos. Realmente no se sabe la fecha exacta de la construcci\u00f3n pero aproximadamente es de la \u00e9poca de los Reyes Cat\u00f3licos y se dej\u00f3 de usar, justo cuando tom\u00f3 cuerpo la Cruj\u00eda (C\u00e1rcel antigua de forzados).<\/p>\n<figure id=\"attachment_183\" aria-describedby=\"caption-attachment-183\" style=\"width: 400px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-183\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/ACIAaniver_07-300x273.jpg\" alt=\"Exposici\u00f3n permanente Museo del Real Hospital de Mineros San Rafael.\" width=\"400\" height=\"364\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/ACIAaniver_07-300x273.jpg 300w, https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/ACIAaniver_07.jpg 650w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-183\" class=\"wp-caption-text\">Exposici\u00f3n permanente Museo del Real Hospital de Mineros San Rafael.<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">La creaci\u00f3n de esta nueva c\u00e1rcel supuso un gasto considerable a las arcas reales, como nos cuenta Rafael Sumozas en su investigaci\u00f3n y que cuantifica en 1.684.954 maravedies.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La justificaci\u00f3n de este gran gasto y el mantenimiento posterior, as\u00ed como la construcci\u00f3n de una c\u00e1rcel de grandes dimensiones para una poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o, se encuentra en la importancia que la extracci\u00f3n del cinabrio tiene para la corona espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La denominaci\u00f3n de \u201ccruj\u00eda\u201d posiblemente proceda de la relaci\u00f3n directa que exist\u00eda entre las penas a galeras y la del trabajo en las minas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En n\u00e1utica al definir las distintas partes de la embarcaci\u00f3n existe el \u201ceje de cruj\u00eda\u201d que es el plano que de proa a popa divide el nav\u00edo en dos mitades sim\u00e9tricas. Esta denominaci\u00f3n, tambi\u00e9n se aplicaba al castigo aplicado a los forzados al hacerlos recorrer el eje de cruj\u00eda establecida por filas de marineros que golpeaban al reo a su paso por ese trayecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para entender la existencia de la carcel es necesario explicar la importancia que tuvo en su momento la extracci\u00f3n del cinabrio.<\/p>\n<figure id=\"attachment_154\" aria-describedby=\"caption-attachment-154\" style=\"width: 396px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-154\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/MinadePlatadePachuca_Wikipedia-300x201.jpg\" alt=\"Mina de plata de pachuca\" width=\"396\" height=\"265\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/MinadePlatadePachuca_Wikipedia-300x201.jpg 300w, https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/MinadePlatadePachuca_Wikipedia-768x516.jpg 768w, https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/MinadePlatadePachuca_Wikipedia.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 396px) 100vw, 396px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-154\" class=\"wp-caption-text\">Mina de plata de pachuca<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">El mercurio, que se obtiene del cinabrio, adquiri\u00f3 gran trascendencia en el mundo moderno gracias a su utilizaci\u00f3n a gran escala en los procesos de amalgamaci\u00f3n. Hacia 1555, Bartolom\u00e9 de Medina puso en pr\u00e1ctica una t\u00e9cnica que permit\u00eda el beneficio de los minerales de plata mediante amalgamaci\u00f3n con el mercurio. El nuevo procedimiento presentaba considerables ventajas, tanto en tiempo como en forma,\u00a0 que contribuyeron a la r\u00e1pida extensi\u00f3n del m\u00e9todo por las minas de plata de Nueva Espa\u00f1a y, m\u00e1s tarde, del Virreino del Per\u00fa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del azogue permaneci\u00f3 desde fechas tempranas bajo el control de la Corona espa\u00f1ola. Almad\u00e9n qued\u00f3 incorporado a la Corona de Castilla a finales del siglo XV. Tras sucesivos arrendamientos a los banqueros alemanes Fugger, quienes gestionaron las Minas desde 1525 a 1645 -con la excepci\u00f3n de los a\u00f1os 1550 a 1562- su explotaci\u00f3n pas\u00f3 en 1645 a depender directamente de la Real Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El precio del azogue asciende r\u00e1pidamente como consecuencia del hallazgo del m\u00e9todo del patio, pasando de valer 20 ducados el quintal en el a\u00f1o 1550 a 150 en 1558.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La preocupaci\u00f3n de la Hacienda espa\u00f1ola por dicho control no puede ser entendida al margen de los crecientes rendimientos econ\u00f3micos que generaba el mercurio. Junto a los beneficios directos, derivados de la venta del azogue a los mineros americanos, la Corona obten\u00eda importantes cantidades gracias a los impuestos, que en forma de quinto o de diezmo, gravaban la producci\u00f3n y acu\u00f1aciones de plata y oro. Tan importante y lucrativa era esta actividad, que la Corona monopoliza su producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en las Indicas por Real C\u00e9dula del a\u00f1o 1559.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A ello habr\u00eda que sumar la fiscalidad procedente del resto de actividades econ\u00f3mica del imperio de ultramar, cuyo pulso estaba \u00edntimamente determinado por el mercado de los metales preciosos. En resumen, la producci\u00f3n y suministro del mercurio constituyeron uno de los pilares econ\u00f3micos de la Hacienda espa\u00f1ola hasta la independencia colonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La necesidad de nuevos operarios para la minas se hace perentoria, pero los trabajadores de la comarca no est\u00e1n dispuestos a cambiar sus oficios por el de mineros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La corona, conocedora de este problema, fue otorgando diversos privilegios a los mineros de Almad\u00e9n para conseguir el asentamiento de forasteros. Los mineros fueron declarados: \u201c<em>exentos de milicias, repartimientos de soldados, alojamientos, quintas, quarteles\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aparici\u00f3n de la condena a las minas de Almad\u00e9n, \u00edntimamente ligado a la aparici\u00f3n de la pena de galera, tiene un fin utilitario indudable: subsanar la falta de gente requerida en la mina para su recuperaci\u00f3n, primero, y despu\u00e9s para el mantenimiento de los niveles de producci\u00f3n de azogue concertados en los sucesivos arriendos entre la Corona y los F\u00facares, hizo que en 1559 se solicitara desde el establecimiento el env\u00edo de treinta condenados a galeras, a lo que el monarca contest\u00f3 que, si bien al parecer no ser\u00edan \u00fatiles, dada la calidad de la mano de obra, se enviar\u00edan algunos para probar la experiencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir de ese momento veremos establecerse en todos y cada uno de los asientos de explotaci\u00f3n de la mina una cl\u00e1usula sobre el empleo de forzados, que inclu\u00eda la jurisdicci\u00f3n inhibitoria sobre ellos, desde el n\u00famero inicial te\u00f3rico de los treinta concertados en 1566 hasta los sesenta u ochenta que recoge el asiento de 1623. A ello hay que sumar una cifra m\u00e1s o menos similar de esclavos, comprados por los administradores o enviados all\u00ed por sus due\u00f1os para su \u00abcorrecci\u00f3n\u00bb, que siempre hab\u00eda en la mina como mano de obra igualmente \u00abno libre\u00bb para colaborar en unas tareas cuya peligrosidad retrajo a muchos potenciales obreros del trabajo en la mina; en todo caso los trabajadores libres eran m\u00e1s costosos para el establecimiento que los forzados y esclavos.<\/p>\n<figure id=\"attachment_164\" aria-describedby=\"caption-attachment-164\" style=\"width: 366px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-164\" src=\"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/CrujiaMina-300x237.jpg\" alt=\"Vista a\u00e9rea de la cruj\u00eda\" width=\"366\" height=\"289\" srcset=\"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/CrujiaMina-300x237.jpg 300w, https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/wp-content\/uploads\/sites\/178\/2016\/09\/CrujiaMina.jpg 650w\" sizes=\"auto, (max-width: 366px) 100vw, 366px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-164\" class=\"wp-caption-text\">Vista a\u00e9rea de la cruj\u00eda<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify\">Los reos se enviaban desde la c\u00e1rcel de Toledo entre aquellos que esperaban su partida en \u00abcadenas\u00bb hacia los arsenales de marina. En las sentencias se impone expresamente la condena \u00aba servir en las minas de Almad\u00e9n\u00bb, pena que ha cobrado autonom\u00eda aunque no exista para ella leyes distintas de las elaboradas para la pena de galeras. Incluso en muchas sentencias condenatorias a trabajos forzados en la mina, se sigue recordando su origen en la pena de galeras, con expresiones como la de que se castiga a los reos \u00abal\u00a0remo sin sueldo en la Real mina y pozo de los azogues en Almad\u00e9n\u00bb, o incluso a las \u00abgaleras y cruj\u00eda de la villa de Almad\u00e9n\u00bb, diferenci\u00e1ndose as\u00ed de las condenas a las \u00abgaleras de agua\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto al final de este tipo de condenas, despu\u00e9s de m\u00e1s de doscientos cincuenta a\u00f1os de vigencia se suprimi\u00f3 la pena de minas por Real Orden de 22 de mayo de 1799; al a\u00f1o siguiente fue desmantelado el presidio, traslad\u00e1ndose sus ocupantes al de Ceuta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las razones esgrimidas para ello son exactamente las mismas que propiciaron en 1803 la abolici\u00f3n de la pena de galeras: ya no hay trabajos que puedan fiarse a los forzados -desde el incendio de la mina en 1755, que se les atribuy\u00f3, estaban excluidos de las tareas interiores de la misma-, ni caudales con que comprenderlos, <em>de que resulta encontrarse ociosos la mayor parte del tiempo con el fomento de todos los vicios, robos y quimeras que son consecuentes a tal estado, inventando siempre los medios de fugarse en que acaso podr\u00edan entrar los de un alboroto, incendio que ocasionen para lograrlo<\/em>: y, sobre todo, porque los reos estaban causando un gravamen in\u00fatil e insoportable para la Real Hacienda con su manutenci\u00f3n, vestido, custodia y hospitales, cuando su aportaci\u00f3n a la producci\u00f3n era ya m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA CRUJ\u00cdA. 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