{"id":103,"date":"2016-09-14T10:34:35","date_gmt":"2016-09-14T09:34:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/?page_id=103"},"modified":"2016-09-14T10:34:35","modified_gmt":"2016-09-14T09:34:35","slug":"remesas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/carcelforzados\/crujia\/remesas\/","title":{"rendered":"Remesas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">En el estudio realizado por D. Juli\u00e1n Antonio Prior Cabanillas, titulado \u00ab<em>La pena de minas: Los forzados de Almad\u00e9n, 1646-1699<\/em>\u00ab, encontramos una pormenorizada relaci\u00f3n de las remesas de forzados enviados a la Cruj\u00eda. De la multitud de datos que aporta, destaco algunos de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo que se refiere a la edad de los condenados, buena parte de los mismos tienen edades comprendidas entre los veinte y los cuarenta a\u00f1os. Pero sorprende encontrarse no pocos testimonios de sentencias que nos refieren que el reo superaba los cuarenta a\u00f1os en el momento de ingresar en el establecimiento, muchas veces para cumplir condenas de hasta diez a\u00f1os de trabajos forzados. Sabemos que hombres mayores de sesenta e incluso setenta a\u00f1os fueron castigados a las penurias de Almad\u00e9n. As\u00ed, por ejemplo, Juan Rodr\u00edguez, natural de Hornachos, de sesenta y tres a\u00f1os de edad, fue condenado en 1694 por el corregidor y justicia mayor de Belalc\u00e1zar a cuatro a\u00f1os de galeras por vagabundo; lleg\u00f3 el 31 de julio de ese mismo a\u00f1o, y muri\u00f3 dos meses y medio despu\u00e9s \u00abde una calentura maligna\u00bb. O el caso de Juan Mart\u00edn, gitano de setenta y cuatro a\u00f1os, condenado en 1671 por la justicia de la villa de El Toboso a seis a\u00f1os de trabajos forzados \u00abpor ladr\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el extremo contrario tenemos a aquellos pocos reos que al llegar a la mina eran \u00abde corta edad\u00bb, cuyas condenas sol\u00edan ser menos rigurosas que a sus \u00abconsortes\u00bb en los delitos. As\u00ed por ejemplo, en 1660 Bartolom\u00e9 Mart\u00edn y Pedro Gonz\u00e1lez fueron condenados por la Santa Hermandad de Almodovar del Campo a un solo a\u00f1o de condena de trabajo en las minas por hurtos de vestidos, camisas y pan a pastores en las dehesas del Valle de Alcudia \u00bb en atenci\u00f3n a su menor edad\u00bb, mientras que los dem\u00e1s encausados fueron castigados con cuatro a\u00f1os de trabajos forzados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En 1709 el gobernador de Jerez de los Caballeros sentenci\u00f3 a servir cuatro a\u00f1os en las minas de Almad\u00e9n a cuatro portugueses, por el delito de rateros. En noviembre de aquel mismo a\u00f1o exist\u00edan 55 forzados y 29 esclavos. El promedio de enfermos era de 10 a 15, aunque a veces llegaban a 30.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los conductores de presos desde la Caja de Toledo a Almad\u00e9n llevaban una provisi\u00f3n real para que las justicias de los lugares por donde pasaban les dieran los auxilios necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el siglo XVIII los esclavos escasearon mucho en Almad\u00e9n. Casi todos hab\u00edan sido enviados por sus due\u00f1os como castigo, bien con car\u00e1cter definitivo, ya por tiempo determinado, pero casi siempre \u00aba escarmienta\u00bb:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A\u00f1o 1714: D. Francisco Sp\u00ednola env\u00eda desde Almendralejo a su esclavo Diego Garc\u00eda \u00abel cual, despu\u00e9s de haberme servido durante algunos a\u00f1os, ha adquirido algunas nulidades\u00bb. Sp\u00ednola, caritativo, pide que se tenga al esclavo alg\u00fan tiempo en la mina, trabajando plenamente s\u00f3lo algunos d\u00edas despu\u00e9s con alg\u00fan alivio \u00abcomo nacido de la piedad de V.S.\u00bb y como supone que alguna persona de su cari\u00f1o le pedir\u00e1 perdone al esclavo, ruega al superintendente le conteste con dos cartas: una en respuesta normal otra diciendo que ha quedado rematado al servicio de la mina para siempre. Ya se ha visto que esto \u00faltimo era fingimiento, en efecto, a los seis meses Sp\u00ednola reclam\u00f3 al esclavo y se le devolvi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A\u00f1o 1722: El Conde de Zalama mand\u00f3 a su esclavo Salvador Mart\u00edn a las minas, a escarmienta. A principios de 1723 llevaba diez meses sin que a\u00fan le hubiesen dado ropa, ni su amo ni la Superintendencia. Hall\u00e1base sin vestido, camisa ni zapatos; tan desnudo, que con dificultad pod\u00eda tolerar el trabajo. Cuando suplic\u00f3 al superintendente se le diera vestido, el alcaide de la c\u00e1rcel inform\u00f3 que Salvador trabajaba en los hurtos de la mina del Castillo \u00abcon riesgo que V.S. puede considerar, pues le he visto el poco tiempo que tiene para descansar, emplearle en enjugar la poca ropa que tiene\u00bb. A la vista de esto, el superintendente mand\u00f3 darle vestido entero, incluida camisa, y un par de zapatos; el valor de lo cual deber\u00eda pagarlo su amo cuando pasase a recogerlo. A\u00f1o 1733: D. Fernando Fern\u00e1ndez Becerra pide desde Almendralejo al gobernador de Almad\u00e9n le diga qu\u00e9 tiene que hacer para mandar por dos a\u00f1os a las minas, al servicio del rey, sin sueldo, a un esclavo que tiene de veintid\u00f3s a\u00f1os, robusto, que hab\u00eda cometido algunas \u00abpicardiuelas\u00bb.Se dispuso, con car\u00e1cter general, que, previo el reconocimiento acostumbrado, en adelante fueran admitidos al trabajo de aquellas minas todos los esclavos que remitieran los particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las providencias tomadas en 1737 dieron su efectos a mitad de a\u00f1o llegaban a Almad\u00e9n 31 forzados; pero por las penalidades del viaje, estaban tan \u00abestropeados\u00bb sus pies tan lastimados, que hubo de d\u00e1rseles tres d\u00edas de reposo antes de ponerles a trabajar. En abril de 1738 ingresaron once forzados m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el a\u00f1o 1740 se solicitaban m\u00e1s forzados, sin embargo en esta ocasi\u00f3n no se obtuvo respuesta afirmativa. En 1741 volvi\u00f3 a repetirse la petici\u00f3n de forzados ante la falta de trabajadores y se solicit\u00f3 al Cardenal Gobernador del Consejo ordenara a los tribunales de justicia del Reino imponer la pena de servir en las minas de Almad\u00e9n a los reos que la merecieran, e incluso, que a los condenados a galeras de agua, se les conmutara esa pena por la del trabajo en dichas minas, rebaj\u00e1ndoseles el tiempo a la mitad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pronto llegaron 17 forzados, y en septiembre de 1742 el Consejo dio la orden de los tribunales de justicia en el sentido solicitado<strong>.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el estudio realizado por D. 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