Cómo proteger a la democracia de la propia democracia
XIII Jornadas Doctorales de la UCLM

I. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA?
Todos sabemos que vivimos en una democracia, pero no tantos lo que eso realmente significa. Normalmente, se tiende a pensar que la democracia es el gobierno de la mayoría, que esta mayoría ‘todo lo puede’ y que el parlamento, en representación de esa mayoría popular, es la voz del pueblo que puede hacer lo que quiera, ostentando un poder omnímodo. Mientras que aquellos que no forman parte de esa mayoría o no se sienten identificados con aquella no pueden hacer sino acatar y someterse a la voluntad de aquellos. Pensar esto es un gran error, más aún si cabe en estos tiempos en los que la vida política se ve azotada día tras día por los discursos populistas que cada vez tienen más calado en nuestra sociedad y en los que la violencia y la crispación social han escalado hasta niveles que a aquellas personas más longevas les resultan tristemente familiares.
La democracia no es (únicamente) el gobierno de la mayoría y el pueblo no (solo) ejerce su soberanía mediante la elección de sus representantes, a través de unas elecciones democráticas. El problema real comienza cuando la gente piensa que la democracia termina aquí. Pues, en realidad, es mucho más que eso.
Para entenderlo, tenemos que partir de la idea de que la democracia, más que el gobierno del pueblo, en lo que realmente consiste es en la soberanía popular, que nace con la extensión del sufragio universal a finales del s. XIX. Ello significa que la soberanía, el poder supremo de una comunidad política, pertenece al pueblo; reside en toda la ciudadanía y, por tanto, todos los ciudadanos son libres e iguales, porque todos son igualmente de soberanos. Mientras que el gobierno de la mayoría, sin límites, termina dando lugar a la imposición abusiva del criterio mayoritario sobre toda la ciudadanía y a la vulneración de los derechos de las minorías, que quedan desprotegidas.

DEMOCRACIA ≠ GOBIERNO DE LA MAYORÍA. El gobierno de la mayoría termina vulnerando los derechos de las minorías.

DEMOCRACIA = SOBERANÍA POPULAR Todo el pueblo es soberano por igual, sin importar la creencia o color, y todos cooperan para la construcción de un estado mejor. Su poder sostiene la constitución y sobre esta se asienta el Estado.
II. LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA
La propia evidencia histórica demuestra que la democracia, entendida en un sentido simplista como el mero gobierno de la mayoría, termina corrompiéndose a sí misma, desde dentro, como ocurrió en la República de Weimar, y degenerando en la dictadura de la mayoría.
Este capítulo histórico evidenció que el control político y parlamentario no son suficientes para garantizar la democracia. El gobierno nazi utilizó los mecanismos constitucionalmente previstos en la propia Constitución de Weimar para esquivar las garantías que protegían los derechos fundamentales, perseguir cualquier oposición e implantar el miedo, actuando bajo la cobertura de una legalidad excesivamente formal.

La Constitución de Weimar, aprobada el 14 de agosto de 1919, fue la constitución vigente en Alemania tras la Primera Guerra Mundial, hasta la caída de la república en 1933. Fue una de las constituciones más progresistas y democráticas de su época. [Imagen elaborada con ChatGPT 5.2]

Incendio del Reichstag (Parlamento Federal de Alemania) en 1933. [Imagen elaborada con ChatGPT 5.2]
Todo ello comenzó tras los incidentes que provocaron el incendio del Reichstag el 27 de febrero de 1933. Estos fueron usados como pretexto por el gobierno nazi, esgrimiendo causas de seguridad nacional —tal y como preveía la constitución— para implantar un régimen de excepción y suspender derechos fundamentales.
Lo cual fue, en realidad, utilizado para perseguir a la oposición e implantar el miedo. Posteriormente, se aprobó la denominada Ley habilitante, una reforma de la Constitución de Weimar, aprobada por el parlamento bajo amenazas, vicios procedimentales y defectos formales, la cual tenía por fin transferir el poder legislativo al Ejecutivo, al Gobierno nazi, arrogándole incluso la posibilidad de aprobar leyes que fueran contrarias a la Constitución de Weimar —una potestad de reforma constitucional—. Una vez aprobada, la Constitución de Weimar había sido destruida.

Reichstag (Parlamento Alemán) en la aprobación de la Ley de Habilitación, la norma que acabó jurídicamente con la Constitución de Weimar y puso fin a la democracia. Imagen distribuida bajo licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported.
De este modo, el gobierno nazi consiguió neutralizar cualquier contrapeso parlamentario y destruir el sistema político de la República de Weimar. A ello le siguió la suspensión de libertades, la desactivación de cualquier poder del Parlamento —que, aunque seguía conservando su potestad legislativa, en la práctica quedó en desuso—, las Leyes de Nuremberg, la negación de la ciudadanía por razones raciales, la invasión de Polonia y todo lo que vino después. Acontecimientos que se sucedieron ante la imposibilidad de ejercer cualquier tipo control sobre la potestad ilimitada del parlamento. Tan ilimitada que incluso fue capaz de rehusar y abdicar en el ejercicio de su propia potestad.

Parlamento Nazi. Tras la aprobación de la Ley de Plenos Poderes en marzo de 1933, se prohibieron todos los demás partidos distintos al Partido Nacional Socialista Obrero Alemán. [Imagen de dominio público, disponible en: Title 17, Chapter 1, Section 105 of the US Code].

Invasión de Polonia [Imagen elaborada con ChatGPT 5.2]

II Guerra Mundial [Imagen elaborada con ChatGPT 5.2.]

Estallido de la II Guerra Mundial (1939). [Imagen elaborada con ChatGPT 5.2]

Selección de judíos húngaros en el campo de concentración de Auschwitz-II-Birkenau, en la Polonia ocupada por los alemanes, mayo/junio de 1944, durante el final del Holocausto. Imagen de dominio público, cuyos derechos de autor pertenecieron a la Alien PropertyCustodian (USA).
Todo ello nos ha hecho aprender, aunque de una forma muy amarga, una importante lección. El problema radica en que, si la mayoría gobierna sin limitación alguna, terminará sometiendo a la minoría y vulnerando los derechos de los cotitulares de esa soberanía, o lo que es peor, renunciando y abdicando del ejercicio de su propia soberanía. Si esto ocurre, la democracia desaparece, porque todos los ciudadanos dejan de ser iguales en libertad y, por tanto, dejan de ser todos soberanos. Desaparece la soberanía popular porque el pueblo pierde su poder y, sin esta, no hay democracia.
III. LA CONSTITUCIÓN COMO GARANTÍA DE LA DEMOCRACIA
Entonces, ¿cómo puede solucionarse este problema?, ¿cómo se puede proteger a la democracia de sí misma?
La respuesta a esta cuestión, que nació en los EEUU y se trasladó a Europa tras la II Guerra Mundial, es muy sencilla: a través de la constitución. Una constitución normativa que sea la norma suprema y que limite a todos los poderes del Estado, incluido el del legislador democrático libremente elegido por los ciudadanos.
El establecimiento de una constitución, en este sentido, tiene unas implicaciones trascendentales en la configuración del ejercicio del poder por parte del Estado. Por un lado, la supremacía constitucional implica que la constitución condiciona la validez de las normas infraconstitucionales —leyes, decretos-leyes, decretos legislativos, reglamentos, etc.—, y que el legislador se encuentra vinculado a los derechos y principios que consagra. La normatividad constitucional, a su vez, exige que las cláusulas constitucionales tengan eficacia jurídica real, incluyendo derechos fundamentales, principios y reglas que vinculan tanto a ciudadanos como a poderes públicos. La rigidez constitucional implica el establecimiento de mecanismos de reforma constitucional agravados, que requieran un consenso mayor que el de la ley, los cuales protegen el texto constitucional frente a eventuales modificaciones llevadas a cabo por mayorías coyunturales. Por otro lado, todo este sistema constitucional va a ser blindado mediante un mecanismo de control jurisdiccional de constitucionalidad –control que puede llevarse a cabo por el Tribunal Constitucional o por los tribunales ordinarios– que asegura el sometimiento de todos los poderes a la constitución, incluido el parlamento. Esto es lo que se conoce como Justicia Constitucional: el control jurisdiccional de la actuación de los poderes del Estado, mediante mecanismos de control de constitucionalidad, para asegurar que actúen siempre sometimientos a la constitución.

Constitución Española de 1978. Imagen elaborada con ChatGPT 5.2.
Sin embargo, conviene aclarar que esta forma de entender la democracia podría resultar aparentemente contradictoria, puesto que si la soberanía es un poder ilimitado y el pueblo es el soberano, no se puede limitar su poder, y puesto que la Justicia Constitucional no tiene ninguna fuente de legitimidad democrática, esta no podría anular una decisión del parlamento, que es el representante del pueblo.
No obstante, esto pasaría por inadvertido que, en una democracia constitucional, como lo es la nuestra, no existe una única manifestación del principio democrático. Si bien las elecciones representativas que dan lugar al gobierno de la mayoría constituyen la manifestación ordinaria del principio democrático, la constitución es su manifestación esencial y más trascendental. Pues esta emana del poder constituyente, que la elabora en el ejercicio de su soberanía para garantizar que el poder soberano siga perteneciendo a todo el pueblo y no deje de pertenecer al mismo. Y para asegurar que la voluntad soberana, manifestada a través de la constitución, prevalezca siempre sobre la decisión de la mayoría, nace la justicia constitucional entendida como control jurisdiccional de la actuación de los poderes del Estado, para asegurar que actúen siempre sometimientos a la constitución como norma suprema.

Tribunal Constitucional Español. Órgano supremo de Justicia Constitucional en España.
Esta lógica parte de la idea del «mito constituyente». El parlamento es un poder constituido y representa a la mayoría democrática, pero no es el constituyente. El poder constituyente es la manifestación de la soberanía, del pueblo soberano que se dota a sí mismo de una constitución. De este modo, como el poder constituyente es un poder superior y con mayor legitimidad respecto al parlamento, este último debe de actuar siempre bajo el sometimiento al primero y, como consecuencia de ello, la ley, que es la obra del parlamento, debe de estar sometida en todo momento a la constitución, que es la obra del pueblo soberano. Esta es la idea sobre la que se asienta la democracia constitucional, que se basa en el poder soberano del pueblo y en la limitación del principio mayoritario democrático a través de la propia constitución.
Por último, en este punto, y a modo de cierre, se hace necesario destacar una cuestión esencial en el constitucionalismo. La aplicación de la constitución conlleva necesariamente su interpretación y esta última cobra un papel fundamental para garantizar que esta cumpla su función y actúe como límite y contrapeso real de los poderes del Estado. Como una exigencia inherente al valor de la propia constitución, dado que es la expresión de la voluntad soberana, su interpretación ha de ser siempre jurídicamente objetivada. Porque el Tribunal Constitucional tiene la función de garantizar que la voluntad del soberano, expresada en la constitución, prevalezca siempre sobre la voluntad de la mayoría. De ahí, esa exigencia de objetividad. Porque la aplicación de la constitución no es una decisión política, sino jurídica, y porque en un mundo cada vez más dividido, atacado por los populismos, la constitución es nuestra última garantía.
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