{"id":103,"date":"2025-03-11T08:28:31","date_gmt":"2025-03-11T07:28:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/?page_id=103"},"modified":"2025-03-11T20:55:54","modified_gmt":"2025-03-11T19:55:54","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-huge-font-size\" style=\"line-height:1.3\">Estatutos de la Asociaci\u00f3n de Profesores de Geograf\u00eda, Historia e Historia del Arte de Castilla-La Mancha<\/p>\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Con la denominaci\u00f3n de Asociaci\u00f3n de Profesores de Geograf\u00eda, Historia e Historia del Arte de Castilla-La Mancha se constituye nuestra asociaci\u00f3n al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaci\u00f3n, y normas complementarias, con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar, careciendo de \u00e1nimo de lucro.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Duraci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n se constituye por tiempo indefinido.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Fines.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n no tiene \u00e1nimo de lucro y sus fines ser\u00e1n los siguientes:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">1. Mejorar las pr\u00e1cticas educativas y orientarlas hacia la mayor calidad del aprendizaje del alumnado y el desarrollo de valores democr\u00e1ticos que nos permitan contribuir mejor a la formaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda cr\u00edtica, responsable y comprometida.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">2. Promover la formaci\u00f3n docente desarrollando peri\u00f3dicamente programas formativos que permitan la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los docentes.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">3. Fomentar la investigaci\u00f3n en y desde las materias relacionadas con nuestro \u00e1mbito de estudio, adem\u00e1s de proponer grupos de investigaci\u00f3n en conexi\u00f3n con la universidad que permitan elaborar propuestas de mejora transferibles a las aulas y materiales curriculares.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">4. Asesorar y colaborar con instituciones p\u00fablicas, privadas y entidades similares locales, regionales, nacionales y extranjeras, especialmente en cuestiones vinculadas con las reformas educativas y dise\u00f1os curriculares vinculados con los conocimientos geogr\u00e1ficos, hist\u00f3ricos y art\u00edsticos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">5. Desarrollar acciones en la divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y natural, as\u00ed como impulsar la ense\u00f1anza de la educaci\u00f3n de y desde el patrimonio.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">6. El fomento y la coordinaci\u00f3n de esfuerzos para la defensa de los leg\u00edtimos intereses del Profesorado de Geograf\u00eda, Historia, Ciencias Sociales y Humanidades.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">7. Realizar propuestas a distintas administraciones, especialmente educativas, en relaci\u00f3n con los fines y actividades de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">8. Intercambio con otras asociaciones para el desarrollo de los fines previstos. 9. Otras relacionadas con los fines de la Asociaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Actividades.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Para el cumplimiento de los fines descritos se realizar\u00e1n las siguientes actividades de car\u00e1cter cient\u00edfico y formativo:\u00a0<\/p>\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cursos, conferencias y charlas sobre diferentes cuestiones cient\u00edficas y did\u00e1cticas.\u00a0<\/li>\n<li>Impulso de grupos de trabajo e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Congresos, seminarios, coloquios y otro tipo de encuentros.\u00a0\u00a0<\/li>\n<li>Jornadas y talleres de Did\u00e1ctica del Patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y natural.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de recursos did\u00e1ctico-cient\u00edficos, materiales curriculares y\/o cualquier otro tipo contenidos que resulten de utilidad para los docentes.\u00a0<\/li>\n<li>Jornadas y talleres de Did\u00e1ctica del Patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y natural. Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de recursos did\u00e1ctico-cient\u00edficos, materiales curriculares y\/o cualquier otro tipo contenidos que resulten de utilidad para los docentes.\u00a0<\/li>\n<li>Acciones de intercambio y colaboraci\u00f3n con otras asociaciones e instituciones para el desarrollo de los fines previstos.\u00a0<\/li>\n<li>Otras relacionadas con los fines de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align:justify\">La Asociaci\u00f3n cuidar\u00e1 dentro de sus disponibilidades de anunciar y difundir las actividades en los diversos medios p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n social, adem\u00e1s de, en su caso, publicar las correspondientes actas de los materiales did\u00e1cticos y trabajos de investigaci\u00f3n presentados en la web que se dar\u00e1 a conocer una vez aprobada la solicitud de creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Domicilio y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">El domicilio social queda establecido en la Facultad de Humanidades de Albacete, Despacho 130, Seminario de Historia Social de la Poblaci\u00f3n en C\/ Campus universitario de Albacete sin n\u00famero y c\u00f3digo postal 02071. El \u00e1mbito territorial en el que se desarrollar\u00e1n principalmente las actividades de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las acciones en otros territorios.\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II. ASAMBLEA GENERAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. La Asamblea General.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno de la Asociaci\u00f3n y estar\u00e1 integrada por todos los asociados.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Reuniones de la Asamblea General.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Las reuniones de la Asamblea General ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrar\u00e1n cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente\/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una d\u00e9cima parte de los asociados.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Convocatoria.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizan por escrito de forma electr\u00f3nica expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos quince d\u00edas, pudiendo as\u00ed mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunir\u00e1 la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las sesiones podr\u00e1n realizarse de manera telem\u00e1tica.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Forma de deliberar y de adoptar acuerdos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Ser\u00e1 necesario mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:\u00a0<\/p>\n<p>a) Disoluci\u00f3n de la entidad.\u00a0<\/p>\n<p>b) Modificaci\u00f3n de Estatutos.\u00a0<\/p>\n<p>c) Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes integrantes del inmovilizado.<\/p>\n<p>d) Remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Facultades de la Asamblea General Son facultades de la Asamblea General:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>a) Aprobar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.\u00a0<\/p>\n<p>c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.\u00a0<\/p>\n<p>e) Disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>f) Modificaci\u00f3n de los Estatutos\u00a0<\/p>\n<p>g )Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los bienes\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">h) Acordar, en su caso, la remuneraci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n (requerir\u00e1 acuerdo de modificaci\u00f3n de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea).\u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro \u00f3rgano social.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:\u00a0<\/p>\n<p>a) Modificaci\u00f3n de los Estatutos.\u00a0<\/p>\n<p>b) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III. JUNTA DIRECTIVA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Composici\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">La asociaci\u00f3n ser\u00e1 gestionada y representada por un \u00f3rgano de representaci\u00f3n (o Junta Directiva) formada por: un presidente\/a, un secretario\/a, un tesorero\/a y cinco vocales. Todos los cargos que componen el \u00f3rgano de representaci\u00f3n (o Junta Directiva) ser\u00e1n gratuitos. \u00c9stos ser\u00e1n designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os. Solo podr\u00e1n formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de bajas y suplencias.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n podr\u00e1n causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiraci\u00f3n del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuar\u00e1n ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptaci\u00f3n de los que les sustituyan. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elecci\u00f3n definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Reuniones y qu\u00f3rum de constituci\u00f3n de la Junta Directiva.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">La Junta Directiva se reunir\u00e1 cuantas veces lo determine su Presidente\/a y a iniciativa o petici\u00f3n de sus miembros. Quedar\u00e1 constituida cuando asista la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser tomados por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el voto del Presidente\/a ser\u00e1 de calidad.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Facultades de la Junta Directiva.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">\u00a0Las facultades de la Junta Directiva se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociaci\u00f3n, siempre que no requieran, seg\u00fan estos Estatutos, autorizaci\u00f3n expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:\u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa de la Asociaci\u00f3n, acordando realizar los oportunos contratos y actos.\u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.\u00a0<\/p>\n<p>c) Formular y someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.\u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos asociados.\u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. El Presidente.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">El Presidente\/a tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociaci\u00f3n ante toda clase de organismos p\u00fablicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as\u00ed como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaci\u00f3n aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. El Secretario.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">El Secretario\/a tendr\u00e1 a cargo la direcci\u00f3n de los trabajos puramente administrativos de la Asociaci\u00f3n, expedir\u00e1 certificaciones, con el visto bueno del presidente, llevar\u00e1 los libros de la Asociaci\u00f3n legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiar\u00e1 la documentaci\u00f3n de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas y dem\u00e1s acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los t\u00e9rminos que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 18. El Tesorero.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">El Tesorero\/a recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos pertenecientes a la Asociaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida el Presidente\/a. Art\u00edculo 19. Los Vocales. Los Vocales tendr\u00e1n las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y as\u00ed como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV. SOCIOS\/AS\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Socios de la Asociaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Podr\u00e1n pertenecer a la Asociaci\u00f3n aquellas personas con capacidad de obrar que tengan inter\u00e9s en el desarrollo de los fines de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Clases de Socios.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la Asociaci\u00f3n existir\u00e1n las siguientes clases de socios\/as:\u00a0<\/p>\n<p>a) Promotores o fundadores, que ser\u00e1n aquellos que participen en el acto de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>b) De n\u00famero, que ser\u00e1n los que ingresen despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">c) De honor, los que por su prestigio profesional vinculado con los fines de la Asociaci\u00f3n o por haber contribuido de modo relevante a la dignificaci\u00f3n y desarrollo de la Asociaci\u00f3n, se hagan acreedores a tal distinci\u00f3n. El nombramiento de los socios de honor corresponder\u00e1 a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 22. Baja de la Asociaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Los socios\/as causar\u00e1n baja por alguna de las causas siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>a ) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p>b) Por incumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas, si dejara de satisfacer tres cuotas peri\u00f3dicas.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">c) Por desacuerdo con los fines de la Asociaci\u00f3n manifestado p\u00fablicamente. Dichas manifestaciones ser\u00e1n valoradas por la Junta Directiva y se dar\u00e1 traslado a la Asamblea que decidir\u00e1 sobre la baja correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Art\u00edculo 23. Derechos de los socios.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los socios\/as tendr\u00e1n los siguientes derechos:\u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociaci\u00f3n en cumplimiento de sus fines.\u00a0<\/p>\n<p>b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociaci\u00f3n pueda obtener.\u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en las Asambleas con voz y voto.\u00a0<\/p>\n<p>d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.\u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir informaci\u00f3n sobre los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Obligaciones de los socios.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Los socios\/as fundadores y de n\u00famero tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:\u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidos de las Asambleas y la Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p>b) Abonar las cuotas que se fijen.\u00a0<\/p>\n<p>c) Asistir a las Asambleas y dem\u00e1s actos que se organicen.\u00a0<\/p>\n<p>d) Desempe\u00f1ar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.\u00a0<\/p>\n<p>Los socios de honor tendr\u00e1n las mismas obligaciones, a excepci\u00f3n de las recogidas en los apartados b) y d) anteriores.\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO Y DOCUMENTAL.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Recursos econ\u00f3micos.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los\u00a0recursos econ\u00f3micos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>a) Las cuotas de socios\/as, peri\u00f3dicas o extraordinarias.\u00a0<\/p>\n<p>b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.\u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier otro recurso l\u00edcito.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Duraci\u00f3n del ejercicio.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">El ejercicio asociativo y econ\u00f3mico ser\u00e1 anual y su cierre tendr\u00e1 lugar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Art\u00edculo 27. Beneficios econ\u00f3micos. Los posibles beneficios obtenidos por la asociaci\u00f3n, derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber\u00e1n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Obligaciones documentales y contables.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las Asociaci\u00f3n dispondr\u00e1 de:\u00a0<\/p>\n<p>a) Una relaci\u00f3n actualizada de sus asociados.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situaci\u00f3n financiera de la entidad, conforme a las normas espec\u00edficas que les resulten de aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>c) Una memoria de las actividades realizadas.\u00a0<\/p>\n<p>d) Un inventario de sus bienes.\u00a0<\/p>\n<p>e) Un libro con las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Los asociados podr\u00e1n acceder a toda la documentaci\u00f3n que se relaciona en el apartado anterior, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Art\u00edculo 29. Patrimonio. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociaci\u00f3n es de 0 euros.\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI. DISOLUCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Disoluci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">Se disolver\u00e1 voluntariamente cuando as\u00ed lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de los presentes Estatutos, por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil y por sentencia judicial firme.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Comisi\u00f3n liquidadora.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align:justify\">En caso de disoluci\u00f3n, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante l\u00edquido lo destinar\u00e1 para fines que no desvirt\u00faen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no est\u00e9 previsto en los presentes Estatutos se aplicar\u00e1 la vigente Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, y las disposiciones complementarias.\u00a0<\/p>\n<p>En Albacete a 15 de febrero de 2024.\u00a0<\/p>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-dark-gray-background-color has-background wp-element-button\">Descargar<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la Asociaci\u00f3n de Profesores de Geograf\u00eda, Historia e Historia del Arte de Castilla-La Mancha Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n.\u00a0 Con la denominaci\u00f3n de Asociaci\u00f3n de Profesores de Geograf\u00eda, Historia e Historia del Arte de Castilla-La Mancha se constituye nuestra asociaci\u00f3n al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/estatutos\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abEstatutos\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":242,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-103","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/users\/242"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/103\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":237,"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/103\/revisions\/237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.uclm.es\/apghaclm\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}