Estatutos de la Asociación de Profesores de Geografía, Historia e Historia del Arte de Castilla-La Mancha
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de Asociación de Profesores de Geografía, Historia e Historia del Arte de Castilla-La Mancha se constituye nuestra asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
1. Mejorar las prácticas educativas y orientarlas hacia la mayor calidad del aprendizaje del alumnado y el desarrollo de valores democráticos que nos permitan contribuir mejor a la formación de una ciudadanía crítica, responsable y comprometida.
2. Promover la formación docente desarrollando periódicamente programas formativos que permitan la actualización periódica de los docentes.
3. Fomentar la investigación en y desde las materias relacionadas con nuestro ámbito de estudio, además de proponer grupos de investigación en conexión con la universidad que permitan elaborar propuestas de mejora transferibles a las aulas y materiales curriculares.
4. Asesorar y colaborar con instituciones públicas, privadas y entidades similares locales, regionales, nacionales y extranjeras, especialmente en cuestiones vinculadas con las reformas educativas y diseños curriculares vinculados con los conocimientos geográficos, históricos y artísticos.
5. Desarrollar acciones en la divulgación y protección del patrimonio histórico-artístico y natural, así como impulsar la enseñanza de la educación de y desde el patrimonio.
6. El fomento y la coordinación de esfuerzos para la defensa de los legítimos intereses del Profesorado de Geografía, Historia, Ciencias Sociales y Humanidades.
7. Realizar propuestas a distintas administraciones, especialmente educativas, en relación con los fines y actividades de la Asociación.
8. Intercambio con otras asociaciones para el desarrollo de los fines previstos. 9. Otras relacionadas con los fines de la Asociación
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines descritos se realizarán las siguientes actividades de carácter científico y formativo:
- Cursos, conferencias y charlas sobre diferentes cuestiones científicas y didácticas.
- Impulso de grupos de trabajo e investigación.
- Congresos, seminarios, coloquios y otro tipo de encuentros.
- Jornadas y talleres de Didáctica del Patrimonio histórico-artístico y natural.
- Elaboración y publicación de recursos didáctico-científicos, materiales curriculares y/o cualquier otro tipo contenidos que resulten de utilidad para los docentes.
- Jornadas y talleres de Didáctica del Patrimonio histórico-artístico y natural. Elaboración y publicación de recursos didáctico-científicos, materiales curriculares y/o cualquier otro tipo contenidos que resulten de utilidad para los docentes.
- Acciones de intercambio y colaboración con otras asociaciones e instituciones para el desarrollo de los fines previstos.
- Otras relacionadas con los fines de la Asociación.
La Asociación cuidará dentro de sus disponibilidades de anunciar y difundir las actividades en los diversos medios públicos de comunicación social, además de, en su caso, publicar las correspondientes actas de los materiales didácticos y trabajos de investigación presentados en la web que se dará a conocer una vez aprobada la solicitud de creación de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio social queda establecido en la Facultad de Humanidades de Albacete, Despacho 130, Seminario de Historia Social de la Población en C/ Campus universitario de Albacete sin número y código postal 02071. El ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las acciones en otros territorios.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 6. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizan por escrito de forma electrónica expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las sesiones podrán realizarse de manera telemática.
Artículo 9. Forma de deliberar y de adoptar acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos
g )Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación (requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea).
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12. Composición.
La asociación será gestionada y representada por un órgano de representación (o Junta Directiva) formada por: un presidente/a, un secretario/a, un tesorero/a y cinco vocales. Todos los cargos que componen el órgano de representación (o Junta Directiva) serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 13. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16. El Presidente.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17. El Secretario.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, con el visto bueno del presidente, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. El Tesorero.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Artículo 19. Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPÍTULO IV. SOCIOS/AS
Artículo 20. Socios de la Asociación.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases de Socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio profesional vinculado con los fines de la Asociación o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja de la Asociación.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a ) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
c) Por desacuerdo con los fines de la Asociación manifestado públicamente. Dichas manifestaciones serán valoradas por la Junta Directiva y se dará traslado a la Asamblea que decidirá sobre la baja correspondiente.
Artículo 23. Derechos de los socios.
Los socios/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Obligaciones de los socios.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones, a excepción de las recogidas en los apartados b) y d) anteriores.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL.
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 27. Beneficios económicos. Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 28. Obligaciones documentales y contables.
Las Asociación dispondrá de:
a) Una relación actualizada de sus asociados.
b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
c) Una memoria de las actividades realizadas.
d) Un inventario de sus bienes.
e) Un libro con las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 29. Patrimonio. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN.
Artículo 30. Disolución.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 31. Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Albacete a 15 de febrero de 2024.