SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL PLAN HIDROLOGICO DEL TAJO POR NO FIJAR CAUDALES ECOLÓGICOS EN ARANJUEZ, TOLEDO Y TALAVERA DE LA REINA

Desde el Grupo de Investigación queremos felicitar a nuestra compañera Maria Soledad Gallego Bernad, abogada ambiental, por esta gran victoria. Así mismo, felicidades a los impulsores del recurso: Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Plataforma de Talavera en Defensa de los ríos Tajo y Alberche, GRAMA, Ayuntamiento de Mantiel y Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB). Gracias a todos ellos y a las aportaciones voluntarias de la ciudadanía se consiguió poner este recurso. Estamos seguros de que esta sentencia ayudará a conseguir el objetivo principal de este Grupo de Investigación: que  el río Tajo y los ríos de su cuenca puedan recuperar el buen estado ecológico.

Esta sentencia es una sentencia histórica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus ríos, el Tribunal Supremo exige el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real y científicamente validado en el eje central del río Tajo y en todos los demás ríos de la cuenca, condicionando así la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo Talavera de la Reina, 16 de marzo 2019.

El Tribunal Supremo ha notificado esta importante sentencia, emitida el 11 de marzo de 2019, que resuelve el recurso contra el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016. El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

El Alto Tribunal declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el art. 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el art. 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan». La sentencia entiende que estos artículos suponen el incumplimiento de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).

Sostiene el Tribunal que «no le falta razón a la parte recurrente en su planteamiento, pues, en efecto, de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, (…) para las 309 masas tipo río de la cuenca del Tajo, el Plan Hidrológico del Tajo de 2016 ha reducido su fijación solo a los caudales mínimos ecológicos, y estos solo para 16 masas, un 5% de las masas tipo río, que denomina “estratégicas”». De igual manera se critica en la sentencia el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales “legales” (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), contraviniendo así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecológico debe establecerse, según el Tribunal, para evitar la degradación ambiental del curso de agua del río, su cauce y su ribera.

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que ha incumplido. De igual manera, la sentencia insiste en que los embalses de la cabecera del Tajo —Entrepeñas, Buendía y Bolarque— deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el régimen de caudales ecológicos. Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados según esta sentencia los caudales ecológicos con todos sus componentes, el régimen de explotación del trasvase tendrá que adaptarse, limitándose los volúmenes a derivar y su garantía de disposición. Al reconocer que los embalses reguladores de Cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, será también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memorándum del Tajo. Aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentación que traslada ofrece una visión muy optimista de cara al futuro, garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del río y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

La demanda fue interpuesta desde las plataformas y asociaciones ciudadanas, quienes valoran muy positivamente esta sentencia y la consideran un hito en la conservación y recuperación ambiental del Tajo y sus ríos, pues la fijación de un régimen de caudales ecológicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir. Queda aún mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha amordazado a nuestro río.

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