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Insumisión al Tribunal Supremo pues lo de las cláusulas suelo no convence.

Lo de las cláusulas suelo lleva camino de convertirse en un culebrón jurídico; divertido, por otra parte, si no fuera por el coste que tiene para millones de hogares que se esfuerzan en pagar sus hipotecas. Vamos por partes: (Jack el destripador dixit).

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El Tribunal supremo (TS), en sentencia del 09/05/2013, declaró nulas las cláusulas suelo no transparentes, pero con carácter irretroactivo, de tal manera que aunque fuesen injustas sólo podrían reclamarse los perjuicios económico a partir de la fecha de la propia sentencia. El TS justifica esta sorprendente consideración basándose básicamente en que “generaría riesgos de trastornos graves en trascendencia al orden público económico”. En otras palabras, que a los bancos les “dolería” devolver lo cobrado de más y puede que toda la economía se resintiera con tanto dolor bancario. Como ya le contaba en la entada anterior, lo  que de hecho suponía la sentencia es que al final “Gana la banca… como siempre“, pues aunque se reconoce el abuso jurídico, el causante del mismo no paga totalmente por los daños infringidos. No me digan que no es un estupendo incentivo para las prácticas abusivas.

Pues bien, a los órganos jurídicos inferiores no les convenció mucho el dislate jurídico, hicieron de su capa un sayo y, según casos, siguieron condenando a devolver las cuantías cobradas desde el inicio del contrato amparándose en que en los casos individuales (no acciones colectivas) devolver la totalidad no afectaría al sistema económico español; dejando en papel mojado la irretroactividad del TS. Total que unos tribunales la aplicaban, otros no, otros en parte… ¿Que hacer? Pues nueva sentencia para volver a unificar criterios. La sentencia de abril del 2015 reafirma la irretroactividad incluso en los casos individuales, pues si los miles de afectados reclamaran individualmente la banca volvería a pasar un mal rato. ¿Queda así zanjada la cuestión.?

Pues resulta que no. Una juez de Zaragoza, el pasado 27 de abril (once días después de la sentencia del TS) dice que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional, incluso el del TS y que si la cláusula es abusiva debe aplicarse la retroactividad. Parece pues que el juzgado mercantil número 2 de Zaragoza se hace insumiso al TS.

La verdad es que todo este asunto de la cláusulas suelo está resultando un poco vergonzante. Están los poderes más preocupado por proteger a la banca que a los derechos de los consumidores. El legislativo (PP) también se cubrió de gloria cuando rechazó anular las cláusulas suelo; no sólo las antiguas (que ya quedarían en manos de los tribunales) sino las eventuales que se formalizaran de nuevo. Pues no lo entiendo (aquí lo explico). Si son un abuso pues que se prohíban y que el legislativo ejerza su función de proteger a los ciudadanos y no abocarlos a que cada uno con sus medios acuda a los tribunales.

En definitiva, un culebrón, que poniéndonos hermenéuticos o interpretativos podríamos relacionar con la famosa tesis extractivo-inclusivo de Acemogly y Robinson o con el capitalismo castizo de César Molinas sobre las que ya les hablé (aquí y aquí) . Parece ser el nuestro un país de instituciones extractivas, que ejercen su influencia para beneficiar a unas élites y no a toda la sociedad.

Gana la “banca”… como siempre.

Imagínense que por algún avatar de la vida -cómo la crisis de la mediana edad, la envidia ajena al ver un callejeros de “cómo viven los ricos” o creerme que por que yo lo valgo y la vida no me recompensa- me da por cometer una flagrante injusticia para enriquecerme, ya sea timo, engaño, robo o similares. Fruto de mi fechoría me enriquezco indecentemente. Al cabo de cierto tiempo los afectados me localizan y se querellan. No nos engañemos, la justicia rápida, lo que se dice muy rápida no es. Total que entre idas y venidas, abogados,  procuradores, plazos legales, traslados de expedientes, bajas laborales, fiestas patronales, saturación de juzgados, resoluciones en primera instancia y, posterior, elevación a órganos superiores transcurren unos cuantos años hasta que el Tribunal Supremo se pronuncia. Como la injusticia era flagrante, el Supremo da la razón a los querellantes y me condenan, pero, con un matiz: dado que la condena obviamente, me supone un trastorno grave para mi situación económica decide que sólo me haga responsable desde que la fecha de la propia sentencia; con lo cual lo estafado con anterioridad me lo quedo. ¿A que les suena estrambótico?

2013-06-18-trampasPues algo similar ha pasado con la última sentencia del Supremo sobre las cláusulas suelo. El alto tribunal ha apelado al “trastorno económico” que supondría para la banca devolver todos lo cobrado de más y establece que las cantidades a devolver sólo serían desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que declaró nulas todas las cláusulas suelos que no fueran transparentes. Existe un importante matiz entre mi hipotético caso y el de la Banca, matiz que es el nudo gordiano de la sentencia. Una sentencia individual no alteraría la macroeconomía española, pero sí la resolución colectiva de todas las cláusulas suelo. O como dice el Supremo “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”. Las cifras no las dan (quizá en la sentencia); con lo cual, de momento, no sabemos con exactitud cual sería el trastorno económico, pero tampoco nos debería importar aunque fuese enorme (aquí dan algunas cifras). Si algo es injusto, la cuantía no debería entrar en la ecuación. De lo contrario cuanto mayor fuera el abuso, menor el castigo jurídico.

Se me rompe así uno de los más importantes mitos de la justicia: que es ciega. Es decir, que la situación particular del que comete injusticia influye en la decisión sobre la misma. Me lo cuentan y no me lo creo. Peligrosa puerta se abre entonces. Muy peligrosa. Si no me equivoco una cláusula abusiva es nula de pleno derecho y puede ser declarada irretroactiva (conserva los efectos hasta la declaración de nulidad) o retroactiva (se revierten los efectos hasta el origen). Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ya la consideró irretroactiva en 2013 y ahora, la reciente sentencia, insiste en que ni se nos ocurra pedir la devolución del abuso antes del 9 de mayo de 2013; ni a los tribunales concederla, pues muchos hicieron oídos sordos de la irretroactividad, creo que por justicia torera, aunque argumentando para que el Supremo no protestará que un caso particular no tendría efectos letales para la economía.

De todo esto extraigo dos lecciones; dos tristes lecciones:

Primera.- Los conocidos bancos como “Too Big Too Fail” (bancos sistémicos que son demasiado grandes para caer”) fortalecen su posición dominante. Ya no sólo es que el Estado inyectará las cantidades necesarias para salvarlos o los nacionalizará, sino que pueden cometer abusos en la negociación con sus clientes, pues los tribunales tendrán en cuenta que las sentencias no les hagan mucha pupa.

Segunda.- La justicia se pone, supuestamente, al servicio de la macroeconomía primando el trastorno económico sobre las garantías jurídicas; y esto es tremendo.

 

La pp-política por los suelos, con las cláusulas suelo.

Les comentaba en la entrada anterior… que la exigencia de justicia de un contrato recae no menos en los términos que en su cumplimiento; si bien los sistemas jurídicos actuales tienden a proteger mucho más lo segundo que lo primero. Es más fácil denunciar -y ganar- ante un tribunal de justicia el incumplimiento de un contrato que el abuso en los términos -cláusulas- del mismo.

vinetas-de-humor-hipotecario-la-cara-comica-del-drama3Esta semana, la vergonzante actuación del pp en el congreso “rechazando anular las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas” nos ofrece una magnífico ejemplo para seguir reflexionando sobre el tema. Argumenta Teodoro García, diputado del PP, que “La cuestión no es si deben existir o no las cláusulas suelo, sino que los ciudadanos deben ser informados adecuadamente sobre ellas.” Lo cual me parece una tremenda dejación de la responsabilidad que el gobierno debería tener con la supervisión de que los “términos” de los contratos sean los más justos posibles para sus ciudadanos. Sustituir la “obligación” por la “información” como sugiere este diputado, haría innecesario todo un caudal de legislación prohibicionista. ¿porqué me obligan a ponerme el casco cuando conduzco mi moto? bastaría con que me informasen de que si me caigo me puedo abrir la cabeza (obviedadpor otra parte); ¿porqué me obligan a revisar mi instalación de gas? bastaría con que me dijesen que puede explotar; ¿porqué impiden que los ciudadanos pueden disfrutar plenamente de transporte (uber) o alojamiento (airbnb)? bastaría con que me informasen de los riesgos del servicio… y así podríamos seguir. No entiendo, pues, la desvergüenza de dejar recaer en la mera “información” la protección de los derechos de los consumidores, en un caso tan sensible y vital (derecho a la vivienda) como el el “consumo” de hipotecas.

Merece la pena, por tanto, insistir en la diferencia entre los “términos del contrato” y el “cumplimiento del contrato”. Ambas cosas son diferentes y requieren protecciones diferentes. La segunda la garantiza plenamente el poder judicial; la primera también, pero requeriría de una mayor regulación-protección por parte del legislativo. Es responsabilidad del gobierno proteger a los más débiles y evitar que el sistema abuse de forma generalizada de sus ciudadanos.

Tampoco me creo el argumento del encarecimiento del crédito. En parte porque el daño ya está hecho y no afectaría a futuro; es decir, ninguna entidad financiera (que yo sepa)  incluye cláusulas suelo en los nuevos contratos; ni siquiera informativamente. Además en las cláusulas suelo que nos ocupan, tan grave como la ausencia de información es la desproporcinalidad de la cláusula al tener un suelo muy alto y un techo muy altos (3-4%; 12-14-%), con lo cual es muy díficil que los hipotecados pudieran beneficiarse de una subida de tipos cómo si se han visto perjudicados por la bajada.

El argumento del encarecimiento del crédito ya se esgrimió cuando se planteó la posibilidad de la dación en pago de los inmuebles. En este caso tampoco me lo creo. Puede que al principio, subiera el coste de los créditos pero al final acabaría ajustándose si se garantizase un mercado competitivo entre las entidades financieras. En otros países existe y el mercado se ajusta. De hecho, las hipotecas constituídas tras la crisis son sensiblemente más caras (maryor diferencial respecto al Euribor) sin que se hayan modificado los supuestos que estamos comentando. Con lo cual, no me vale el argumento.

Me parece que lo que realmente está en juego son los miles de millones de Euros que la banca ha estafado a los hipotecados y que, de tener que ser devueltos, requerirían de una nueva inyección de fondos en las entidades más débiles. Al final, todo se reduce a lo mismo: dinero. Y si éste contradice mis principios de protección para con mis ciudadanos-electores, no preocupo, pues como decía el genial Groucho Marx: “Tengo otros”.

 

Antes burócrata, que sencillo

Estoy convencido, tras saber sobre las últimas reformas estructurales, de que en Moncloa tienen que tener un adagio cincelado en mármol en cada despacho que debe decir algo así como: “si puedes complicarlo, no lo hagas fácil”. Un adagio que hasta ahora ningún gobierno ha decido cambiar; pues la burocratización y complejidad legislativa (por favor, no me confundan con desregulación) es algo que les pone un pelín a todos. La reforma laboral, que ahora anda de boca en boca, es una nueva oportunidad perdida para simplificar las cosas: para establecer un contrato único, que fije un marco de referencia estable y sencillo para empresarios y trabajadores. Un marco laboral cuya idea-fuerza sea primar la contratación, en las fases iniciales de la relación laboral, y la protección incremental, en las fases posteriores, buscando la mutua fidelización empresario-trabajador. El resto son cuestiones técnicas. De esta forma el mapa de contratos laborales se simplificaría al máximo. Sencillo, ¿no? Pues entonces mejor nos olvidamos y aplicamos el anterior adagio.
Un nuevo caso es el “Código de Buenas prácticas de la Banca”, que trata de limitar los desahucios en las familias en situación de marginalidad. La idea es estupenda. Además va en el buen camino de introducir medidas de solidaridad social. Estas medidas tienen un importante efecto material-económico -el más obvio- y otro, no menos importante, que es el pedagógico social: en una etapa de desánimo generalizado las medidas que reintroducen escenarios de solidaridad frente al individualismo descarnado del mercado son una terapia absolutamente necesaria para devolver la confianza en la sociedad que nos acoge. Bueno, que me despisto, a lo que vamos: este código establece unos requisitos técnicos que complican la idea inicial e introducen incentivos a la pillería; otra cosa que aquí también nos pone mucho. Ante cualquier nueva regulación que introduzca ayudas, lo primero que hacemos es ver si cumplimos los requisitos y, si andamos en el límite, a ver cómo los sorteamos.
Las medidas establecidas son: Fomentar la refinanciación, la quita de la deuda y la dación en pago; esta última con un período de carencia en el deshaucio a cambio de un alquiler. Todas ellas buenas iniciativas, pero que a mi juicio, deberían tratarse de otra manera. Las dos primeras podrían quedar a la libre negociación de las partes (cosa que ya se hace según declara la banca). La última, el verdadero meollo de la cuestión, debería modificarse en la ley hipotecaria. Sería bueno establecer la dación en pago para todas las hipotecas, sin requisitos técnicos y sin tramos. Para algunos economistas, esta cláusula incrementaría el precio de las hipotecas; yo no lo creo. Puede ser que al principio así sea, pero cuando se convierta en una práctica habitual y dado el entorno de competencia que “presuponemos” en el sector financiero, al final el precio hipotecario estará en función del riesgo asumido (solvencia del cliente, valoración del inmueble…). Ademas se conseguiría evitar que la banca se extralimitara en la concesión de créditos de dudosa recuperación. Sencillo ¿no? Pues no, mejor lo complicamos todo y hacemos de la dación en pago una carrera de obstáculos. ¿para proteger a quién? Me pregunto.

La banca del futuro

Ayer tuve una visión. Me imaginé como será la banca del futuro. ¿y porqué? Pues porque me pasó algo un pelín aterrador. Les cuento.
Tengo una cuenta corriente en una sucursal de uno de los grandes bancos del país, del que, además, el director es buen amigo. Como todo hijo de vecino cuando tengo algún problema o gestión, o bien me paso por la oficina o bien le llamo por teléfono. Por circunstancias que no vienen al caso, decidí cancelar una tarjeta de crédito; hablo con el director para que tramite la oportuna baja y me dice que él ya no puede hacer nada, que tengo que llamar a un 902. Se me cayeron los palos del sombrajo. ¿Porqué? Ahora les cuento.

Esa misma mañana había decidido sumergirme en las turbulentas aguas de intentar modificar las condiciones de una línea ADSL. Ya saben: peleas y más peleas con teleoperadores sin capacidad de resolución de problemas, departamentos de atención al cliente, departamentos de bajas, musiquitas chill-out y largas esperas entre todos los eslabones del protocolo y, para mas inri, pagando un 902 (que cambian cada semana) pues no les sale de los santos poner un teléfono convencional que nos resulte gratis. ¿Porqué decidí meterme en ese lío que ya conocía? Pues porque pasar de una línea de 50MB a una de 6MB y me dijeron que era imposible, que tenía que hacerlo por tramos: de 50 a 30; de 30 a 15; y de 15 a 6 y dejar pasar una hora entre cada orden ¿Se pueden creer el disparate? Al final lo conseguí previo darme de baja y atender la llamada del departamento de calidad, el cual me tuvo que ofrecer unas condiciones excepcionales para que me quedara, con lo que, encima, perdieron dinero. Y yo me pregunto ¿Qué ganará la compañía con exprimir así al cliente y generar en él una desconfianza difícil de subsanar? No lo puedo entender. Pero ese es otro tema.
Se imaginan, pues, mi sorpresa cuando me pasan con un 902 para dar de baja una tarjeta de crédito que yo había contratado físicamente y firmado en una sucursal del banco. Hace tiempo que soy usuario de banca electrónica, pero esto era otra cosa. La atención, eso sí, fue exquisita; no obstante demos tiempo al tiempo y verán. Si el modelo predatorio del sector de las telecomunicaciones es el futuro de los servicios financieros apañados vamos.
Me cuentan algunos amigos, directores de sucursal, que hace tiempo que su capacidad de maniobra es nula. Antes, podían apostar por un cliente; conocían su trayectoria, su familia, sus ilusiones y, sobre todo, confiaban en él. Ahora el rostro se pierde; un departamento de créditos analiza los números, una fórmula matemática arroja un resultado y dice si ha lugar al préstamo… o tararí que te ví.
Una de las razones de la inflación de hipotecas basura en USA está relacionada con el hecho de que el vendedor de hipotecas (al igual que el de tarjetas) cobra a comisión y, además, no sufre los efectos del impago, pues dicha hipoteca se empaqueta con otros productos financieros y se revende. Este sistema incentiva enormemente las hipotecas de baja calidad. En España, con todos sus usos y abusos, el mecanismo es algo distinto. El banco, hasta ahora, tenía un trato personal con el cliente y, supuestamente, creía en su solvencia pues es el principal perjudicado en caso de impago. Pero me dá que esto se va a acabar. La prestación de servicios mediante comunicación electrónica presenta dos grandes ventajas: ahorra costes y, sobre todo, elimina el trato personal, lo que facilita las decisiones drásticas eliminando la posibilidad de compasión que a todo ser humano nos genera la desgracia con rostro. Personalmente, creo que esta estrategia cortoplacista es a la larga una mala inversión. Pero ¿quien le dice que no a unos suculentos beneficios millonarios?; y el que venga detrás que arree.