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Insumisión al Tribunal Supremo pues lo de las cláusulas suelo no convence.

Lo de las cláusulas suelo lleva camino de convertirse en un culebrón jurídico; divertido, por otra parte, si no fuera por el coste que tiene para millones de hogares que se esfuerzan en pagar sus hipotecas. Vamos por partes: (Jack el destripador dixit).

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El Tribunal supremo (TS), en sentencia del 09/05/2013, declaró nulas las cláusulas suelo no transparentes, pero con carácter irretroactivo, de tal manera que aunque fuesen injustas sólo podrían reclamarse los perjuicios económico a partir de la fecha de la propia sentencia. El TS justifica esta sorprendente consideración basándose básicamente en que “generaría riesgos de trastornos graves en trascendencia al orden público económico”. En otras palabras, que a los bancos les “dolería” devolver lo cobrado de más y puede que toda la economía se resintiera con tanto dolor bancario. Como ya le contaba en la entada anterior, lo  que de hecho suponía la sentencia es que al final “Gana la banca… como siempre“, pues aunque se reconoce el abuso jurídico, el causante del mismo no paga totalmente por los daños infringidos. No me digan que no es un estupendo incentivo para las prácticas abusivas.

Pues bien, a los órganos jurídicos inferiores no les convenció mucho el dislate jurídico, hicieron de su capa un sayo y, según casos, siguieron condenando a devolver las cuantías cobradas desde el inicio del contrato amparándose en que en los casos individuales (no acciones colectivas) devolver la totalidad no afectaría al sistema económico español; dejando en papel mojado la irretroactividad del TS. Total que unos tribunales la aplicaban, otros no, otros en parte… ¿Que hacer? Pues nueva sentencia para volver a unificar criterios. La sentencia de abril del 2015 reafirma la irretroactividad incluso en los casos individuales, pues si los miles de afectados reclamaran individualmente la banca volvería a pasar un mal rato. ¿Queda así zanjada la cuestión.?

Pues resulta que no. Una juez de Zaragoza, el pasado 27 de abril (once días después de la sentencia del TS) dice que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional, incluso el del TS y que si la cláusula es abusiva debe aplicarse la retroactividad. Parece pues que el juzgado mercantil número 2 de Zaragoza se hace insumiso al TS.

La verdad es que todo este asunto de la cláusulas suelo está resultando un poco vergonzante. Están los poderes más preocupado por proteger a la banca que a los derechos de los consumidores. El legislativo (PP) también se cubrió de gloria cuando rechazó anular las cláusulas suelo; no sólo las antiguas (que ya quedarían en manos de los tribunales) sino las eventuales que se formalizaran de nuevo. Pues no lo entiendo (aquí lo explico). Si son un abuso pues que se prohíban y que el legislativo ejerza su función de proteger a los ciudadanos y no abocarlos a que cada uno con sus medios acuda a los tribunales.

En definitiva, un culebrón, que poniéndonos hermenéuticos o interpretativos podríamos relacionar con la famosa tesis extractivo-inclusivo de Acemogly y Robinson o con el capitalismo castizo de César Molinas sobre las que ya les hablé (aquí y aquí) . Parece ser el nuestro un país de instituciones extractivas, que ejercen su influencia para beneficiar a unas élites y no a toda la sociedad.

Sobre los derechos de propiedad “en la nube”

El polémico discurso de Alex de la Iglesia en la entrega de los recientes premios Goya ha dado nuevos bríos al vigente debate en relación con los derechos de propiedad en internet. Las posiciones, resumidamente, se sitúan entre los que rechazan una concepción de la red como el espacio del “todo es gratis” y los que, amparándose en el derecho a la libertad de expresión y a la cultura, se oponen a los eventuales controles administrativos y acusan a la industria de prácticas colusivas a la hora de fijar los precios. ¿Pueden tan extremas posturas reconciliarse? ¿Es compatible el consumo de contenidos en internet con la supervivencia de la propia industria cultura?. Pues no y sí.

En cualquier curso introductorio de Economía se enseña a los alumnos que el entorno competitivo es el que garantiza unos menores precios al consumidor, en tanto en cuanto el precio de mercado fijado es igual coste de producción de la última unidad (marginal) o, más sencillo, al coste de replicación. ¿Es así como se fijan los precios en la denominada industria cultural? Mi impresión es que no.
Actualmente, me encuentro en una estancia de investigación en Cambridge. Diariamente, en mi camino al despacho, paso por delante de la capilla del Kings’ College, mundialmente conocida por su coro de voces infantiles y las estupendas grabaciones, que todo aficionado a la música coral clásica conoce y disfruta. En una par de ocasiones me encontré con un gran despliegue de medios de la BBC para, imagino, grabar algún concierto que, posteriormente, se comercializará en los soportes habituales (cd, DVD…). Siguiendo la regla del coste de replicación antes señalada, el precio de dicho producto deberá remunerar, como mínimo, los costes de producción, incluido lo que los economistas denominamos un beneficio “normal”. En función de si el precio de venta satisface las expectativas de disfrute del consumidor, éste lo comprará o no. Este, en esencia, es el mecanismo de la oferta y la demanda en un entorno competitivo. Obviamente, si el coste de producción varía, el precio de venta también habrá de hacerlo en un período de tiempo no muy largo. 
Si pasamos a cualquier tienda de discos veremos que el precio de una grabación del Kings’ College es, ¡sorpresa!, sustancialmente similar al de un concierto de la Sinfónica de Berlín, al de un megaconcierto de U2 e incluso a la enésima reedición de un disco de los Beatles. La pregunta es obvia, ¿los costes de producción son los mismos en todos los casos? Si no lo son ¿por qué el producto final cuesta lo mismo? Parece que la industria no aplica el principio de precio igual a coste de replicación sino el principio de “cuanto está dispuesto a pagar el consumidor”. Un ejemplo más. En el mercado de los libros electrónicos, ¿cómo es posible que la diferencia entre el precio del archivo digital de un libro electrónico y de un libro impreso sea prácticamente irrisoria?
Si nos fijamos en la estrategia comercial del Compact Disc (CD) podemos ver un ejemplo ilustrativo de la anterior política de precios. Se decidió cobrar el triple por un producto cuyo coste de producción era inferior al LP, amparándose en la supuesta mejor calidad de sonido, de la que nos convencieron gracias a una agresiva estrategia publicitaria. El resultado fue que durante 30 años la industria ha tenido unas ganancias espectaculares; pero este ya no es un modelo válido. La pregunta ahora es si realmente la industria audiovisual y editorial puede sobrevivir en la era de internet. Mi impresión es que sí. Veamos algunos ejemplos.
Google claramente adopta una estrategia de precios que cumplen con la regla competitiva anterior. ¿Cuál es el coste para Google de que un usuario final abra una nueva cuenta de correo en GMail o se instala el software Google Earth? El coste adicional es 0 y ese es el precio que cobra. Su modelo de negocio ha sido imponerse como empresa dominante gracias al coste 0 y, luego, cobrar por servicios lucrativos. Quizá en esta estrategia tenga algo que ver el hecho de que Hal R. Varian, autor de los textos de  microeconomía en los que la mayoría de los economistas hemos aprendimos la regla precio igual a coste marginal, sea economista jefe de Google.
Spotify es otro modelo exitoso que aúna los intereses de la industria y los internautas. La  descarga o escucha de música en internet es un proceso tedioso y, a veces, infructuoso que spotify ha simplificado notablemente. Los internautas pagan por el disfrute de la música, bien formalmente mediante una cantidad mensual, bien indirectamente a través de la escucha de anuncios publicitarios. También existen ejemplos en España, como softonic, en el campo de la distribución de software. En internet “está todo” pero requiere mucho esfuerzo encontrarlo; las plataformas que agilicen la búsqueda y consumo de contenidos serán las ganadoras en este nuevo escenario.
Una última reflexión. Los internautas no pasamos por internet “de gratis” sino que pagamos nuestro peaje mensual en las cuotas de conexión. Si disponer de una televisión de pago me permite legítimamente acceder a contenidos audiovisuales, ¿por qué la conexión de internet me exige un coste adicional? ¿No sería posible que operadoras de telecomunicación y suministradoras de contenidos se planteen la posibilidad de ofrecer paquetes conjuntos que sean mutuamente beneficiosos para ambas?
En definitiva, el modelo de negocio ya no es válido o, al menos, no válido con la tasa de retorno de las décadas anteriores, y pese a quien pese, la industria habrá de adaptarse.