Remesas

En el estudio realizado por D. Julián Antonio Prior Cabanillas, titulado “La pena de minas: Los forzados de Almadén, 1646-1699“, encontramos una pormenorizada relación de las remesas de forzados enviados a la Crujía. De la multitud de datos que aporta, destaco algunos de ellos.

En lo que se refiere a la edad de los condenados, buena parte de los mismos tienen edades comprendidas entre los veinte y los cuarenta años. Pero sorprende encontrarse no pocos testimonios de sentencias que nos refieren que el reo superaba los cuarenta años en el momento de ingresar en el establecimiento, muchas veces para cumplir condenas de hasta diez años de trabajos forzados. Sabemos que hombres mayores de sesenta e incluso setenta años fueron castigados a las penurias de Almadén. Así, por ejemplo, Juan Rodríguez, natural de Hornachos, de sesenta y tres años de edad, fue condenado en 1694 por el corregidor y justicia mayor de Belalcázar a cuatro años de galeras por vagabundo; llegó el 31 de julio de ese mismo año, y murió dos meses y medio después “de una calentura maligna”. O el caso de Juan Martín, gitano de setenta y cuatro años, condenado en 1671 por la justicia de la villa de El Toboso a seis años de trabajos forzados “por ladrón”.

En el extremo contrario tenemos a aquellos pocos reos que al llegar a la mina eran “de corta edad”, cuyas condenas solían ser menos rigurosas que a sus “consortes” en los delitos. Así por ejemplo, en 1660 Bartolomé Martín y Pedro González fueron condenados por la Santa Hermandad de Almodovar del Campo a un solo año de condena de trabajo en las minas por hurtos de vestidos, camisas y pan a pastores en las dehesas del Valle de Alcudia ” en atención a su menor edad”, mientras que los demás encausados fueron castigados con cuatro años de trabajos forzados.

En 1709 el gobernador de Jerez de los Caballeros sentenció a servir cuatro años en las minas de Almadén a cuatro portugueses, por el delito de rateros. En noviembre de aquel mismo año existían 55 forzados y 29 esclavos. El promedio de enfermos era de 10 a 15, aunque a veces llegaban a 30.

Los conductores de presos desde la Caja de Toledo a Almadén llevaban una provisión real para que las justicias de los lugares por donde pasaban les dieran los auxilios necesarios.

En el siglo XVIII los esclavos escasearon mucho en Almadén. Casi todos habían sido enviados por sus dueños como castigo, bien con carácter definitivo, ya por tiempo determinado, pero casi siempre “a escarmienta”:

Año 1714: D. Francisco Spínola envía desde Almendralejo a su esclavo Diego García “el cual, después de haberme servido durante algunos años, ha adquirido algunas nulidades”. Spínola, caritativo, pide que se tenga al esclavo algún tiempo en la mina, trabajando plenamente sólo algunos días después con algún alivio “como nacido de la piedad de V.S.” y como supone que alguna persona de su cariño le pedirá perdone al esclavo, ruega al superintendente le conteste con dos cartas: una en respuesta normal otra diciendo que ha quedado rematado al servicio de la mina para siempre. Ya se ha visto que esto último era fingimiento, en efecto, a los seis meses Spínola reclamó al esclavo y se le devolvió.

Año 1722: El Conde de Zalama mandó a su esclavo Salvador Martín a las minas, a escarmienta. A principios de 1723 llevaba diez meses sin que aún le hubiesen dado ropa, ni su amo ni la Superintendencia. Hallábase sin vestido, camisa ni zapatos; tan desnudo, que con dificultad podía tolerar el trabajo. Cuando suplicó al superintendente se le diera vestido, el alcaide de la cárcel informó que Salvador trabajaba en los hurtos de la mina del Castillo “con riesgo que V.S. puede considerar, pues le he visto el poco tiempo que tiene para descansar, emplearle en enjugar la poca ropa que tiene”. A la vista de esto, el superintendente mandó darle vestido entero, incluida camisa, y un par de zapatos; el valor de lo cual debería pagarlo su amo cuando pasase a recogerlo. Año 1733: D. Fernando Fernández Becerra pide desde Almendralejo al gobernador de Almadén le diga qué tiene que hacer para mandar por dos años a las minas, al servicio del rey, sin sueldo, a un esclavo que tiene de veintidós años, robusto, que había cometido algunas “picardiuelas”.Se dispuso, con carácter general, que, previo el reconocimiento acostumbrado, en adelante fueran admitidos al trabajo de aquellas minas todos los esclavos que remitieran los particulares.

Las providencias tomadas en 1737 dieron su efectos a mitad de año llegaban a Almadén 31 forzados; pero por las penalidades del viaje, estaban tan “estropeados” sus pies tan lastimados, que hubo de dárseles tres días de reposo antes de ponerles a trabajar. En abril de 1738 ingresaron once forzados más.

En el año 1740 se solicitaban más forzados, sin embargo en esta ocasión no se obtuvo respuesta afirmativa. En 1741 volvió a repetirse la petición de forzados ante la falta de trabajadores y se solicitó al Cardenal Gobernador del Consejo ordenara a los tribunales de justicia del Reino imponer la pena de servir en las minas de Almadén a los reos que la merecieran, e incluso, que a los condenados a galeras de agua, se les conmutara esa pena por la del trabajo en dichas minas, rebajándoseles el tiempo a la mitad.

Pronto llegaron 17 forzados, y en septiembre de 1742 el Consejo dio la orden de los tribunales de justicia en el sentido solicitado.